tag:blogger.com,1999:blog-39139597963340520492024-03-18T04:48:09.353-05:00EDUCACIONENRED.PENOTICIAS DE EDUCACIÓN, MINEDU, CRONOGRAMA BN, NOMBRAMIENTO DOCENTE, CONTRATO DOCENTE, ONP, AFPwebmasterhttp://www.blogger.com/profile/04449409826549668436noreply@blogger.comBlogger34387125tag:blogger.com,1999:blog-3913959796334052049.post-68307782904870131612024-03-16T01:17:00.004-05:002024-03-16T15:33:29.595-05:00Resultados UNT 2024-2 (Sábado 16 Marzo) UNITRU - Lista de Ingresantes - Áreas A y D - Examen Admisión Ordinario - Universidad Nacional de Trujillo - www·admisionunt·info<!-- ini --><center><div class="imgnot"><img alt="Resultados UNT 2024-2 (Sábado 16 Marzo) UNITRU - Lista de Ingresantes - Áreas A y D - Examen Admisión Ordinario - Universidad Nacional de Trujillo - www·admisionunt·info" title="Resultados UNT 2024-2 (Sábado 16 Marzo) UNITRU - Lista de Ingresantes - Áreas A y D - Examen Admisión Ordinario - Universidad Nacional de Trujillo - www·admisionunt·info" width="100%" src="https://lh3.googleusercontent.com/-jY_h99We-WI/ZfW0tp5xmkI/AAAAAAABQ_U/I4vdR3K6x-Y2fin1IdMdQMHweUCEXXFwQCNcBGAsYHQ/w851-h444-c/295110-resultados-unt-2024-2-sabado-16-marzo-unitru-lista-ingresantes-areas-d-examen.jpg"></div></center>
<!-- inserr -->
<strong><center>UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO - UNITRU<br />
Examen Admisión Ordinario UNT 2024-II<br />
Resultados ÁREAS A y D Sábado 16 Marzo 2024<br />
www.admisionunt.info<br />
www.unitru.edu.pe</center></strong><br />
<div class="box-url-ifext"><strong>PÁGINA WEB ADMISIÓN UNT:</strong><br />
<span class=s-urle><a href=http://www.admisionunt.info/ target=_blank>www.admisionunt.info</a></span></div>
<div class=box-url-fb><strong>FACEBOOK UNT:</strong><br />
<span class=s-urle><a href=https://web.facebook.com/UNT.Admision target=_blank>• www.fb.com/UNT.Admision</a></span><br />
<span class=s-urle><a href=https://web.facebook.com/untlaunicaoficial target=_blank>• www.fb.com/untlaunicaoficial</a></span></div>
<div class="box-url-ifext"><strong>PÁGINA WEB UNT:</strong><br />
<span class=s-urle><a href=http://www.unitru.edu.pe target=_blank>www.unitru.edu.pe</a></span></div><br />
<br />
<script>var copyr = "admisionunt.info";document.write(diva + copyr + dive);</script><br />
<!-- end -->
<!-- Sábado 16-03-2024 / 11:03 am -->
<!-- [295110] -->
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3913959796334052049.post-73916528964872929472024-03-16T01:15:00.000-05:002024-03-18T02:20:03.761-05:00ÚLTIMO SISMO en Perú (Hoy Sábado 16 Marzo 2024) Reporte Oficial Epicentro IGP<!-- ini --><center><div class="imgnot"><img alt="ÚLTIMO SISMO en Perú (Hoy Sábado 16 Marzo 2024) Reporte Oficial Epicentro IGP" title="ÚLTIMO SISMO en Perú (Hoy Sábado 16 Marzo 2024) Reporte Oficial Epicentro IGP" width="100%" src="https://lh3.googleusercontent.com/-3QtpyyNtsbU/ZfVtxv4LdyI/AAAAAAABQ_M/tBvje05WDmA8PYoI7haEl3cCiC-UZ4wAgCNcBGAsYHQ/w851-h444-c/295109-ultimo-sismo-peru-hoy-sabado-16-marzo-2024-reporte-oficial-epicentro-igp.jpg"></div></center>
<!-- inserr -->
<strong>El Instituto Geofísico del Perú (IGP) ha emitido el reporte del último <a href=https://noticia.educacionenred.pe/p/sismo-temblor-terremoto.html>sismo</a> registrado en el país el día de hoy, Sábado 16 de Marzo de 2024.</strong> Permanece informado sobre la ubicación del epicentro, la magnitud y la hora del temblor.<br />
<br />
Perú, al encontrarse en el <strong>"Cinturón de Fuego del Pacífico"</strong>, es propenso a eventos sísmicos debido a las zonas de convergencia entre placas tectónicas. Estas colisiones generan actividad sísmica en el territorio.<br />
<br />
Si deseas conocer detalles específicos como el epicentro exacto del <strong>último sismo</strong> o la magnitud registrada, el IGP es la fuente oficial para obtener información precisa sobre temblores, sismos y terremotos. Puedes acceder a los informes a través de su sitio web oficial o seguir sus redes sociales para actualizaciones en tiempo real.<br />
<div class="box-url-ifext"><strong>Instituto Geofísico del Perú - IGP</strong><br />
<span class=s-urle><a href=https://twitter.com/sismos_peru_igp target=_blank>https://twitter.com/sismos_peru_igp</a></span></div>
<br />
Mantente al tanto de la actividad sísmica en Perú, tomando las precauciones necesarias para garantizar tu seguridad y la de tu comunidad.<br />
<br />
<script>var copyr = "igp.gob.pe";document.write(diva + copyr + dive);</script><br />
<!-- end -->
<!-- Sábado 16-03-2024 / 10:51 am -->
<!-- [295109] -->
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3913959796334052049.post-12339722031171693092024-03-14T22:18:00.004-05:002024-03-14T22:18:59.565-05:00Fuerte Sismo en El Salvador de Magnitud 4.3 (Hoy Jueves 14 Marzo 2024) Terremoto Temblor Epicentro - San Salvador - USGS<!--
Fuerte Sismo en San Salvador de Magnitud 4.3 (Hoy Jueves 14 Marzo 2024) Terremoto Temblor Epicentro - San Salvador - USGS
nacional,sismo-temblor-terremoto
san-salvador-sismo-temblor-terremoto-epicentro-hoy-jueves-14-marzo-2024-295022
------------------------------------------------------------------- -->
<!-- ini --><center><div class="imgnot"><img alt="Fuerte Sismo en San Salvador de Magnitud 4.3 (Hoy Jueves 14 Marzo 2024) Terremoto Temblor Epicentro - San Salvador - USGS" title="Fuerte Sismo en San Salvador de Magnitud 4.3 (Hoy Jueves 14 Marzo 2024) Terremoto Temblor Epicentro - San Salvador - USGS" width="100%" src="https://2.bp.blogspot.com/--WGAxbyESzU/W3zFp2KZFXI/AAAAAAAAixQ/Gu5n6wBelQUAAGs9id94uUoes0rNql94ACLcBGAs/w1200-h630-p-k-no-nu/share-educacionenred-pe_ultimo-sismo-temblor-terremoto-epicentro.png?np=295022"></div></center>
<!-- inserr -->
Reportan un fuerte sismo en San Salvador de Magnitud 4.3, hoy jueves 14 de marzo de 2024.<br />
<br />
<i><b>Noticia en desarrollo.</b></i><br />
<br />
<script>var copyr = "educacionenred.pe";document.write(diva + copyr + dive);</script><br />
<br />
<!-- end --><br />
<!-- [295022] --> <br />
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3913959796334052049.post-83824080060876408492024-03-14T02:08:00.012-05:002024-03-14T02:08:57.077-05:00Congreso aprueban norma que prohíbe realizar tareas particulares durante teletrabajo<!-- ini --><center><div class="imgnot"><img alt="Congreso aprueba norma que prohíbe realizar tareas particulares durante teletrabajo" title="Congreso aprueba norma que prohíbe realizar tareas particulares durante teletrabajo" width="100%" src="https://lh3.googleusercontent.com/-G-aHuFcdu7k/ZfKiVO3oPcI/AAAAAAABQ-4/NHgowTypDRE9jE2kBu6bVSf9-kWcTdcBgCNcBGAsYHQ/w851-h444-c/295001-congreso-aprueban-norma-que-prohibe-realizar-tareas-particulares-durante.jpg"></div></center>
<!-- inserr -->
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del <a href="https://noticia.educacionenred.pe/p/actuales-congresistas-del-peru.html" title="Congreso de la República">Congreso de la República</a> aprobó un dictamen que prohíbe llevar a cabo tareas particulares o privadas durante la jornada de teletrabajo o ausentarse en forma injustificada del lugar donde se realiza el teletrabajo.<br />
<br />
Precisa también que será obligatorio establecer los descansos para que los trabajadores puedan efectuar pausas activas durante la jornada de teletrabajo.<br />
<br />
Indica, asimismo, que en un eventual cambio de lugar de teletrabajo se debe garantizar el adecuado acceso a la conectividad y comunicación a cargo del teletrabajador, y que se cumpla con los estándares de seguridad y salud en el trabajo, que es responsabilidad del empleador.<br />
<br />
La congresista María del Carmen Alva Prieto (NoA), autora de la propuesta que modifica la Ley del Teletrabajo, resaltó que la normativa beneficiaría a más de 27,000 trabajadores de apoyo administrativo, más de 24,000 empleados de servicio estadísticos y financieros, entre otros profesionales.<br />
<br />
<strong>Trabajador audiovisual</strong><br />
<br />
La Comisión de Trabajo, del mismo modo, aprobó el dictamen recaído en el proyecto 2446/2021-CR, Ley del trabajador audiovisual y/o cinematográfico, el cual busca regular las relaciones laborales de las trabajadoras y los trabajadores audiovisuales o cinematográficos.<br />
<br />
Propone también un régimen laboral especial comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, sin generar particularidades respecto a las modalidades de afiliación y sistemas pensionarios.<br />
<br />
Establece, igualmente, especificidades respecto a los contratos de trabajo, remuneraciones, Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), jornadas de trabajo, obligaciones del empleador y otros.<br />
<br />
<strong>Feriado nacional servidor público</strong><br />
<br />
Por otro lado, la comisión aprobó por mayoría el dictamen recaído en el proyecto 6119/2023-CR, que plantea declarar feriado nacional el 29 de mayo de cada año, en conmemoración del Día del Servidor Público en el Perú.<br />
<br />
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<!-- end -->
<!-- Jueves 14-03-2024 / 03:08 am -->
<!-- [295001] -->
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3913959796334052049.post-27021295891983869272024-03-14T01:26:00.009-05:002024-03-14T01:26:57.515-05:00ÚLTIMO SISMO en Perú (Hoy Jueves 14 Marzo 2024) Reporte Oficial Epicentro IGP<!-- ini --><center><div class="imgnot"><img alt="ÚLTIMO SISMO en Perú (Hoy Jueves 14 Marzo 2024) Reporte Oficial Epicentro IGP" title="ÚLTIMO SISMO en Perú (Hoy Jueves 14 Marzo 2024) Reporte Oficial Epicentro IGP" width="100%" src="https://lh3.googleusercontent.com/-FfLavMmqXlw/ZfKYjFVO2RI/AAAAAAABQ-w/Lbuy4DZC8BsPlfViaQIFMg4MvzUIiA0RACNcBGAsYHQ/s1600/294979-ultimo-sismo-peru-hoy-jueves-14-marzo-2024-reporte-oficial-epicentro-igp.jpg"></div></center>
<!-- inserr -->
<strong>El Instituto Geofísico del Perú (IGP) ha emitido el reporte del último <a href=https://noticia.educacionenred.pe/p/sismo-temblor-terremoto.html>sismo</a> registrado en el país el día de hoy, Jueves 14 de Marzo de 2024.</strong> Permanece informado sobre la ubicación del epicentro, la magnitud y la hora del temblor.<br />
<br />
Perú, al encontrarse en el <strong>"Cinturón de Fuego del Pacífico"</strong>, es propenso a eventos sísmicos debido a las zonas de convergencia entre placas tectónicas. Estas colisiones generan actividad sísmica en el territorio.<br />
<br />
Si deseas conocer detalles específicos como el epicentro exacto del <strong>último sismo</strong> o la magnitud registrada, el IGP es la fuente oficial para obtener información precisa sobre temblores, sismos y terremotos. Puedes acceder a los informes a través de su sitio web oficial o seguir sus redes sociales para actualizaciones en tiempo real.<br />
<div class="box-url-ifext"><strong>Instituto Geofísico del Perú - IGP</strong><br />
<span class=s-urle><a href=https://twitter.com/sismos_peru_igp target=_blank>https://twitter.com/sismos_peru_igp</a></span></div>
<br />
Mantente al tanto de la actividad sísmica en Perú, tomando las precauciones necesarias para garantizar tu seguridad y la de tu comunidad.<br />
<br />
<script>var copyr = "igp.gob.pe";document.write(diva + copyr + dive);</script><br />
<!-- end -->
<!-- Jueves 14-03-2024 / 02:26 am -->
<!-- [294979] -->
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3913959796334052049.post-74401219591136320962024-03-13T12:12:00.000-05:002024-03-14T01:38:20.252-05:00Región San Martín recibe más de S/ 10.7 millones para contratar 286 profesores y 44 auxiliares<!-- ini --><center><div class="imgnot"><img alt="Región San Martín recibe más de S/ 10.7 millones para contratar 286 profesores y 44 auxiliares" title="Región San Martín recibe más de S/ 10.7 millones para contratar 286 profesores y 44 auxiliares" width="100%" src="https://lh3.googleusercontent.com/-vwXme-QMJzU/ZfGzQdREDeI/AAAAAAABQ-g/hZFKT4yIoeMQsST_nq6wibPZ3NpMDnYwwCNcBGAsYHQ/w851-h444-c/294947-san-martin-recibe-mas-s-10-7-millones-contratar-286-profesores-44-auxiliares.jpg"></div></center>
<!-- inserr -->
<strong>El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) transfirió a la región San Martín un total de 10 millones 745,854 soles, para cubrir un total de 286 plazas docentes y 44 <a href=https://noticia.educacionenred.pe/p/auxiliares-de-educacion.html>auxiliares de educación</a>, informó la titular de la Dirección Regional de Educación (<strong>DRE</strong>), Claudia Vásquez Panduro.</strong> Precisó que con esta transferencia la región San Martín podrá cubrir en un 91 % el déficit de plazas docentes, faltando solo 27 plazas para cubrir el total de puestos.<br />
<br />
La transferencia de recursos se sustenta en la <a href=https://noticia.educacionenred.pe/2023/06/rvm-074-2023-minedu-suspenden-realizacion-diversas-etapas-proceso-racionalizacion-276130.html>Resolución Viceministerial N° 074-2023-Minedu</a> que autoriza la transferencia de fondos provenientes de la reserva de contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), destinado al <a href="https://noticia.educacionenred.pe/p/minedu-noticias.html" title="Últimas Noticias del MINEDU">Ministerio de Educación (Minedu)</a> y a diversos gobiernos regionales.<br />
<br />
La funcionaria manifestó que el presupuesto asignado es un gran avance para mejorar la calidad de la educación en la región, generando un impacto positivo a tan solo el inicio de clases. "El gobernador regional Walter Grundel Jiménez reafirma así su compromiso con la educación como pilar fundamental para el progreso y desarrollo de San Martín. En los próximos días se completarán las 27 plazas docentes que faltan para llegar a cubrir el 100 %", explicó.<br />
<br />
Vásquez indicó que ahora estamos abocados a contratar a los maestros para que acudan a las clases lo más antes posible. "Asimismo se ha programado recursos del Fondo de Compensación Regional (Foncor) para las unidades ejecutoras de educación, destinados al mantenimiento de las instituciones educativas estando a la espera de que las <a href="https://noticia.educacionenred.pe/p/directorio-minedu-dre-gre-ugel.html" title="DIRECTORIO: UGEL, DRE, MINEDU">Ugel</a>, soliciten el requerimiento correspondiente para que puedan hacer uso de esos recursos", dijo.<br />
<br />
Aseveró, asimismo, que en cuanto a la infraestructura educativa, según el reporte del <strong>Minedu</strong>, las instituciones educativas en la región, el 7 % se encuentran en mal estado, el 56 % en estado regular y el 37 % en buen estado. "El gobierno regional, mediante la gerencia de Planeamiento y Presupuesto, está estableciendo un programa presupuestal para atender la demanda del 7 % con la construcción de nuevas infraestructuras educativas", afirmó.<br />
<br />
<strong>Nueve plazas docentes bilingües para II.EE en Awajún</strong><br />
<br />
Por otro lado, Vásquez Panduro anunció que el Gobierno Regional de San Martín (Goresam), mediante la Dirección Regional de Educación, atenderá con 9 plazas docentes bilingües para las instituciones educativas de las comunidades nativas Awajún, provincia de Rioja, uno de los acuerdos arribados en la mesa de diálogo entre el equipo técnico del gobierno regional y autoridades y dirigentes nativos.<br />
<br />
Mencionó que el Goresam respetará los derechos y costumbres de las comunidades nativas. "Nos hemos reunido con una comisión, donde se determinó que las 9 plazas serán nuevamente adjudicadas con docentes que cumplan las expectativas y garanticen la educación de los estudiantes de estas instituciones educativas", señaló.<br />
<br />
En la reunión también se acordó que la <strong>UGEL</strong> Rioja se encargue de preparar los informes correspondientes a fin de que la Dirección Regional de Educación gestione ante la Dirección Técnica Normativa de Docentes del Ministerio de Educación, y puedan dar solución técnica normativa al nombramiento de docentes monolingües en las plazas de Educación Intercultural Bilingüe.<br />
<br />
En la mesa de diálogo participaron los dirigentes de la Oficina Regional de Desarrollo de Pueblos Indígenas (Ordepisam), de la Federación Regional Indígena Awajún y del Alto Mayo (Feriam), de la Coordinadora de Desarrollo y Defensa de los Pueblos Indígenas de la Región San Martín (Codepisam), así como el director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Rioja junto a su equipo técnico.<br />
<br />
<script>var copyr = "andina.pe";document.write(diva + copyr + dive);</script><br />
<!-- end -->
<!-- Jueves 14-03-2024 / 02:37 am -->
<!-- [294947] -->
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3913959796334052049.post-5028578277076394672024-03-13T07:25:00.002-05:002024-03-13T07:31:22.639-05:00Gobierno alista Decreto Supremo que obliga a boticas y farmacias contar con 30% de stock de medicamentos genéricos<!-- ini --><center><div class="imgnot"><img alt="Gobierno alista Decreto Supremo que obliga a boticas y farmacias contar con 30% de stock de medicamentos genéricos" title="Gobierno alista Decreto Supremo que obliga a boticas y farmacias contar con 30% de stock de medicamentos genéricos" width="100%" src="https://lh3.googleusercontent.com/-r245CxcNzRw/ZfGceh-mwbI/AAAAAAABQ-I/DLmGvuv2OWIssGlmad_i8J4lfXZcFyD-QCNcBGAsYHQ/w851-h444-c/294940-gobierno-alista-decreto-supremo-que-obliga-boticas-farmacias-contar-30-stock.jpg"></div></center>
<!-- inserr -->
<strong>César Vásquez descartó que haya existido un lobby en el tema de la no prórroga del decreto de urgencia que ordenaba a farmacias y boticas de todo el país a contar con medicamentos genéricos</strong>. El ministro de Salud, César Vásquez, anunció que el Gobierno emitirá un decreto supremo que establecerá que las boticas y farmacias deberán contar, de manera obligatoria, con un 30% de stock de medicamentos genéricos.<br />
<br />
"El decreto que nosotros estamos poniendo ahora es que cumpla con el 30% (de stock de genéricos)", expresó el titular del Minsa ante la prensa tras su presentación en la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso.<br />
<br />
"Como hay mucha desinformación y confusión mientras se aprueba la ley, que es la solución definitiva, y veo que el Congreso está apuntando a eso, y realmente me alegra porque en el 2018 no hubo esa misma línea, lo que estoy diciendo es que mientras eso se aprueba, que espero sea pronto, vamos a impulsar el decreto supremo, pero con el 30% (de stock mínimo de medicamentos genéricos)", añadió.<br />
<br />
Vásquez Sánchez descartó que haya existido algún lobby en el tema de la no prórroga del decreto de urgencia que ordenaba a farmacias y boticas de todo el país a vender 34 medicamentos genéricos comunes, y aseguró que dicha norma no tuvo el impacto esperado y no ha cumplido el objetivo de que más personas accedan a medicinas genéricas<br />
<br />
"Cómo puede haber lobby si nosotros estamos trabajando ya unos meses atrás un proyecto de ley para, precisamente, obligar a que tengan un stock mínimo en farmacias de genéricos y, además, para cerrar la posibilidad de que se cumpla lo resuelto por Indecopi de que se pueden expender víveres u otros productos en las farmacias. No hay de ninguna manera lobby", manifestó.<br />
<br />
"El decreto de urgencia, y nosotros hemos estado haciendo los estudios, no ha tenido el impacto que todo el mundo piensa. Cuando se aprobó y luego se extendió nunca se midió el impacto. Obviamente, si propones una norma a que las farmacias tengan medicamentos genéricos en su stock pero no le dices qué porcentaje mínimo, entonces, una farmacia que vende mil pastillas con tener una en su stock ya cumplió la ley. Los estudios nos demuestran a nosotros, Digemid lo ha reportado que no ha habido una variación, un aumento significativo del acceso a medicamentos genéricos", agregó.<br />
<br />
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<!-- end -->
<!-- Miércoles 13-03-2024 / 08:30 am -->
<!-- [294940] -->
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3913959796334052049.post-17912459691273118022024-03-13T07:09:00.006-05:002024-03-13T07:09:41.485-05:00MINEDU distribuyó más de 14.5 millones de materiales educativos para el Año Escolar 2024, según comunicado<!-- ini --><center><div class="imgnot"><img alt="MINEDU distribuyó más de 14.5 millones de materiales educativos para el Año Escolar 2024, según comunicado" title="MINEDU distribuyó más de 14.5 millones de materiales educativos para el Año Escolar 2024, según comunicado" width="100%" src="https://lh3.googleusercontent.com/-QB7zipUW-9I/ZfGXXSKQA2I/AAAAAAABQ9w/cb33P7RSVWogzoorD4oWcmpeWvzf8abrACNcBGAsYHQ/w851-h444-c/294939-minedu-distribuyo-mas-14-5-millones-materiales-educativos-ano-escolar-2024.jpg"></div></center>
<!-- inserr -->
El Ministerio de Educación (<a href="https://noticia.educacionenred.pe/p/minedu-noticias.html" title="Últimas Noticias del MINEDU">Minedu</a>) ha distribuido 14 millones 595,339 materiales educativos para más de 6 millones de estudiantes de Educación Básica Regular, Básica Especial y Básica Alternativa para el <strong>año escolar 2024</strong>.<br />
<br />
Mediante un comunicado, el <strong>Minedu</strong> precisa que los materiales fueron distribuidos a las 26 Direcciones Regionales de Educación (DRE), a las 224 Unidades de Gestión Educativa (<a href="https://noticia.educacionenred.pe/p/directorio-minedu-dre-gre-ugel.html" title="DIRECTORIO: UGEL, DRE, MINEDU">UGEL</a>) y a los 25 Colegios de Alto Rendimiento (<a href="https://noticia.educacionenred.pe/p/colegios-de-alto-rendimiento-coar.html" title="Colegios de Alto Rendimiento">COAR</a>), a nivel nacional, desde el mes de septiembre del 2023.<br />
<br />
Agrega que la dotación de materiales educativos está conformada por cuadernos de trabajo, textos escolares, libros, material concreto, así como, equipos y juegos educativos para los servicios de educación básica especial y para los servicios educativos en los hospitales.<br />
<br />
Adicionalmente, señala que la dotación incluye herramientas curriculares para los docentes.<br />
<br />
Indica que la distribución de los materiales a las instituciones educativas está a cargo de las DRE y UGEL de los gobiernos regionales y que, para ello, el Minedu inició en septiembre de 2023 las coordinaciones con estas entidades, para la entrega oportuna de los materiales a todas las instituciones educativas de su respectivo ámbito, nivel nacional.<br />
<br />
Las UGEL, con el financiamiento disponible, contrataron los servicios de distribución de materiales a las instituciones educativas.<br />
<br />
Así, la distribución se ejecutó con mayor frecuencia, entre la última semana de febrero hasta el 8 de marzo y de acuerdo a la información entregada por las UGEL, al 8 de marzo, habrían distribuido a las instituciones educativas el 89.73% (13.088.705 unidades) del total de la dotación.<br />
<br />
<center><blockquote class="twitter-tweet"><p lang="es" dir="ltr">COMUNICADO <a href="https://twitter.com/hashtag/MINEDU?src=hash&ref_src=twsrc%5Etfw">#MINEDU</a>: Sobre Materiales Educativos entregados para el Año Escolar 2024 <a href="https://t.co/kHA6yhGWDR">https://t.co/kHA6yhGWDR</a></p>- educacionenred (@educacionenred) <a href="https://twitter.com/educacionenred/status/1767792826505441711?ref_src=twsrc%5Etfw">March 13, 2024</a></blockquote> <script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script></center><br />
<br />
<script>var copyr = "andina.pe";document.write(diva + copyr + dive);</script><br />
<!-- end -->
<!-- Miércoles 13-03-2024 / 08:09 am -->
<!-- [294939] -->
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3913959796334052049.post-22133723289515861342024-03-13T05:58:00.002-05:002024-03-13T19:17:41.420-05:00R. L. Nº 010-2023-2024-CR.- Resolución Legislativa del Congreso por la cual el Congreso de la República resuelve archivar la acusación constitucional contra el miembro de la Junta Nacional de Justicia Henry José Ávila Herrera por infracción de los artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3, de la Constitución Política<!-- ini --><center><div class="imgnot"><img alt="R. L. Nº 010-2023-2024-CR.- Resolución Legislativa del Congreso por la cual el Congreso de la República resuelve archivar la acusación constitucional contra el miembro de la Junta Nacional de Justicia Henry José Ávila Herrera por infracción de los artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3, de la Constitución Política" title="R. L. Nº 010-2023-2024-CR.- Resolución Legislativa del Congreso por la cual el Congreso de la República resuelve archivar la acusación constitucional contra el miembro de la Junta Nacional de Justicia Henry José Ávila Herrera por infracción de los artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3, de la Constitución Política" width="100%" src="https://lh3.googleusercontent.com/-D3SvsT4HzEA/ZfJA-K1kIBI/AAAAAAAAA50/b_bZk3RZDRQI2vDjNoVVTRspfKMQKzbwwCNcBGAsYHQ/s1600/294935-r-l-010-2023-2024-cr-resolucion-legislativa-congreso-cual-congreso-republica.jpg"></div></center>
<!-- inserr -->
<strong><center><a href="https://noticia.educacionenred.pe/p/actuales-congresistas-del-peru.html" title="Congreso de la República">CONGRESO DE LA REPUBLICA</a><br />
<br />
<a href="https://noticia.educacionenred.pe/2024/03/r-l-010-2023-2024-cr-resolucion-legislativa-congreso-cual-congreso-republica-294935.html">Resolución Legislativa del Congreso por la cual el Congreso de la República resuelve archivar la acusación constitucional contra el miembro de la Junta Nacional de Justicia Henry José Ávila Herrera por infracción de los artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3, de la Constitución Política</a><br />
<br />
<a href="https://noticia.educacionenred.pe/2024/03/r-l-010-2023-2024-cr-resolucion-legislativa-congreso-cual-congreso-republica-294935.html">RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 010-2023-2024-CR</a></center></strong><br />
<br />
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA<br />
<br />
POR CUANTO:<br />
<br />
EL <a href="https://noticia.educacionenred.pe/p/actuales-congresistas-del-peru.html" title="Congreso de la República">CONGRESO DE LA REPÚBLICA</a>;<br />
<br />
Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:<br />
<br />
<b>RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO POR LA CUAL EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESUELVE ARCHIVAR LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA EL MIEMBRO DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA HENRY JOSÉ ÁVILA HERRERA POR INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 156, INCISO 3, Y 139, INCISO 3, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA</b><br />
<br />
El Congreso de la República resuelve archivar la acusación constitucional contra el señor HENRY JOSÉ ÁVILA HERRERA, en su condición de miembro de la Junta Nacional de Justicia, por infracción de los artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3, de la Constitución Política al no haber alcanzado el número de votos requeridos para la inhabilitación propuesta.<br />
<br />
Comuníquese, publíquese y archívese.<br />
<br />
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.<br />
<br />
ALEJANDRO SOTO REYES<br />
Presidente del Congreso de la República<br />
<br />
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA<br />
Primer Vicepresidente del Congreso de la República<br />
<br />
[<a href="https://noticia.educacionenred.pe/p/normas-legales-el-peruano.html" title="Normas Legales, Diario Oficial El Peruano">El Peruano: 13/03/2024</a>]<br />
<br />
<script>var copyr = "elperuano.pe";document.write(diva + copyr + dive);</script><br />
<!-- end -->
<!-- Miércoles 13-03-2024 / 08:16 pm -->
<!-- [294935] -->
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3913959796334052049.post-41718780196327128682024-03-13T05:52:00.002-05:002024-03-13T20:21:03.677-05:00R. L. Nº 011-2023-2024-CR.- Resolución Legislativa del Congreso por la cual el Congreso de la República resuelve archivar la acusación constitucional contra el miembro de la Junta Nacional de Justicia Guillermo Santiago Thornberry Villarán por infracción de los artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3, de la Constitución Política<!-- ini --><center><div class="imgnot"><img alt="R. L. Nº 011-2023-2024-CR.- Resolución Legislativa del Congreso por la cual el Congreso de la República resuelve archivar la acusación constitucional contra el miembro de la Junta Nacional de Justicia Guillermo Santiago Thornberry Villarán por infracción de los artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3, de la Constitución Política" title="R. L. Nº 011-2023-2024-CR.- Resolución Legislativa del Congreso por la cual el Congreso de la República resuelve archivar la acusación constitucional contra el miembro de la Junta Nacional de Justicia Guillermo Santiago Thornberry Villarán por infracción de los artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3, de la Constitución Política" width="100%" src="https://lh3.googleusercontent.com/-It1D9Cu9dNk/ZfJELEaWCqI/AAAAAAAAA6E/RhNlBZG9OhIehB7-D1JdINiDBkfwPuiaQCNcBGAsYHQ/s1600/294934-r-l-011-2023-2024-cr-resolucion-legislativa-congreso-cual-congreso-republica.jpg"></div></center>
<!-- inserr -->
<strong><center><a href="https://noticia.educacionenred.pe/p/actuales-congresistas-del-peru.html" title="Congreso de la República">CONGRESO DE LA REPUBLICA</a><br />
<br />
<a href="https://noticia.educacionenred.pe/2024/03/r-l-011-2023-2024-cr-resolucion-legislativa-congreso-cual-congreso-republica-294934.html">Resolución Legislativa del Congreso por la cual el Congreso de la República resuelve archivar la acusación constitucional contra el miembro de la Junta Nacional de Justicia Guillermo Santiago Thornberry Villarán por infracción de los artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3, de la Constitución Política</a><br />
<br />
<a href="https://noticia.educacionenred.pe/2024/03/r-l-011-2023-2024-cr-resolucion-legislativa-congreso-cual-congreso-republica-294934.html">RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 011-2023-2024-CR</a></center></strong><br />
<br />
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO<br />
<br />
DE LA REPÚBLICA<br />
<br />
POR CUANTO:<br />
<br />
EL <a href="https://noticia.educacionenred.pe/p/actuales-congresistas-del-peru.html" title="Congreso de la República">CONGRESO DE LA REPÚBLICA</a>;<br />
<br />
Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:<br />
<br />
<b>RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO POR LA CUAL EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESUELVE ARCHIVAR LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA EL MIEMBRO DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA GUILLERMO SANTIAGO THORNBERRY VILLARÁN POR INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 156, INCISO 3, Y 139, INCISO 3, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA</b><br />
<br />
El Congreso de la República resuelve archivar la acusación constitucional contra el señor GUILLERMO SANTIAGO THORNBERRY VILLARÁN, en su condición de miembro de la Junta Nacional de Justicia, por infracción de los artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3, de la Constitución Política al no haber alcanzado el número de votos requeridos para la inhabilitación propuesta.<br />
<br />
Comuníquese, publíquese y archívese.<br />
<br />
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.<br />
<br />
ALEJANDRO SOTO REYES<br />
Presidente del Congreso de la República<br />
<br />
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA<br />
Primer Vicepresidente del Congreso de la República<br />
<br />
[<a href="https://noticia.educacionenred.pe/p/normas-legales-el-peruano.html" title="Normas Legales, Diario Oficial El Peruano">El Peruano: 13/03/2024</a>]<br />
<br />
<script>var copyr = "elperuano.pe";document.write(diva + copyr + dive);</script><br />
<!-- end -->
<!-- Miércoles 13-03-2024 / 09:08 pm -->
<!-- [294934] -->
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3913959796334052049.post-87192915160539854212024-03-13T05:46:00.001-05:002024-03-13T21:49:14.508-05:00R. L. Nº 012-2023-2024-CR.- Resolución Legislativa del Congreso por la cual el Congreso de la República resuelve archivar la acusación constitucional contra la miembro de la Junta Nacional de Justicia María Amabilia Zavala Valladares por infracción de los artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3, de la Constitución Política<!-- ini --><center><div class="imgnot"><img alt="R. L. Nº 012-2023-2024-CR.- Resolución Legislativa del Congreso por la cual el Congreso de la República resuelve archivar la acusación constitucional contra la miembro de la Junta Nacional de Justicia María Amabilia Zavala Valladares por infracción de los artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3, de la Constitución Política" title="R. L. Nº 012-2023-2024-CR.- Resolución Legislativa del Congreso por la cual el Congreso de la República resuelve archivar la acusación constitucional contra la miembro de la Junta Nacional de Justicia María Amabilia Zavala Valladares por infracción de los artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3, de la Constitución Política" width="100%" src="https://lh3.googleusercontent.com/-rYvOa0Ya7Ks/ZfJbkZcR9MI/AAAAAAAAA6M/-4kUky8QBCIe-jTIn3OP4ANKmZKQUCLjwCNcBGAsYHQ/s1600/294933-r-l-012-2023-2024-cr-resolucion-legislativa-congreso-cual-congreso-republica.jpg"></div></center>
<!-- inserr -->
<strong><center><a href="https://noticia.educacionenred.pe/p/actuales-congresistas-del-peru.html" title="Congreso de la República">CONGRESO DE LA REPUBLICA</a><br />
<br />
<a href="https://noticia.educacionenred.pe/2024/03/r-l-012-2023-2024-cr-resolucion-legislativa-congreso-cual-congreso-republica-294933.html">Resolución Legislativa del Congreso por la cual el Congreso de la República resuelve archivar la acusación constitucional contra la miembro de la Junta Nacional de Justicia María Amabilia Zavala Valladares por infracción de los artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3, de la Constitución Política</a><br />
<br />
<a href="https://noticia.educacionenred.pe/2024/03/r-l-012-2023-2024-cr-resolucion-legislativa-congreso-cual-congreso-republica-294933.html">RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 012-2023-2024-CR</a></center></strong><br />
<br />
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA<br />
<br />
POR CUANTO:<br />
<br />
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;<br />
<br />
Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:<br />
<br />
<b>RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO POR LA CUAL EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESUELVE ARCHIVAR LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA LA MIEMBRO DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA MARÍA AMABILIA ZAVALA VALLADARES POR INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 156, INCISO 3, Y 139, INCISO 3, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA</b><br />
<br />
El Congreso de la República resuelve archivar la acusación constitucional contra la señora MARÍA AMABILIA ZAVALA VALLADARES, en su condición de miembro de la Junta Nacional de Justicia, por infracción de los artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3, de la Constitución Política al no haber alcanzado el número de votos requeridos para la inhabilitación propuesta.<br />
<br />
Comuníquese, publíquese y archívese.<br />
<br />
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.<br />
<br />
ALEJANDRO SOTO REYES<br />
Presidente del Congreso de la República<br />
<br />
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA<br />
Primer Vicepresidente del Congreso de la República<br />
<br />
[<a href="https://noticia.educacionenred.pe/p/normas-legales-el-peruano.html" title="Normas Legales, Diario Oficial El Peruano">El Peruano: 13/03/2024</a>]<br />
<br />
<script>var copyr = "elperuano.pe";document.write(diva + copyr + dive);</script><br />
<!-- end -->
<!-- Miércoles 13-03-2024 / 10:26 pm -->
<!-- [294933] -->
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3913959796334052049.post-34580307430265022222024-03-13T05:41:00.003-05:002024-03-13T23:06:25.754-05:00R. M. Nº 000096-2024-MC.- Otorgan distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura (Jesús Esteban Alvarado Gutiérrez)<!-- ini --><center><div class="imgnot"><img alt="R. M. Nº 000096-2024-MC.- Otorgan distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura (Jesús Esteban Alvarado Gutiérrez)" title="R. M. Nº 000096-2024-MC.- Otorgan distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura (Jesús Esteban Alvarado Gutiérrez)" width="100%" src="https://lh3.googleusercontent.com/-8MU5EM_0k18/ZfJ2XySonaI/AAAAAAAAA6c/B60BBw7tAEkjS2Ii9r6xJSvMU4jhAt2sQCNcBGAsYHQ/s1600/294932-rm-000096-2024-mc-otorgan-distincion-personalidad-meritoria-cultura-jesus.jpg"></div></center>
<!-- inserr -->
<strong><center>MINISTERIO DE CULTURA<br />
<br />
<a href="https://noticia.educacionenred.pe/2024/03/rm-000096-2024-mc-otorgan-distincion-personalidad-meritoria-cultura-jesus-esteban-294932.html">Otorgan distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura</a><br />
<br />
<a href="https://noticia.educacionenred.pe/2024/03/rm-000096-2024-mc-otorgan-distincion-personalidad-meritoria-cultura-jesus-esteban-294932.html">RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000096-2024-MC</a></center></strong><br />
<br />
San Borja, 12 de marzo del 2024<br />
<br />
VISTOS; el Proveído N° 001230-2024-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Memorando N° 000045-2024-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000127-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000203-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,<br />
<br />
CONSIDERANDO:<br />
<br />
Que, el literal d) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, prevén como función exclusiva de este ministerio, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;<br />
<br />
Que, el artículo 51 del ROF, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural está encargada de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble;<br />
<br />
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la norma, la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos;<br />
<br />
Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos;<br />
<br />
Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;<br />
<br />
Que, el numeral 82.15 del artículo 82 de la norma, dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde a la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país;<br />
<br />
Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formaliza mediante resolución ministerial a ser publicada en el <a href="https://noticia.educacionenred.pe/p/normas-legales-el-peruano.html" title="Normas Legales, Diario Oficial El Peruano">diario oficial "El Peruano"</a>, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;<br />
<br />
Que, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes a través del Memorando Nº 000045-2024-DGIA-VMPCIC/MC y correo electrónico de fecha 06 de febrero de 2024, con sustento en el Informe Nº 000360-2024-DIA-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección de Artes, emite opinión favorable para otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor JESÚS ESTEBAN ALVARADO GUTIÉRREZ por su labor como importante compositor de la música ayacuchana y su trabajo en la preservación, transmisión y salvaguardia de la identidad cultural ayacuchana;<br />
<br />
Que, a través del Informe Nº 000127-2024-DGPC-VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural, con sustento en la evaluación, análisis y conclusiones del Informe N° 000086-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, emite opinión favorable respecto a la distinción a la persona propuesta debido a que ha sido identificado como un actor importante en la transmisión del estilo tradicional de ejecución del charango distintivo de Parinacochas, Ayacucho;<br />
<br />
Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura, en tal sentido, los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;<br />
<br />
Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;<br />
<br />
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Directiva N° 002-2016/MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC;<br />
<br />
<b>SE RESUELVE:<br />
<br />
Artículo 1.-</b> Otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor <strong>JESÚS ESTEBAN ALVARADO GUTIÉRREZ</strong> por su labor como importante compositor de la música ayacuchana y su trabajo en la preservación, transmisión y salvaguardia de la identidad cultural ayacuchana.<br />
<br />
<b>Artículo 2.-</b> Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fines pertinentes.<br />
<br />
<b>Artículo 3.-</b> Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (<a href=http://www.gob.pe/cultura target=_blank>www.gob.pe/cultura</a>), el mismo día de su publicación en el <a href="https://noticia.educacionenred.pe/p/normas-legales-el-peruano.html" title="Normas Legales, Diario Oficial El Peruano">diario oficial El Peruano</a>.<br />
<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
<br />
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA<br />
Ministra de Cultura<br />
<br />
[<a href="https://noticia.educacionenred.pe/p/normas-legales-el-peruano.html" title="Normas Legales, Diario Oficial El Peruano">El Peruano: 13/03/2024</a>]<br />
<br />
<script>var copyr = "elperuano.pe";document.write(diva + copyr + dive);</script><br />
<!-- end -->
<!-- Jueves 14-03-2024 / 12:01 am -->
<!-- [294932] -->
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3913959796334052049.post-36270247516590456702024-03-13T05:35:00.001-05:002024-03-14T00:47:45.415-05:00R. VM. Nº 000063-2024-VMPCIC/MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación cincuenta bienes muebles repatriados de la República Federal de Alemania<!-- ini --><center><div class="imgnot"><img alt="R. VM. Nº 000063-2024-VMPCIC/MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación cincuenta bienes muebles repatriados de la República Federal de Alemania" title="R. VM. Nº 000063-2024-VMPCIC/MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación cincuenta bienes muebles repatriados de la República Federal de Alemania" width="100%" src="https://lh3.googleusercontent.com/-phERWTt9f4s/ZfKOwo9ylLI/AAAAAAAAA70/n5kZUelwPu8XItDqwfYZLkVSZW8Ad2y7QCNcBGAsYHQ/s1600/294931-r-vm-000063-2024-vmpcic-mc-declaran-patrimonio-cultural-nacion-cincuenta-bienes.jpg"></div></center>
<!-- inserr -->
<strong><center>MINISTERIO DE CULTURA<br />
<br />
<a href="https://noticia.educacionenred.pe/2024/03/rvm-000063-2024-vmpcic-mc-declaran-patrimonio-cultural-nacion-cincuenta-bienes-294931.html">Declaran Patrimonio Cultural de la Nación cincuenta bienes muebles repatriados de la República Federal de Alemania</a><br />
<br />
<a href="https://noticia.educacionenred.pe/2024/03/rvm-000063-2024-vmpcic-mc-declaran-patrimonio-cultural-nacion-cincuenta-bienes-294931.html">RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000063-2024-VMPCIC/MC</a></center></strong><br />
<br />
San Borja, 8 de marzo del 2024<br />
<br />
VISTOS; el Informe N° 000092-2024-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000146-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,<br />
<br />
CONSIDERANDO:<br />
<br />
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado;<br />
<br />
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;<br />
<br />
Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;<br />
<br />
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;<br />
<br />
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;<br />
<br />
Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;<br />
<br />
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;<br />
<br />
Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro;<br />
<br />
Que, a través del Informe Nº 000092-2024-DGM-VMPCIC/MC la Dirección General de Museos remite el Informe Nº 000035-2024-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que, con sustento en el análisis contenido en el Informe Nº 000005-2023-DRBM-JLM/MC, emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación cincuenta bienes culturales muebles que fueron devueltos de forma voluntaria por el ciudadano alemán Uwe Meyer y repatriados de la República Federal de Alemania;<br />
<br />
Que, los bienes en mención presentan valores histórico, estético, científico y social. Los bienes prehispánicos permiten su identificación espacio temporal y poseen un conjunto de características tecnológicas y estilísticas que permiten la identificación de desarrollos socio culturales contribuyendo a su interpretación científica. Asimismo, forman parte testimonial del desarrollo estético entre objetos con carácter ritual y cotidiano que abarca más de quinientos años. Estos bienes, por su resolución formal, representan y se identifican con la sociedad pues se encuentran arraigados en los usos y costumbres, además de contener una diversidad de procedencias geográficas, constituyendo un legado de nuestra cultura para fortalecer los valores de nuestra identidad;<br />
<br />
Que, entre los bienes prehispánicos se hallan textiles y cerámicas Nasca, Wari, Moche, Chimú, Lambayeque, Chincha, Chancay e Inca, los cuales son testimonio del desarrollo de la manufactura tanto textil como alfarera, así como de la organización social del trabajo durante los períodos Intermedio Temprano, Horizonte Medio, Intermedio Tardío y Horizonte Tardío en la costa norte, sur, sierra sur y costa central del Perú, lo que significa la existencia de un proceso de transformación de las formas naturales con el fin de crear figuras con valor simbólico al ser reinterpretadas, existiendo por ello una intención artística dotada de un concepto preconcebido;<br />
<br />
Que, los bienes culturales de la época virreinal, republicana y contemporánea forman parte del legado histórico ya que provienen de diferentes periodos de nuestra historia; así, se tiene que el tupo estaría procediendo de un periodo de transición a la colonia y los queros corresponderían al siglo XVIII, mientras que las monedas pertenecen a fines del siglo XIX y la mocahua shipiba y la vara de mando forman parte de la tradición etnográfica del siglo XX;<br />
<br />
Que, los queros y el tupu provienen del sur andino y ambos tipos de bienes presentan tradición precolombina que aún se presenta durante la colonia con algunos cambios en su iconografía, pero, manteniendo todavía su uso, aunque de manera oculta por su prohibición al relacionarse con la nobleza Inca y posterior rebelión de Túpac Amaru;<br />
<br />
Que, las monedas de Un Sol de fines del siglo XIX en plata de 9 décimos fino pertenecieron, durante su época, al erario nacional que tras cambios consecutivos dejaron su valor económico para quedarse como objeto de colección por su representación iconográfica. La mocahua del pueblo Shipibo-Conibo y la vara de mando, proveniente de la sierra sur, que al igual que los primeros, perviven en ellos una tradición prehispánica la cual se han ido adaptando y transformando a través del tiempo por demanda de los usuarios formando así parte de los bienes que portan la memoria técnica e iconográfica en su elaboración y uso;<br />
<br />
Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación los bienes culturales muebles descritos. En dicho sentido, los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;<br />
<br />
Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;<br />
<br />
De conformidad con lo establecido en la <a href="https://noticia.educacionenred.pe/p/constitucion-politica-del-peru.html" title="Constitución Política del Perú">Constitución Política del Perú</a>; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;<br />
<br />
<b>SE RESUELVE:<br />
<br />
Artículo 1.- </b>Declarar Patrimonio Cultural de la Nación cincuenta bienes muebles que se describen en el anexo que forma parte de esta resolución.<br />
<br />
<b>Artículo 2.-</b> Poner en conocimiento de la Dirección General de Museos esta resolución.<br />
<br />
<b>Artículo 3.-</b> Disponer la publicación de la presente resolución en el <a href="https://noticia.educacionenred.pe/p/normas-legales-el-peruano.html" title="Normas Legales, Diario Oficial El Peruano">diario oficial "El Peruano"</a>. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (<a href=http://www.gob.pe/cultura target=_blank>www.gob.pe/cultura</a>) el mismo día de la publicación en el diario oficial "El Peruano".<br />
<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
<br />
HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ<br />
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales<br />
<br />
[<a href="https://noticia.educacionenred.pe/p/normas-legales-el-peruano.html" title="Normas Legales, Diario Oficial El Peruano">El Peruano: 13/03/2024</a>]<br />
<br />
<script>var copyr = "elperuano.pe";document.write(diva + copyr + dive);</script><br />
<!-- end -->
<!-- Jueves 14-03-2024 / 01:34 am -->
<!-- [294931] -->
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3913959796334052049.post-19600800264977495592024-03-13T05:29:00.004-05:002024-03-14T00:43:51.468-05:00R. M. Nº D000045 -2024-MIDIS.- Aprueban tres Fichas de Homologación de Buzos de Poliéster en Polar<!-- ini --><center><div class="imgnot"><img alt="R. M. Nº D000045 -2024-MIDIS.- Aprueban tres Fichas de Homologación de Buzos de Poliéster en Polar" title="R. M. Nº D000045 -2024-MIDIS.- Aprueban tres Fichas de Homologación de Buzos de Poliéster en Polar" width="100%" src="https://lh3.googleusercontent.com/-WbmfLpfhV28/ZfKOG2jAmLI/AAAAAAAAA7s/Gr2J2-DSBC8IzdpNj5jHJ_a4QbNBKa8kwCNcBGAsYHQ/s1600/294930-rm-d000045-2024-midis-aprueban-tres-fichas-homologacion-buzos-poliester-polar.jpg"></div></center>
<!-- inserr -->
<strong><center>MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL<br />
<br />
<a href="https://noticia.educacionenred.pe/2024/03/rm-d000045-2024-midis-aprueban-tres-fichas-homologacion-buzos-poliester-polar-294930.html">Aprueban tres Fichas de Homologación de Buzos de Poliéster en Polar</a><br />
<br />
<a href="https://noticia.educacionenred.pe/2024/03/rm-d000045-2024-midis-aprueban-tres-fichas-homologacion-buzos-poliester-polar-294930.html">RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000045-2024-MIDIS</a></center></strong><br />
<br />
San Isidro, 12 de marzo del 2024<br />
<br />
VISTOS:<br />
<br />
El Informe de Trabajo N° D000012-2024-MIDIS-OGA-BVB de fecha 07 de marzo de 2024, emitido por la Coordinadora del Equipo de Homologación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Informe N° D000044-2024-MIDIS-OGA de fecha 07 de marzo de 2024, emitido por la Oficina General de Administración; el Informe N° D000107-2024-MIDIS-OGAJ de fecha 11 de marzo de 2024, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,<br />
<br />
CONSIDERANDO:<br />
<br />
Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, asimismo, se establece que constituye un organismo con personería jurídica de derecho público y pliego presupuestal;<br />
<br />
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante, LCE), señala que "Los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas - Perú Compras. Una vez aprobadas las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación";<br />
<br />
Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias (en adelante, RLCE) señala que "Mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de calificación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS";<br />
<br />
Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del RLCE dispone que "La aprobación, la modificación y la exclusión de la ficha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS. Dichos actos cuentan con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y se publican en el <a href="https://noticia.educacionenred.pe/p/normas-legales-el-peruano.html" title="Normas Legales, Diario Oficial El Peruano">Diario Oficial "El Peruano"</a>. La facultad del Titular a que se refiere este numeral es indelegable";<br />
<br />
Que, el numeral 7.5 de la Directiva N° 008-2023-PERÚ denominada "Disposiciones que regulan el Proceso de Homologación de Requerimientos", aprobada por la Resolución Jefatural N° 000164-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA (en adelante, la Directiva), establece que "Los ministerios elaboran la Ficha de Homologación describiendo las características técnicas especificadas y/o condiciones de ejecución y/o requisitos de calificación, del requerimiento uniformizado por el ministerio en el ámbito de su competencia";<br />
<br />
Que, mediante Resolución Ministerial N° 062-2023-MIDIS de fecha 22 de marzo de 2023 se aprueba la conformación del Equipo de Homologación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por el periodo de un (01) año, el cual se encuentra conformado por miembros Titulares y Suplentes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus Programas Nacionales adscritos, entre los cuales se encuentra el Programa Nacional Cuna Más;<br />
<br />
Que, mediante Resolución Ministerial N° D000157-2023-MIDIS de fecha 23 de agosto de 2023 se aprueba el Plan de Homologación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual fue actualizado mediante la Resolución Ministerial N° D000043-2024-MIDIS de fecha 29 de febrero de 2024, el que comprende tres (03) requerimientos de bienes cuya homologación fue propuesta por el Programa Nacional Cuna Más;<br />
<br />
Que, el numeral 8.13 de la Directiva señala que "Con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización, respecto de la viabilidad del proyecto de Ficha de Homologación, el ministerio inicia el procedimiento que corresponda para su aprobación, la cual debe realizarse en el plazo de siete (07) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la notificación de la opinión favorable de PERÚ COMPRAS";<br />
<br />
Que, mediante Oficio N° 000031-2024-PERU COMPRAS-JEFATURA, ingresado el 04 de marzo de 2024 bajo el Expediente N° 2024-0015720, la Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS comunica al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la opinión favorable sobre la viabilidad de los tres (03) proyectos de Fichas de Homologación de Buzos de Poliéster en Polar presentadas por el Programa Nacional Cuna Más, opinión emitida por la Dirección de Estandarización y Sistematización mediante el Informe N° 000035-2024-PERÚ COMPRAS-DES de fecha 01 de marzo de 2024, la cual toma en consideración el análisis efectuado en el Informe N° 000068-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ del 01 de marzo de 2024 por la Oficina de Asesoría Jurídica y en el Informe N° 000009-2024-PERÚ COMPRAS-DAMER de fecha 20 de febrero de 2024 por la Dirección de Análisis de Mercado;<br />
<br />
Que, mediante el Informe N° D000044-2024-MIDIS-OGA de fecha 07 de marzo de 2024, y sobre la base lo informado por la Coordinadora del Equipo de Homologación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la Oficina General de Administración informa a la Secretaría General que, considerando que a la fecha se cuenta con opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERU COMPRAS sobre la viabilidad de los tres (03) proyectos de Fichas de Homologación de Buzos de Poliéster en Polar; de acuerdo al numeral 31.1 del artículo 31 del RLCE y el numeral 8.13 de la Directiva, corresponde al Titular de la Entidad aprobar los tres (3) proyectos de Fichas de Homologación, mediante Resolución Ministerial en un plazo máximo de siete (07) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la notificación de la opinión favorable de PERÚ COMPRAS, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano";<br />
<br />
Que, mediante el Informe N° D000107-2024-MIDIS-OGAJ de fecha 11 de marzo de 2024 de la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la viabilidad legal de la emisión del presente acto resolutivo;<br />
<br />
Con el visado de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Coordinadora del Equipo de Homologación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y,<br />
<br />
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización, y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225 y sus modificatorias; la Resolución Jefatural N° 000164-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, que aprueba la Directiva N° 008-2023-PERÚ COMPRAS denominada "Disposiciones que regulan el Proceso de Homologación de Requerimientos"; y la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;<br />
<br />
<b>SE RESUELVE:<br />
<br />
Artículo 1.-</b> Aprobar tres (03) Fichas de Homologación, las mismas que en Anexos forman parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:<br />
<br />
DESCARGAR ANEXO: (.PDF)<br />
<br />
<b>Artículo 2.-</b> Disponer que la Oficina General de Administración remita a la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", el acto resolutivo y sus Anexos que comprenden las Fichas de Homologación aprobadas en el artículo 1, para que se gestione su incorporación en el "Listado de Requerimientos Homologados" publicado en la sede digital de dicha entidad.<br />
<br />
<b>Artículo 3.-</b> Notificar la presente Resolución a los miembros del Equipo de Homologación, así como a los órganos de línea y Programas Nacionales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.<br />
<br />
<b>Artículo 4.-</b> Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (<a href=http://www.gob.pe/midis target=_blank>www.gob.pe/midis</a>) en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.<br />
<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
<br />
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES<br />
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social<br />
<br />
[<a href="https://noticia.educacionenred.pe/p/normas-legales-el-peruano.html" title="Normas Legales, Diario Oficial El Peruano">El Peruano: 13/03/2024</a>]<br />
<div class="box-url-pdf"><span class=s-urle><a href=https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2269681-1 target=_blank>DESCARGAR: RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000045-2024-MIDIS (.PDF)</a></span></div><br />
<br />
<script>var copyr = "elperuano.pe";document.write(diva + copyr + dive);</script><br />
<!-- end -->
<!-- Jueves 14-03-2024 / 01:30 am -->
<!-- [294930] -->
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3913959796334052049.post-57478121788924299132024-03-13T05:24:00.004-05:002024-03-14T00:41:07.665-05:00R. M. Nº 094-2024-EF/10.- Designan representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo (Roxana Zúñiga Rojas)<!-- ini --><center><div class="imgnot"><img alt="R. M. Nº 094-2024-EF/10.- Designan representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo (Roxana Zúñiga Rojas)" title="R. M. Nº 094-2024-EF/10.- Designan representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo (Roxana Zúñiga Rojas)" width="100%" src="https://lh3.googleusercontent.com/-j6F-DveVYPU/ZfKNS-5xFMI/AAAAAAAAA7k/QGd-vpOORssfr0Fn1jzXv60ekwsHY95lgCNcBGAsYHQ/s1600/294929-rm-094-2024-ef-10-designan-representante-ministerio-economia-finanzas-comision.jpg"></div></center>
<!-- inserr -->
<strong><center>MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - MEF<br />
<br />
<a href="https://noticia.educacionenred.pe/2024/03/rm-094-2024-ef-10-designan-representante-ministerio-economia-finanzas-ante-comision-294929.html">Designan representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo (Roxana Zúñiga Rojas)</a><br />
<br />
<a href="https://noticia.educacionenred.pe/2024/03/rm-094-2024-ef-10-designan-representante-ministerio-economia-finanzas-ante-comision-294929.html">RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 094-2024-EF/10</a></center></strong><br />
<br />
Lima, 12 de marzo del 2024<br />
<br />
CONSIDERANDO:<br />
<br />
Que, la conformación de la Comisión Ad Hoc creada con la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, fue modificada mediante la Ley N° 31173 y, posteriormente, precisada por las Leyes N°s 31454 y 31604, estableciéndose que la misma está conformada, entre otros, por tres (3) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas;<br />
<br />
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 027-2024-EF/10, se designó a la señora Carmen Patricia Camacho Pérez como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Ad Hoc creada con la Ley N° 29625;<br />
<br />
Que, mediante Memorando N° 0100-2024-EF/11.01, el Despacho Viceministerial de Hacienda propone la designación de la señora Roxana Zúñiga Rojas como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 2962, en reemplazo de la señora Carmen Patricia Camacho Pérez;<br />
<br />
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; en la Ley N° 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19; en la Ley N° 31454, Ley que precisa la Ley 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19; y, en la Ley N° 31604, Ley que modifica el artículo 3 de la Ley 31454, Ley que precisa la Ley 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la Covid-19, a fin de garantizar su ejecución;<br />
<br />
<b>SE RESUELVE:<br />
<br />
Artículo 1.-</b> Dar por concluida la designación de la señora Carmen Patricia Camacho Pérez como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo.<br />
<br />
<b>Artículo 2.-</b> Designar a la señora <b>Roxana Zúñiga Rojas</b> como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo.<br />
<br />
<b>Artículo 3.-</b> Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, así como a los interesados, para los fines pertinentes.<br />
<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
<br />
JOSÉ ARISTA ARBILDO<br />
Ministro de Economía y Finanzas<br />
<br />
[<a href="https://noticia.educacionenred.pe/p/normas-legales-el-peruano.html" title="Normas Legales, Diario Oficial El Peruano">El Peruano: 13/03/2024</a>]<br />
<br />
<script>var copyr = "elperuano.pe";document.write(diva + copyr + dive);</script><br />
<!-- end -->
<!-- Jueves 14-03-2024 / 01:26 am -->
<!-- [294929] -->
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3913959796334052049.post-32050877649199338542024-03-13T05:18:00.001-05:002024-03-14T00:37:18.396-05:00R. M. Nº 093-2024-MINEM/DM.- Aprueban la Segunda Modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica San Gabán III, y dictan otras disposiciones<!-- ini --><center><div class="imgnot"><img alt="R. M. Nº 093-2024-MINEM/DM.- Aprueban la Segunda Modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica San Gabán III, y dictan otras disposiciones" title="R. M. Nº 093-2024-MINEM/DM.- Aprueban la Segunda Modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica San Gabán III, y dictan otras disposiciones" width="100%" src="https://lh3.googleusercontent.com/-ApNtgEgFZhY/ZfKMtlNrQ5I/AAAAAAAAA7c/v5PTz2asrbwbyxI265jVDeLiUFC0ulp2gCNcBGAsYHQ/s1600/294928-rm-093-2024-minem-dm-aprueban-segunda-modificacion-concesion-definitiva.jpg"></div></center>
<!-- inserr -->
<strong><center>MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS - MINEM<br />
<br />
<a href="https://noticia.educacionenred.pe/2024/03/rm-093-2024-minem-dm-aprueban-segunda-modificacion-concesion-definitiva-para-294928.html">Aprueban la Segunda Modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica San Gabán III, y dictan otras disposiciones</a><br />
<br />
<a href="https://noticia.educacionenred.pe/2024/03/rm-093-2024-minem-dm-aprueban-segunda-modificacion-concesion-definitiva-para-294928.html">RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 093-2024-MINEM/DM</a></center></strong><br />
<br />
Lima, 8 de marzo de 2024<br />
<br />
VISTOS: El Expediente N° 11373516 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica para la "Central Hidroeléctrica San Gabán III", cuyo titular es Hydro Global Perú S.A.C.; la solicitud de la segunda modificación de dicha concesión; el Informe N° 0038-2024-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00055-2024/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0148-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,<br />
<br />
CONSIDERANDO:<br />
<br />
Que, mediante Resolución Ministerial N° 478-2016-MEM/DM, publicada en el <a href="https://noticia.educacionenred.pe/p/normas-legales-el-peruano.html" title="Normas Legales, Diario Oficial El Peruano">diario oficial "El Peruano"</a> el 22 de noviembre de 2016, se otorgó a favor de Hydro Global Perú S.A.C. (en adelante, HGP) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica San Gabán III, con una potencia instalada de 205,8 MW (en adelante, la CONCESIÓN), ubicada en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno; asimismo, se aprobó el Contrato de Concesión N° 494-2016 (en adelante, CONTRATO), en el cual se estableció que el inicio y la Puesta en Operación Comercial (en adelante, la POC) del proyecto será el 13 de mayo de 2018 y el 01 de febrero de 2022, respectivamente;<br />
<br />
Que, mediante Resolución Ministerial N° 281-2022-MINEM/DM, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 5 de agosto de 2022, se calificó como fuerza mayor los eventos invocados por HGP, referidos al evento i) aislamiento social obligatorio debido al estado de emergencia nacional a raíz del brote del COVID-19; evento ii) restricciones operativas y sociales debido al estado de emergencia nacional a raíz del brote del COVID-19; evento iii) retraso en la emisión de títulos habilitantes; y, evento iv) retrasos causados por asuntos de índole social; teniendo una duración de 71, 340, 228 y 177 días calendario, respectivamente;<br />
<br />
Que, mediante Resolución Ministerial N° 109-2023-MINEM/DM, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 23 de marzo de 2023, se aprobó a favor de HGP la primera modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, incrementándose la potencia instalada de 205,8 MW a 209,3 MW, y, prorrogándose la POC al 27 de abril de 2024, sobre la base de los eventos de fuerza mayor calificados mediante la referida Resolución Ministerial N° 281-2022-MINEM/DM;<br />
<br />
Que, mediante Resolución Ministerial N° 397-2023-MINEM/DM, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 12 de octubre de 2023, se calificó como fuerza mayor los eventos invocados por HGP, referidos al evento i) Paralización y conflictos sociales, y evento ii) Necesidad de mayores trabajos en componentes potencialmente críticos y reducción de productividad (menores rendimientos), teniendo una duración de 77 y 380 días calendario, respectivamente;<br />
<br />
Que, mediante documento con Registro N° 3601470, de fecha 23 de octubre de 2023, HGP solicitó la segunda modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fin de prorrogar del 27 de abril de 2024 al 28 de julio de 2025 la fecha de la POC contenida en el Calendario de Ejecución de Obras, presentado mediante documento con Registro N° 3614090, de fecha 20 de noviembre de 2023;<br />
<br />
Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud de HGP cumple con los requisitos establecidos en las normas sectoriales; por lo que corresponde aprobar la Segunda Modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en esta el texto de la presente Resolución, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM;<br />
<br />
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;<br />
<br />
<b>SE RESUELVE:<br />
<br />
Artículo 1.-</b> Aprobar la Segunda Modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica San Gabán III, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.<br />
<br />
<b>Artículo 2.-</b> Aprobar la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 494-2016, solicitada por Hydro Global Perú S.A.C., en lo referido a modificar las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, el numeral 3 del Anexo N° 2 y el Anexo N° 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.<br />
<br />
<b>Artículo 3.-</b> Autorizar al Director General de Electricidad, a suscribir en representación del Estado, la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 494-2016 aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.<br />
<br />
<b>Artículo 4.-</b> Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 494-2016 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.<br />
<br />
<b>Artículo 5.-</b> Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Hydro Global Perú S.A.C. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.<br />
<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
<br />
RÓMULO MUCHO MAMANI<br />
Ministro de Energía y Minas<br />
<br />
[<a href="https://noticia.educacionenred.pe/p/normas-legales-el-peruano.html" title="Normas Legales, Diario Oficial El Peruano">El Peruano: 13/03/2024</a>]<br />
<br />
<script>var copyr = "elperuano.pe";document.write(diva + copyr + dive);</script><br />
<!-- end -->
<!-- Jueves 14-03-2024 / 01:36 am -->
<!-- [294928] -->
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3913959796334052049.post-63136328691137469062024-03-13T05:17:00.001-05:002024-03-14T00:52:37.207-05:00RES. Nº 071-2024-UNDC/CO.- Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Universidad Nacional de Cañete<!-- ini --><center><div class="imgnot"><img alt="RES. Nº 071-2024-UNDC/CO.- Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Universidad Nacional de Cañete" title="RES. Nº 071-2024-UNDC/CO.- Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Universidad Nacional de Cañete" width="100%" src="https://lh3.googleusercontent.com/-RfUqZ96sS5w/ZfKPq4XEyEI/AAAAAAAAA8A/Fm-TwhcXYlQbnm68uh1wOksf3ht-wHCrgCNcBGAsYHQ/s1600/294856-res-071-2024-undc-co-modifican-texto-unico-servicios-no-exclusivos-tusne.jpg"></div></center>
<!-- inserr -->
<strong><center>INSTITUCIONES EDUCATIVAS<br />
<br />
<a href="https://noticia.educacionenred.pe/2024/03/res-071-2024-undc-co-modifican-texto-unico-servicios-no-exclusivos-tusne-universidad-294856.html">Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Universidad Nacional de Cañete</a><br />
<br />
<a href="https://noticia.educacionenred.pe/2024/03/res-071-2024-undc-co-modifican-texto-unico-servicios-no-exclusivos-tusne-universidad-294856.html">UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 071-2024-UNDC/CO</a></center></strong><br />
<br />
Cañete, 22 de febrero de 2024<br />
<br />
LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE<br />
<br />
VISTOS:<br />
<br />
El Acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 22 de febrero de 2024; MEMORÁNDUM Nº 116-2024-UNDC/CO/AOM-P de fecha 21 de febrero de 2024 emitido por la Presidencia de la Comisión Organizadora; INFORME LEGAL Nº 098-2024-UNDC/OAJ-ERS de fecha 21 de febrero de 2024 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; INFORME Nº 162-2024/OPP/UNDC de fecha 20 de febrero de 2024 emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y demás documentos que escoltan el expediente administrativo; y,<br />
<br />
CONSIDERANDO:<br />
<br />
Que, la <a href="https://noticia.educacionenred.pe/p/constitucion-politica-del-peru.html" title="Constitución Política del Perú">Constitución Política del Perú</a> en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley;<br />
<br />
Que, de conformidad con la Ley Nº 29488 de fecha 22/12/2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modificado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: "Créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la Provincia de Cañete, Departamento de Lima". Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete;<br />
<br />
Que, La Universidad Nacional de Cañete, es una institución que brinda educación superior integral de calidad mediante una gestión académica y administrativa, centrada en los derechos humanos, con pertinencia social de las escuelas profesionales y posgrado, investigación científica y el ejercicio responsable del liderazgo universitario, vinculado al desarrollo de la región, el país y el mundo;<br />
<br />
Que, el artículo 29º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que, "Aprobada la ley de creación de una universidad pública, el <a href="https://noticia.educacionenred.pe/p/minedu-noticias.html" title="Últimas Noticias del MINEDU">Ministerio de Educación</a> (<a href="https://noticia.educacionenred.pe/p/minedu-noticias.html" title="Últimas Noticias del MINEDU">MINEDU</a>), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (...). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan";<br />
<br />
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 069-2022-MINEDU de fecha 07 de junio de 2022, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, integrada por los académicos: Dr. Arnulfo Ortega Mallqui, como Presidente; Dr. Roger Hernando Peña Huaman, como Vicepresidente Académico; Dr. Ernesto Edmundo Hashimoto Moncayo, como Vicepresidente de Investigación;<br />
<br />
Que, el artículo 58º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 25º del Estatuto de Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 143- 2022-CO/UNDC y su modificatoria, establecen que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. En el caso de la Universidad Nacional de Cañete, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Consejo Universitario, disposición relacionada con la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y sus modificatorias;<br />
<br />
Que, el numeral 59.2 del artículo 59º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, prevé como una de las atribuciones del Consejo Universitario, dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento;<br />
<br />
Que, el numeral 43.4 del artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;<br />
<br />
Que, en concordancia con la disposición señalada, mediante Decreto Supremo Nº 088-2001- PCM, se establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes;<br />
<br />
Que, al respecto el artículo 2º del referido dispositivo legal, señala que "el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá, la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el <a href="https://noticia.educacionenred.pe/p/normas-legales-el-peruano.html" title="Normas Legales, Diario Oficial El Peruano">Diario Oficial El Peruano"</a>;<br />
<br />
Que, en virtud a ello, con fecha 30 de octubre de 2023, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete a través de la Resolución de Comisión Organizadora Nº 270-2023- CO/UNDC, aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Universidad Nacional de Cañete; el mismo que fue modificado por la Resolución de Comisión Organizadora Nº 011-2024-UNDC/CO de fecha 09 de enero de 2024;<br />
<br />
Que, el literal k) del artículo 34º del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 183-2022-CO/UNDC, establece que corresponde, entre otros, a la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización "ejecutar el diseño, estructura y organización de la entidad; así como la elaboración y actualización de sus documentos de gestión en materia organizacional y de procedimientos administrativos (...)";<br />
<br />
Que, mediante el Informe Nº 162-2024/OPP/UNDC de fecha 20 de febrero de 2024, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, evalúa y sustenta la propuesta de modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Universidad Nacional de Cañete, concluyendo que la misma contempla la incorporación de veintiún (21) nuevos servicios no exclusivos relacionados a la Escuela de Posgrado y a la Dirección General de Administración, de acuerdo al detalle contenido en el referido informe;<br />
<br />
Que, es necesario crear y/o actualizar el tarifario de costos de servicios no exclusivos que presta la Universidad Nacional de Cañete, adecuándolo a las necesidades de los estudiantes y usuarios aplicando los principios de celeridad, eficacia y simplicidad; principios que son de aplicación de cualquier entidad que buscan alcanzar adecuados estándares de calidad en los servicios que ofrece;<br />
<br />
Que, mediante el Informe Legal Nº 098-2024-UNDC/OAJ-ERS de fecha 21 de febrero de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la propuesta de modificación del TUSNE de la Universidad Nacional de Cañete respecto a la incorporación de veintiún (21) nuevos servicios no exclusivos relacionados a la Escuela de Posgrado y a la Dirección General de Administración, sustentada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, asimismo recomienda que la referida propuesta deberá ser tratado en Sesión de Comisión Organizadora;<br />
<br />
Que, en consecuencia, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, en su Sesión Ordinaria Nº 008-2024, de fecha 22 de febrero de 2024, acordó modificar el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 270-2023-UNDC/CO y modificado con la Resolución de Comisión Organizadora Nº 011- 2024-UNDC/CO, debiéndose incorporarse veintiún (21) nuevos servicios, siendo pertinente emitir la correspondiente resolución, en mérito al acuerdo adoptado;<br />
<br />
Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: "Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución", aprobado mediante la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y sus modificatorias y en la Resolución Viceministerial Nº 069-2022-MINEDU, así como en el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete y demás normas concordantes;<br />
<br />
<b>SE RESUELVE:<br />
<br />
Artículo Primero.- MODIFICAR,</b> el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 270- 2023-UNDC/CO y modificado con la Resolución de Comisión Organizadora Nº 011-2024-UNDC/CO, debiéndose incorporarse veintiún (21) nuevos Servicios No Exclusivos establecido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.<br />
<br />
<b>Artículo Segundo.- ENCOMENDAR,</b> a las dependencias universitarias competentes, adoptar las acciones suficientes y necesarias para el cumplimiento de la Presente Resolución.<br />
<br />
<b>Artículo Tercero.-</b> La presente Resolución entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<br />
<br />
<b>Artículo Cuarto.- NOTIFICAR,</b> la presente Resolución a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Universidad Nacional de Cañete, para su conocimiento, cumplimiento y demás fines pertinentes.<br />
<br />
<b>Artículo Quinto.- ENCARGAR,</b> a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, realizar la publicación de la presente Resolución de Comisión Organizadora en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Universidad Nacional de Cañete.<br />
<br />
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.<br />
<br />
ARNULFO ORTEGA MALLQUI<br />
Presidente de la Comisión Organizadora<br />
<br />
KEVIN YUVER CHIHUAN QUISPE<br />
Secretario General<br />
<br />
<b>UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE</b><br />
<br />
DESCARGAR ANEXO: (.PDF)<br />
<br />
<b>Nota :</b><br />
<br />
- El derecho de trámite es gratuito.<br />
<br />
- Pago en efectivo en caja de la entidad o cta cte de la UNDC.<br />
<br />
-Según la CUARTA disposición complementaria del capítulo XI del Reglamento General de la Escuela de Posgrado de la UNDC indica lo siguiente: Los trabajadores docentes (ordinario/contrato por tesoro público) y no docentes (permanente, designado, CAS, contrato por tesoro público) de la UNDC podrán solicitar un descuento hasta el 20% del pago de los derechos de matrícula y enseñanza. El descuento debe ser solicitado antes del inicio de cada semestre y el otorgamiento del beneficio requerirá que se acredite semestralmente que se posee un rendimiento académico que no incluya asignaturas desaprobadas.<br />
<br />
[<a href="https://noticia.educacionenred.pe/p/normas-legales-el-peruano.html" title="Normas Legales, Diario Oficial El Peruano">El Peruano: 12/03/2024</a>]<br />
<br />
<script>var copyr = "elperuano.pe";document.write(diva + copyr + dive);</script><br />
<!-- end -->
<!-- Jueves 14-03-2024 / 01:41 am -->
<!-- [294856] -->
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3913959796334052049.post-19813226241792435342024-03-13T05:12:00.002-05:002024-03-14T00:32:09.686-05:00RES. Nº 000016-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P.- Rectifican errores materiales contenidos en los artículos 4, 5, 6, 7,10, 15, 20, 27, 34, 39, 42 de la «Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización»<!-- ini --><center><div class="imgnot"><img alt="RES. Nº 000016-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P.- Rectifican errores materiales contenidos en los artículos 4, 5, 6, 7,10, 15, 20, 27, 34, 39, 42 de la «Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización»" title="RES. Nº 000016-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P.- Rectifican errores materiales contenidos en los artículos 4, 5, 6, 7,10, 15, 20, 27, 34, 39, 42 de la «Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización»" width="100%" src="https://lh3.googleusercontent.com/-hq0sc0a8MZk/ZfKLRwYvweI/AAAAAAAAA7U/4EZyo3mJ83sDZE-DNnPC09gCnwtdHRb_QCNcBGAsYHQ/s1600/294927-res-000016-2024-sineace-cosusineace-p-rectifican-errores-materiales-contenidos.jpg"></div></center>
<!-- inserr -->
<strong><center>CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA<br />
<br />
<a href="https://noticia.educacionenred.pe/2024/03/res-000016-2024-sineace-cosusineace-p-rectifican-errores-materiales-contenidos-294927.html">Rectifican errores materiales contenidos en los artículos 4, 5, 6, 7,10, 15, 20, 27, 34, 39, 42 de la "Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización"</a><br />
<br />
<a href="https://noticia.educacionenred.pe/2024/03/res-000016-2024-sineace-cosusineace-p-rectifican-errores-materiales-contenidos-294927.html">RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000016-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P</a></center></strong><br />
<br />
San Isidro, 12 de marzo de 2024<br />
<br />
VISTOS:<br />
<br />
El Informe N° 000016-2024-SINEACE/CT-GG-OPP, de la Oficina de Planificación y Presupuesto, de 06 de marzo de 2024; el Informe Legal N° 000043-2024-SINEACE/CT-GG-OAJ, del 11 de marzo de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,<br />
<br />
CONSIDERANDO:<br />
<br />
Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000003-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, de 28 de febrero de 2024, se aprueba la "Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace en su calidad de entidad en restitución" (en adelante, Norma de Organización del Sineace);<br />
<br />
Que, mediante Informe N° 000016-2024-SINEACE/CT-GG-OPP, de 06 de marzo de 2024, la Oficina de Planificación y Presupuesto, advierte la necesidad de rectificación de los artículos 4, 5, 6, 7,10, 15, 20, 27, 34, 39, 42, de la Norma del Sineace;<br />
<br />
Que, sobre el particular, el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), sobre el principio de legalidad, señala que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas;<br />
<br />
Que, asimismo, el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG prescribe que los errores materiales pueden ser rectificados de oficio con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial del contenido ni el sentido de la decisión contenida en el acto administrativo. También, el numeral 212.2 del referido artículo precisa que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;<br />
<br />
Que, a través del Informe Legal Nº 000043-2024-SINEACE/CT-GG-OAJ, de 11 de marzo de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable rectificar, de oficio, los errores materiales identificados en los artículos 4, 5, 6, 7,10, 15, 20, 27, 34, 39, 42 de la "Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización" aprobada por Resolución de Presidencia N° 0003-2024-SINEACE/CDAH-P, en la medida de que no altera sustancialmente el contenido ni el sentido de la acotada Norma, por lo que recomienda atender lo solicitado;<br />
<br />
Con el visto bueno de Gerencia General, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica;<br />
<br />
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y la Resolución Suprema N°002-2024-MINEDU.<br />
<br />
<b>SE RESUELVE:<br />
<br />
Artículo 1.-</b> Rectificar los errores materiales contenidos en los artículos 4, 5, 6, 7,10, 15, 20, 27, 34, 39, 42 de la "Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización" aprobada por Resolución de Presidencia N° 0003-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, conforme a lo señalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.<br />
<br />
<b>Artículo 2.-</b> Mantener vigente la Resolución de Presidencia N° 000003-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente resolución.<br />
<br />
<b>Artículo 3.-</b> Disponer la publicación de la presente resolución en el <a href="https://noticia.educacionenred.pe/p/normas-legales-el-peruano.html" title="Normas Legales, Diario Oficial El Peruano">diario oficial "El Peruano"</a>, y la "Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa -Sineace en su calidad de entidad en restitución" modificada de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución y el anexo que la conforma, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (<a href=http://www.gob.pe target=_blank>www.gob.pe</a>) y en el Portal de Transparencia Estándar del Sineace.<br />
<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese<br />
<br />
ANGEL RAMON VELAZQUEZ FERNANDEZ<br />
Presidente del Consejo Superior del SINEACE<br />
<br />
[<a href="https://noticia.educacionenred.pe/p/normas-legales-el-peruano.html" title="Normas Legales, Diario Oficial El Peruano">El Peruano: 13/03/2024</a>]<br />
<br />
<script>var copyr = "elperuano.pe";document.write(diva + copyr + dive);</script><br />
<!-- end -->
<!-- Jueves 14-03-2024 / 01:31 am -->
<!-- [294927] -->
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3913959796334052049.post-36232352749499498032024-03-13T05:06:00.003-05:002024-03-14T00:26:35.041-05:00RES. Nº 150-2024-CG.- Dejan sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 316-2008-CG que aprobó la Directiva Nº 08-2008-CG/FIS «Disposiciones para la Fiscalización de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas»<!-- ini --><center><div class="imgnot"><img alt="RES. Nº 150-2024-CG.- Dejan sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 316-2008-CG que aprobó la Directiva Nº 08-2008-CG/FIS «Disposiciones para la Fiscalización de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas»" title="RES. Nº 150-2024-CG.- Dejan sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 316-2008-CG que aprobó la Directiva Nº 08-2008-CG/FIS «Disposiciones para la Fiscalización de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas»" width="100%" src="https://lh3.googleusercontent.com/-oGcG3K40Udo/ZfKKIoO7mPI/AAAAAAAAA7M/Rbr21s2isV0__K-paZwd6P8H0i1BdfGugCNcBGAsYHQ/s1600/294926-res-150-2024-cg-dejan-sin-efecto-resolucion-contraloria-316-2008-cg-que-aprobo.jpg"></div></center>
<!-- inserr -->
<strong><center>CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA<br />
<br />
<a href="https://noticia.educacionenred.pe/2024/03/res-150-2024-cg-dejan-sin-efecto-resolucion-contraloria-316-2008-cg-que-aprobo-294926.html">Dejan sin efecto la Resolución de Contraloría N° 316-2008-CG que aprobó la Directiva N° 08-2008-CG/FIS "Disposiciones para la Fiscalización de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas"</a><br />
<br />
<a href="https://noticia.educacionenred.pe/2024/03/res-150-2024-cg-dejan-sin-efecto-resolucion-contraloria-316-2008-cg-que-aprobo-294926.html">RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 150-2024-CG</a></center></strong><br />
<br />
Lima, 11 de marzo del 2024<br />
<br />
VISTOS:<br />
<br />
La Hoja Informativa Nº 000004-2024-CG/FIS, de la Subgerencia de Fiscalización; el Memorando Nº 000051-2024-CG/GAINC, de la Gerencia de Análisis de Información para el Control; el Proveído Nº 000199-2024-CG/VCIC, de la Vicecontraloría de Integridad y Control; la Hoja Informativa Nº 000035-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando Nº 000279-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, de la Contraloría General de la República;<br />
<br />
CONSIDERANDO:<br />
<br />
Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la <a href="https://noticia.educacionenred.pe/p/constitucion-politica-del-peru.html" title="Constitución Política del Perú">Constitución Política del Perú</a>, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;<br />
<br />
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes;<br />
<br />
Que, el artículo 14 de la mencionada Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;<br />
<br />
Que, el literal p) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, establece como una de las atribuciones de la Contraloría General de la República recibir, registrar, examinar y fiscalizar las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas que deben presentar los funcionarios y servidores públicos obligados de acuerdo a ley; asimismo, el literal t) del citado artículo prevé que esta Entidad Fiscalizadora Superior emite las disposiciones y procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades;<br />
<br />
Que, la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, así como su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, regulan la obligación de presentar la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, conforme lo establecen los artículos 40 y 41 de la Constitución Política del Perú y los mecanismos de su publicidad, independientemente del régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen con el Estado, señalando en su artículo 4 que la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas se registra y archiva con carácter de instrumento público, en la Contraloría General de la República;<br />
<br />
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 316-2008-CG se aprobó la Directiva Nº 08-2008-CG/FIS "Disposiciones para la Fiscalización de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas", que regula la función de fiscalización que realiza la Contraloría General de la República a las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores obligados a su presentación; y, mediante Resolución de Contraloría Nº 313-2020-CG se incorporó la Quinta Disposición Final en la Sección IX. Disposiciones Finales de la Directiva Nº 08-2008-CG/FIS a fin de establecer que esta Entidad Fiscalizadora Superior puede regular la fiscalización de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas con alcance delimitado, conforme a la normativa específica que emita;<br />
<br />
Que, a través de la Resolución Legislativa del Congreso Nº 005-2020-2021-CR, se modificaron los artículos 23 y 30 del Reglamento del Congreso de la República, en los cuales se estableció la obligación de presentar la Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses de los Congresistas de la República, así como de los funcionarios del Servicio Parlamentario y asesores de la Organización Parlamentaria que determine, ante el sistema de declaraciones juradas para la gestión de conflicto de intereses de la Contraloría General de la República, la que las cautela, fiscaliza y publica en su portal institucional, y actúa conforme a sus atribuciones, en su calidad de organismo constitucionalmente autónomo;<br />
<br />
Que, de otro lado, la Ley Nº 31227, Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos, señala en su artículo 1 que la declaración jurada de intereses de las autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, como instrumento para la detección y prevención de conflictos de intereses y requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública, se presenta ante el sistema de la Contraloría General de la República; asimismo, a través de la Sexta Disposición Complementaria Final de la citada Ley, se encargó a la Contraloría General de la República, emitir las disposiciones y ejecutar las acciones necesarias para implementar y garantizar el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses;<br />
<br />
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 158-2021-CG, y sus modificatorias, se aprobó el "Reglamento para implementar la Ley Nº 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos", en cuyo artículo 18 se regula respecto del proceso de fiscalización de las Declaraciones Juradas de Intereses a fin de determinar si los intereses declarados por los sujetos obligados son compatibles con el ejercicio de sus funciones, con el propósito de prevenir la materialización de conflictos de intereses aparentes y/o potenciales en las entidades públicas y detectar presuntos conflictos de intereses reales;<br />
<br />
Que, en dicho contexto normativo, mediante Resolución de Contraloría Nº 415-2023-CG se aprobó la Directiva Nº 014-2023-CG/FIS "Recopilación de Información y Evaluación y Fiscalización Específica de Declaraciones Juradas presentadas y remitidas a la Contraloría General de la República", que regula el proceso de Recopilación de Información y Evaluación; y, el proceso de Fiscalización Específica de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, la Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses y la Declaración Jurada de intereses, presentadas y remitidas a la Contraloría General de la República, a fin que dichos procesos se realicen de forma objetiva, oportuna, específica y delimitada, con el propósito de que esta Entidad Fiscalizadora Superior ejerza su función de examinar y fiscalizar en forma eficiente y eficaz aquellas declaraciones juradas;<br />
<br />
Que, la Subgerencia de Fiscalización mediante Hoja Informativa Nº 000004-2024-CG/FIS, sustenta la necesidad de dejar sin efecto la Directiva Nº 08-2008-CG/FIS "Disposiciones para la Fiscalización de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas", aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 316-2008-CG y su modificatoria, a efectos de evitar una sobre regulación normativa en relación a la fiscalización de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas, toda vez que este proceso se encuentra regulado en la vigente Directiva Nº 014-2023-CG/FIS "Recopilación de Información y Evaluación y Fiscalización de Declaraciones Juradas presentadas y remitidas a la Contraloría General de la República", la misma que permite cumplir de manera eficaz y eficiente con las facultades de análisis y fiscalización de las referidas declaraciones juradas; propuesta que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Análisis de Información para el Control y de la Vicecontraloría de Integridad y Control, a través del Memorando Nº 000051-2024-CG/GAINC y el Proveído Nº 000199-2024-CG/VCIC, respectivamente;<br />
<br />
Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante el Memorando Nº 000279-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000035-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que deja sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 316-2008-CG que aprobó la Directiva Nº 08-2008-CG/FIS "Disposiciones para la Fiscalización de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas" y su modificatoria aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 313-2020-CG;<br />
<br />
De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modificatorias;<br />
<br />
<b>SE RESUELVE:<br />
<br />
Artículo 1.-</b> Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 316-2008-CG que aprobó la Directiva Nº 08-2008-CG/FIS "Disposiciones para la Fiscalización de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas" y su modificatoria aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 313-2020-CG.<br />
<br />
<b>Artículo 2.-</b> Publicar la presente Resolución en el <a href="https://noticia.educacionenred.pe/p/normas-legales-el-peruano.html" title="Normas Legales, Diario Oficial El Peruano">Diario Oficial El Peruano</a>, en el Portal del Estado Peruano (<a href=http://www.gob.pe/contraloria target=_blank>www.gob.pe/contraloria</a>), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.<br />
<br />
Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />
<br />
NELSON SHACK YALTA<br />
Contralor General de la República<br />
<br />
[<a href="https://noticia.educacionenred.pe/p/normas-legales-el-peruano.html" title="Normas Legales, Diario Oficial El Peruano">El Peruano: 13/03/2024</a>]<br />
<br />
<script>var copyr = "elperuano.pe";document.write(diva + copyr + dive);</script><br />
<!-- end -->
<!-- Jueves 14-03-2024 / 01:26 am -->
<!-- [294926] -->
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3913959796334052049.post-53272918603278671682024-03-13T04:31:00.008-05:002024-03-13T04:36:45.769-05:00Temblor en Tacna de Magnitud 5.0 (Hoy Miércoles 13 Marzo 2024) Terremoto - Sismo - Epicentro - Calana - IGP - www·igp·gob·pe<!-- ini --><center><div class="imgnot"><img alt="Temblor en Tacna de Magnitud 5.0 (Hoy Miércoles 13 Marzo 2024) Terremoto - Sismo - Epicentro - Calana - IGP - www·igp·gob·pe" title="Temblor en Tacna de Magnitud 5.0 (Hoy Miércoles 13 Marzo 2024) Terremoto - Sismo - Epicentro - Calana - IGP - www·igp·gob·pe" width="100%" src="https://lh3.googleusercontent.com/-ejP4CMSENEo/ZfFzkO8PvKI/AAAAAAABQ84/TddGdg7G5q8aq7MDs-uNcA0SMLPH4Vm3QCNcBGAsYHQ/s1600/294922-temblor-tacna-magnitud-5-0-hoy-miercoles-13-marzo-2024-terremoto-sismo.jpg"></div></center>
<!-- inserr -->
<b>Sismo de magnitud 5.0 remeció el departamento de Tacna</b>: Epicentro se localizó a 100 kilómetros al sureste de Calana.<br />
<br />
Un <a href=https://noticia.educacionenred.pe/p/sismo-temblor-terremoto.html>sismo</a> de magnitud 5.0 en la escala de Richter se registró esta madrugada en el departamento de Tacna, reportó el Instituto Geofísico del Perú (<a href=http://ultimosismo.igp.gob.pe/ target=_blank>IGP</a>).<br />
<br />
El movimiento telúrico ocurrió al promediar las 04:30 (UTC 09:30) horas de hoy miércoles 13 de marzo de 2024, y su epicentro se localizó a 100 kilómetros al sureste de la ciudad de Calana, a una profundidad de 131 kilómetros.<br />
<br />
El IGP también precisó, que según la escala de Mercalli Modificada (MM), el <a href=https://noticia.educacionenred.pe/p/sismo-temblor-terremoto.html >temblor</a> tuvo una intensidad de nivel III en la ciudad de Calana.<br />
<br />
Las autoridades de Defensa Civil no han reportado hasta el momento daños personales ni materiales.<br />
<div class="box-url-maps"><b>MAPA DEL ÚLTIMO SISMO CON EPICENTRO EN:<br />
» <u>Calana - Tacna</u></b><br />
<span class=s-urle><a href="https://goo.gl/maps/mqiqQ7SXEs69FDkb6" target="_blank">https://goo.gl/maps/mqiqQ7SXEs69FDkb6</a></span></div>
<br />
<center><iframe src="https://www.google.com/maps/embed?pb=!1m14!1m8!1m3!1d21470.934811027153!2d-70.20949111409419!3d-17.95262291648027!3m2!1i1024!2i768!4f13.1!3m3!1m2!1s0x0%3A0xc1dcc4f548e0b4a2!2zMTfCsDU2JzIwLjAiUyA3MMKwMTEnMTAuMyJX!5e0!3m2!1ses!2spe!4v1662516138772!5m2!1ses!2spe" width="600" height="450" style="border:0;" allowfullscreen="" loading="lazy" referrerpolicy="no-referrer-when-downgrade"></iframe></center><br />
<div class="box-url-ifext"><b>INFORME EN TIEMPO REAL - IGP - PERÚ:</b><br />
<span class=s-urle><a href=http://ultimosismo.igp.gob.pe target=_blank>www.ultimosismo.igp.gob.pe</a></span></div>
<br />
<center><blockquote class="twitter-tweet"><p lang="es" dir="ltr">REPORTE SÍSMICO<br>IGP/CENSIS/RS 2024-0157<br>Fecha y Hora Local: 13/03/2024 04:30:05<br>Magnitud: 5.0<br>Profundidad: 131km<br>Latitud: -18.73<br>Longitud: -69.66<br>Intensidad: III Calana<br>Referencia: 100 km al SE de Calana, Tacna - Tacna</p>- Centro Sismológico Nacional (@Sismos_Peru_IGP) <a href="https://twitter.com/Sismos_Peru_IGP/status/1767846244016173234?ref_src=twsrc%5Etfw">March 13, 2024</a></blockquote> <script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script></center><br />
<br />
<script>var copyr = "igp.gob.pe";document.write(diva + copyr + dive);</script><br />
<!-- end -->
<!-- Miércoles 13-03-2024 / 05:36 am -->
<!-- [294922] -->
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3913959796334052049.post-54648163141005254152024-03-13T04:30:00.001-05:002024-03-13T05:23:38.260-05:00Temblor en Chile de Magnitud 5.1 (Hoy Miércoles 13 Marzo 2024) Terremoto Sismo Epicentro - Putre - Arica - Parinacota - ONEMI - SENAPRED [ACTUALIZADO]<!-- ini --><center><div class="imgnot"><img alt="Temblor en Chile de Magnitud 5.1 (Hoy Miércoles 13 Marzo 2024) Terremoto Sismo Epicentro - Putre - Arica - Parinacota - ONEMI - SENAPRED [ACTUALIZADO]" title="Temblor en Chile de Magnitud 5.1 (Hoy Miércoles 13 Marzo 2024) Terremoto Sismo Epicentro - Putre - Arica - Parinacota - ONEMI - SENAPRED [ACTUALIZADO]" width="100%" src="https://lh3.googleusercontent.com/-Q77vE4EJdUM/ZfF-aWdzHvI/AAAAAAABQ9A/_2vdF02lRY8pEpBvbiR6Xw1V4jEpQ4SqQCNcBGAsYHQ/w851-h444-c/294921-temblor-chile-magnitud-5-1-hoy-miercoles-13-marzo-2024-terremoto-sismo.jpg"></div></center>
<!-- inserr -->
<strong><a href=https://noticia.educacionenred.pe/p/sismo-temblor-terremoto.html>Sismo</a> de Magnitud 5.1 Sacude el Sur de Putre, Chile</strong>: El Centro Sismológico Nacional de Chile ha informado sobre un sismo de magnitud 5.1 que sacudió el sur de Putre. El evento sísmico ocurrió a una distancia de 54 kilómetros al sur de la ciudad.<br />
<br />
El movimiento telúrico se sintió con mediana intensidad en las regiones de Arica y Parinacota, así como en Tarapacá. Aunque se trata de un sismo de moderada magnitud, su impacto se extendió a varias áreas cercanas.<br />
<br />
Hasta el momento, no se han reportado daños materiales ni víctimas como resultado de este sismo. No obstante, las autoridades locales están llevando a cabo evaluaciones para determinar cualquier posible impacto en la infraestructura y la seguridad de la población.<br />
<br />
Se recomienda a los residentes de las áreas afectadas mantener la calma y estar preparados para posibles réplicas. Asimismo, se insta a seguir las indicaciones de las autoridades locales y mantenerse informados a través de fuentes oficiales sobre cualquier desarrollo adicional relacionado con este evento sísmico.<br />
<br />
<center><blockquote class="twitter-tweet"><p lang="es" dir="ltr">(ACTUALIZADO) Sismo de mediana intensidad en las regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá.<a href="https://t.co/5wyCrXns2V">https://t.co/5wyCrXns2V</a></p>— SENAPRED (@Senapred) <a href="https://twitter.com/Senapred/status/1767849433675207139?ref_src=twsrc%5Etfw">March 13, 2024</a></blockquote> <script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script></center><br />
<br />
<script>var copyr = "senapred.cl";document.write(diva + copyr + dive);</script><br />
<!-- end -->
<!-- Miércoles 13-03-2024 / 06:23 am -->
<!-- [294921] -->
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3913959796334052049.post-9702087435151220162024-03-13T02:22:00.004-05:002024-03-13T06:36:30.848-05:00Carlincaturas Miércoles 13 Marzo 2024 - La República<!-- ini --><center><div class="imgnot"><img alt="Carlincaturas Miércoles 13 Marzo 2024 - La República" title="Carlincaturas Miércoles 13 Marzo 2024 - La República" width="100%" src="https://lh3.googleusercontent.com/-hf_0VIQfHyU/ZfGPnF-y8bI/AAAAAAABQ9I/pgHuERNpaaw6uxSbKLWsM1gAnrE2JYYAACNcBGAsYHQ/s1600/294915-carlincaturas-miercoles-13-marzo-2024-republica.jpg"></div></center>
<!-- inserr -->
<strong>Cualquier parecido con nuestra triste realidad es pura coincidencia:</strong> Carlos Carlin, el maestro de la sátira política, nos regala su visión mágica de la actualidad hoy Miércoles 13 de Marzo de 2024. En sus trazos y viñetas, la realidad y la ficción conviven de manera tan sorprendente que es difícil no sonreír. Hoy, como en cada entrega, las palabras, se quedan cortas.<br />
<br />
Extendemos una cordial invitación para que disfrute y comente estas "<a href=https://noticia.educacionenred.pe/search/label/carlincaturas/>Carlincaturas</a>" en el <a href=https://larepublica.pe/carlincatura target=_blank>sitio</a> web oficial.<br />
<br />
<i><strong>Carlos Miguel Tovar Samanez</strong><br />
Carlos "Carlín" Tovar es un renombrado dibujante peruano famoso por sus agudas caricaturas políticas. Sus "<strong>Carlincaturas</strong>" ofrecen una mirada única a la actualidad peruana. Cada domingo, sus trazos perspicaces mezclan sátira y sabiduría. Sus obras se disfrutan en su sitio web oficial, (www.larepublica.pe), donde el humor y la política se unen en una danza de creatividad. Carlín hace que la complejidad política sea accesible y entretenida.</i><br />
<br />
<script>var copyr = "larepublica.pe";document.write(diva + copyr + dive);</script><br />
<!-- end -->
<!-- Miércoles 13-03-2024 / 07:36 am -->
<!-- [294915] -->
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3913959796334052049.post-56476765224989229862024-03-13T01:34:00.002-05:002024-03-13T03:07:45.904-05:00ÚLTIMO SISMO en Perú (Hoy Miércoles 13 Marzo 2024) Reporte Oficial Epicentro IGP<!-- ini --><center><div class="imgnot"><img alt="ÚLTIMO SISMO en Perú (Hoy Miércoles 13 Marzo 2024) Reporte Oficial Epicentro IGP" title="ÚLTIMO SISMO en Perú (Hoy Miércoles 13 Marzo 2024) Reporte Oficial Epicentro IGP" width="100%" src="https://lh3.googleusercontent.com/-k4C4mYLwWfE/ZfFes-ATFmI/AAAAAAABQ8w/agUwUpGmtogj37yOSdUySPCPC5-fT3VNQCNcBGAsYHQ/s1600/294913-ultimo-sismo-peru-hoy-miercoles-13-marzo-2024-reporte-oficial-epicentro-igp.jpg"></div></center>
<!-- inserr -->
<strong>El Instituto Geofísico del Perú (IGP) ha emitido el reporte del último <a href=https://noticia.educacionenred.pe/p/sismo-temblor-terremoto.html>sismo</a> registrado en el país el día de hoy, Miércoles 13 de Marzo de 2024.</strong> Permanece informado sobre la ubicación del epicentro, la magnitud y la hora del temblor.<br />
<br />
Perú, al encontrarse en el <strong>"Cinturón de Fuego del Pacífico"</strong>, es propenso a eventos sísmicos debido a las zonas de convergencia entre placas tectónicas. Estas colisiones generan actividad sísmica en el territorio.<br />
<br />
Si deseas conocer detalles específicos como el epicentro exacto del <strong>último sismo</strong> o la magnitud registrada, el IGP es la fuente oficial para obtener información precisa sobre temblores, sismos y terremotos. Puedes acceder a los informes a través de su sitio web oficial o seguir sus redes sociales para actualizaciones en tiempo real.<br />
<div class="box-url-ifext"><strong>Instituto Geofísico del Perú - IGP</strong><br />
<span class=s-urle><a href=https://twitter.com/sismos_peru_igp target=_blank>https://twitter.com/sismos_peru_igp</a></span></div>
<br />
Mantente al tanto de la actividad sísmica en Perú, tomando las precauciones necesarias para garantizar tu seguridad y la de tu comunidad.<br />
<br />
<script>var copyr = "igp.gob.pe";document.write(diva + copyr + dive);</script><br />
<!-- end -->
<!-- Miércoles 13-03-2024 / 04:07 am -->
<!-- [294913] -->
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3913959796334052049.post-50241415945178971252024-03-12T21:53:00.002-05:002024-03-13T01:15:01.051-05:00COMUNICADO MINEDU: Sobre Materiales Educativos entregados para el Año Escolar 2024<!-- ini --><center><div class="imgnot"><img alt="COMUNICADO MINEDU: Sobre Materiales Educativos entregados para el Año Escolar 2024" title="COMUNICADO MINEDU: Sobre Materiales Educativos entregados para el Año Escolar 2024" width="100%" src="https://lh3.googleusercontent.com/-yOJeLtOsGtY/ZfFAqR3L14I/AAAAAAABQ8o/zHAR2AinUlkn83IZbD6TsaoUWVNGNHq_ACNcBGAsYHQ/w851-h444-c/294895-comunicado-minedu-materiales-educativos-entregados-ano-escolar-2024.jpg"></div></center>
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<strong><center><strong>MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU</strong><br />
<br />
<a href="https://noticia.educacionenred.pe/2024/03/comunicado-minedu-sobre-materiales-educativos-entregados-para-ano-escolar-2024-294895.html">COMUNICADO N.° 004-2024-MINEDU</a></center></strong><br />
<br />
Materiales educativos entregados para el Año Escolar 2024:<br />
<br />
El <strong>Ministerio de Educación</strong>, para el Año Escolar 2024, ha distribuido 14,595,339 materiales educativos para más de 6 millones de estudiantes de Educación Básica Regular, Básica Especial y Básica Alternativa.<br />
<br />
Los materiales fueron distribuidos a las 26 Direcciones Regionales de Educación (<strong>DRE</strong>), a las 224 Unidades de Gestión Educativa (<a href="https://noticia.educacionenred.pe/p/directorio-minedu-dre-gre-ugel.html" title="DIRECTORIO: UGEL, DRE, MINEDU">UGEL</a>) y a los 25 Colegios de Alto Rendimiento (<a href="https://noticia.educacionenred.pe/p/colegios-de-alto-rendimiento-coar.html" title="Colegios de Alto Rendimiento">COAR</a>), a nivel nacional, desde el mes de septiembre de 2023.<br />
<br />
La dotación de materiales educativos está conformada por cuadernos de trabajo, textos escolares, libros, material concreto, así como, equipos y juegos educativos para los servicios de educación básica especial y para los servicios educativos en los hospitales. Adicionalmente, la dotación, incluye herramientas curriculares para los docentes.<br />
<br />
La distribución de los materiales a las instituciones educativas, está a cargo de las <strong>DRE</strong> y <strong>UGEL</strong> de los gobiernos regionales y para ello, el <strong>Ministerio de Educación</strong> inició en septiembre de 2023, las coordinaciones con estas entidades, para la entrega oportuna de los materiales a todas las instituciones educativas de su respectivo ámbito, nivel nacional.<br />
<br />
Las UGEL, con el financiamiento disponible, contrataron los servicios de distribución de materiales a las instituciones educativas. Así, la distribución se ejecutó con mayor frecuencia, entre la última semana de febrero hasta el 8 de marzo y de acuerdo a la información entregada por las UGEL, al 8 de marzo, habrían distribuido a las instituciones educativas el 89.73% (13.088.705 unidades) del total de la dotación.<br />
<br />
Oficina de Prensa Lima, 12 de marzo de 2024<br />
<div class="box-url-med"><b>PÁGINA WEB MINEDU:<br />
<a href=http://www.minedu.gob.pe/ target=_blank>www.minedu.gob.pe</a></b></div><br />
<br />
<script>var copyr = "minedu.gob.pe";document.write(diva + copyr + dive);</script><br />
<!-- end -->
<!-- Miércoles 13-03-2024 / 02:13 am -->
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Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3913959796334052049.post-90048176250504566752024-03-12T20:52:00.003-05:002024-03-13T06:53:37.237-05:00Docentes de derecho constitucional rechazan inhabilitaciones en la JNJ<!-- ini --><center><div class="imgnot"><img alt="Docentes de derecho constitucional rechazan inhabilitaciones en la JNJ" title="Docentes de derecho constitucional rechazan inhabilitaciones en la JNJ" width="100%" src="https://lh3.googleusercontent.com/-xYQQTtEUeMk/ZfGTmipG1QI/AAAAAAABQ9o/fuCxMhJ7sWEeaVh44kPjrq6ol21t53U1QCNcBGAsYHQ/s1600/294893-docentes-derecho-constitucional-rechazan-inhabilitaciones-jnj.jpg"></div></center>
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La Sociedad Peruana de Constitucionalistas (SPC) emitió un pronunciamiento en el que expresa su preocupación por la inhabilitación de Inés Tello y Aldo Vásquez, miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), por un periodo de diez años. Este fallo, aprobado por el Congreso de la República el pasado jueves 7 de marzo, ha generado controversia debido a presuntas motivaciones políticas.<br />
<br />
<strong>Pronunciamiento de la Sociedad Peruana de Constitucionalistas (SPC)</strong><br />
<br />
De acuerdo al informe publicado hoy por lpderecho.pe, la SPC considera que la inhabilitación de los integrantes de la JNJ responde a motivaciones y objetivos políticos que vulneran el orden constitucional y afectan la independencia del sistema de justicia. En su pronunciamiento, la SPC expresa su preocupación por los efectos de esta medida en la institucionalidad democrática del país.<br />
<br />
<strong>Posición de la SPC sobre la situación</strong><br />
<br />
Según recoge lpderecho.pe, la SPC señala que la JNJ es un órgano constitucional autónomo encargado de seleccionar, nombrar, destituir y ratificar a jueces y fiscales, así como de designar a los jefes de ONPE y RENIEC. Por lo tanto, cualquier interferencia del poder político en sus funciones vulnera la separación de poderes y afecta la independencia del sistema de justicia.<br />
<br />
<strong>Análisis de la interpretación constitucional</strong><br />
<br />
El informe publicado y al que tuvo acceso lpderecho.pe destaca que la SPC cuestiona la interpretación constitucional que sustenta la inhabilitación de Tello y Vásquez. Según la SPC, esta interpretación carece de fundamentos sólidos y no justifica la imposición de una sanción tan severa como la inhabilitación por diez años.<br />
<br />
<strong>Violación del orden constitucional</strong><br />
<br />
Finalmente, la SPC concluye que la decisión del Congreso de inhabilitar a los integrantes de la JNJ por un periodo de diez años constituye una violación del orden constitucional y pone en riesgo la estabilidad democrática del país.<br />
<br />
<script>var copyr = "lpderecho.pe";document.write(diva + copyr + dive);</script><br />
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<!-- Miércoles 13-03-2024 / 07:53 am -->
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