OFICIO MÚLTIPLE N° 001-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN - Precisiones del beneficio de CTS para Docentes Contratados - www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica
Dirección General de Desarrollo Docente
Dirección Técnico Normativa de Docentes

Lima, 03 ENE. 2018

OFICIO MÚLTIPLE N° 001-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN

Señores y Señoras:
DIRECTORES (A) REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES (A) DE UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
Presente.-

Asunto:
Precisiones para la percepción del beneficio de la Compensación por Tiempo de Servicios a favor de los profesores contratados, en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328.

Referencia:
Decreto de Urgencia N° 011-2017
Decreto Supremo N° 307-2017-EF

De mi consideración:

Tongo el agrado de dirigirme a usted, en atención a diversas consultas que se vienen planteando ante esta Dirección, respecto a los criterios a considerar para el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios a favor de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente, al que se refiere la Ley N° 30328.

Sobre el particular, se señala:

El numeral 3.1 del articulo 3 del Decreto do Urgencia N° 011-2017, que dicta medidas extraordinarias para continuar con la revalorización de la profesión docente y la Implementación de la Ley de Reforma Magisterial, señala que a partir del 01 de setiembre de 2017, el profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328. percibirá los conceptos de Compensación por Tiempo de Servicio y Subsidio por Luto y Sepelio.

Mediante el Decreto Supremo N° 307-2017-EF, establece monto, criterios y condiciones para el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios y del Subsidio por Luto y Sepelio a otorgarse a los docentes contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente.

El artículo 1° del citado dispositivo normativo establece que, el profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, percibe, al finalizar el año fiscal, una Compensación por Tiempo de Servicio, a razón del 14% do la Remuneración Mensual vigente al momento de la culminación de su contrato, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios continuos.

Para el otorgamiento de dicho beneficio se considera el tiempo de servicios docentes efectivamente laborados en institución educativa pública, PRONOEI, ONDEC u ODEC, en condición de contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328.

Por otro lado, el articulo 2° del Decreto Legislado N° 1246. aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, respecto a la Interoperabilidad entre entidades de la Administración Pública, que señala:

"Dispóngase que las entidades de la Administración Pública de manera gratuita. a través de la interoperabilidad, interconecten, pongan a disposición, permitan el acceso o suministren la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, croen o posean respecto de los usuarios o administrados, que las demás entidades requieran necesariamente y de acuerdo a ley, para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna" (subrayado agregado).

En ese sentido, ésta Dirección precisa que procede el reconocimiento del beneficio de la Compensación por Tiempo de Servicio do los profesores contratados, siempre y cuando se tenga en consideración lo siguiente:

• Se reconoce contrato del servicio docente en el marco de la Ley N° 30328.

• El reconocimiento de la Compensación por Tiempo de Servicios se formaliza mediante Resolución.

• Corresponde el beneficio a los profesores que cuenten con contrato docente prestado en II.EE. Pública, en Educación Básica y Educación Técnico Productiva, correspondiente al año 2017.

• Corresponde emitir acto resolutivo de oficio, por medio del cual reconoce la Compensación por Tiempo de Servicio a favor de los profesores contratados que hayan tenido vínculo contractual desde el mes de marzo al 31 de diciembre (un solo contrato) dentro de un ejercicio presupuestal, para ello deberá la DRE y/o UGEL deberá de verificar la vigencia del contrato y contrastar con el pago de la remuneración mensual que ha percibido el profesor (No corresponde requerir al administrado ningún documento).

• Con excepción de lo citado en el párrafo precedente, corresponde el reconocimiento de la Compensación por Tiempo de Servicio a los profesores que tienen resoluciones de contratos docentes mayores a (06) meses de servicios continuos, cuyo contrato docente no ha culminado el 31 de diciembre del año 2017 o habiendo culminado en el mes de diciembre no iniciaron dicho contrato con vigencia a partir del mes de marzo de 2017, para estos casos, el administrado debe de presentar mediante Formulario Único de Trámite - FUT, ante la DRE/UGEL la solicitud de la Compensación por Tiempo de Servicio, indicando el número de resolución de contrato, su vigencia de contrato y el nombre do la II.EE. donde prestó sus servicios (No corresponde requerir al administrado ningún documento, solo presentación de FUT).

• Profesores que cuenten con más de una resolución de contrato docente, el reconocimiento de !a Compensación por Tiempo de Servicio, es por cada resolución de contrato mayores a (06) meses de servicios continuos.

• Para el pago de la Compensación por Tiempo de Servicio, el personal beneficiario debe estar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Se excluye el reconocimiento de la Compensación por Tiempo de Servido, en los siguientes casos:

No se consideran las resoluciones que reconozcan para efecto de pago

• No se consideran las resoluciones de contrato de horas adicionales.

• No se consideran las resoluciones de contrato menores a seis (06) meses de labores.

• No se consideran las resoluciones de contrato docente realizadas en Instituciones Educativas Privadas.

• No se consideran las resoluciones de contrato docente que no consignen el código de plaza (Nexus).

Se hace presente, que el acto resolutivo de reconocimiento de la Compensación por Tiempo de Servicio, a favor de los profesores contratados es cancelatorio, dicho beneficio no es válido para el reconocimiento de la Asignación por Tiempo de Servicios, en caso de nombramiento posterior del profesor, bajo responsabilidad funcional.

Por lo expuesto, corresponde a la instancia de gestión educativa local (DRE/UGEL), disponer el reconocimiento de oficio en los casos que corresponda y evaluar la solicitud de los profesores que cuente con contratos docentes mayores a (06) meses y emitir el acto resolutivo respectivo, de corresponder, es ilegal cualquier resolución que no se ciña estrictamente a lo señalado en los párrafos precedentes.

Hago propicia la oportunidad para expresarlo los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,
BETTY LILIAM AGÜERO RAMOS
Directora Técnico Normativa de Docente

BLAR/JVAQ


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