R. S. G. N° 359-2017-MINEDU - Modifican las RR. N°s. 116 y 209-2017-MINEDU mediante las cuales se aprobaron las Normas que regulan los Concursos Públicos para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Básica y Educación Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial 2017 - www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Modifican las RR. N°s. 116 y 209-2017-MINEDU mediante las cuales se aprobaron las Normas que regulan los Concursos Públicos para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Básica y Educación Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial 2017

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 359-2017-MINEDU

Lima, 5 de diciembre de 2017

VISTOS, el Expediente N° 0206692-2017, el Informe N° 1510-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe N° 1198-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 26 de la Ley de Reforma Magisterial, el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales definidas en dicha Ley, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad; la cual se realiza a través de concurso público anual y considerando las vacantes de ascenso previstas;

Que, el artículo 27 de la Ley de Reforma Magisterial establece, que el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, es la instancia que convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas y especificaciones técnicas que se emitan;

Que, el numeral 5 del artículo 52 del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación aprueba, mediante norma específica, las estrategias, las técnicas e instrumentos de evaluación de ascenso, los cuales pueden ser aplicados por entidades especializadas para su posterior consolidación por parte de los miembros de los Comités de Evaluación;

Que, en ese marco, mediante Resolución de Secretaría General N° 116-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial 2017"; la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del referido concurso para los profesores de la Educación Básica; así como sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dicho concurso;

Que, asimismo, mediante Resolución de Secretaría General N° 209-2017-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial - 2017"; la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del referido concurso para profesores de la Educación Técnico Productiva; así como sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizadas;

Que, a través del Oficio N° 2061-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 1510-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual se sustenta la necesidad de incorporar en las precitadas Normas Técnicas disposiciones referidas a la acreditación y verificación del derecho a recibir la bonificación por discapacidad, con la finalidad que el Comité de Evaluación lo verifique y aplique sobre el Puntaje Total;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Dirección General de Desarrollo Docente y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, de acuerdo al literal f) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, modificado por el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 568-2017-MINEDU, se delega en la Secretaría General del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos en el ámbito de competencia del Despacho Ministerial;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Incorporar el sub numeral 6.5.2.A del numeral 6 a la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial 2017", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 116-2017-MINEDU, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

"6.5.2.A Acreditación y Verificación del derecho de recibir bonificaciones de Ley

Para recibir la bonificación por discapacidad (15% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación), el postulante debe presentar ante mesa de partes del Comité de Evaluación correspondiente a su UGEL, copia simple del certificado de discapacidad otorgado por los médicos certificadores registrados de establecimientos de salud pública y privada, o por las Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD) a cargo del Ministerio de Salud; o en su defecto, la Resolución de Discapacidad vigente emitida por el CONADIS.

El Comité de Evaluación, dentro del plazo establecido en el cronograma, realiza la verificación del derecho a recibir bonificaciones de Ley correspondiente".

Artículo 2.- Incorporar el sub numeral 6.4.6.A del numeral 6 a la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial - 2017", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 209-2017-MINEDU, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

"6.4.6.A Acreditación y Verificación del derecho de recibir bonificaciones de Ley

Para recibir la bonificación por discapacidad (15% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación), el postulante debe presentar ante mesa de partes del Comité de Evaluación correspondiente a su UGEL, copia simple del certificado de discapacidad otorgado por los médicos certificadores registrados de establecimientos de salud pública y privada, o por las Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD) a cargo del Ministerio de Salud; o en su defecto, la Resolución de Discapacidad vigente emitida por el CONADIS.

El Comité de Evaluación, dentro del plazo establecido en el cronograma, realiza la verificación del derecho a recibir bonificaciones de Ley correspondiente".

Artículo 3.- Modificar el sub numeral 6.4.8.1 del numeral 6 de la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial - 2017", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 209-2017-MINEDU, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

"6.4.8.1 Obtención del Puntaje: La obtención del Puntaje Total para el establecimiento del orden de mérito en el Concurso se realiza sumando el puntaje de la Evaluación de Dominio Técnico y el puntaje de la Valoración de la Trayectoria Profesional. Para establecer el Puntaje Final, al Puntaje Total se le aplica la bonificación por discapacidad cuyo derecho acredite el postulante."

Artículo 4.- Modificar el numeral 3 del Anexo II de la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial 2017", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 209-2017-MINEDU, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

"ANEXO II

MODELO DE EVALUACIÓN E INSTRUMENTOS DEL CONCURSO

(...)

3. OBTENCIÓN DEL PUNTAJE FINAL


La obtención del Puntaje Total para el establecimiento del orden de mérito en el concurso de ascenso se realiza sumando el puntaje de la Prueba Única Nacional y el puntaje de la etapa descentralizada que valora la trayectoria profesional. Para establecer el Puntaje Final, al Puntaje Total se le aplica la bonificación por discapacidad cuyo derecho acredite el postulante."

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA G. REATEGUI NAPURI
Secretaria General

[El Peruano: 07/12/2017]





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