R. M. Nº 0492-2017-MINAGRI - Aprueban documento denominado «Póliza del Seguro Agrícola con Garantía de Rendimiento para Cultivos Transitorios» www.minagri.gob.pe



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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban documento denominado "Póliza del Seguro Agrícola con Garantía de Rendimiento para Cultivos Transitorios"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0492-2017-MINAGRI

Lima, 05 de diciembre de 2017

VISTO:

El Oficio Nº 1560-2017-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIFESA, de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre aprobación de la Póliza del Seguro Agrícola con Garantía de Rendimiento para Cultivos Transitorios; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.1, inciso b) del artículo 4 de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, creó el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, con la finalidad de garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos;

Que, la Ley Nº 28995, Ley que amplía la finalidad del Fondo de Garantía para el Campo creado por Ley Nº 28939, establece en su artículo Único, que dicho Fondo garantiza los créditos otorgados por instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos, así como financia mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad;

Que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario (FOGASA), dicho Fondo será administrado, a través de fideicomisos, por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE que actuará como fiduciaria, y el Ministerio de Agricultura (ahora Ministerio de Agricultura y Riego) actuará como fideicomitente;

Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 007-2017, que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera, precisa como una de dichas medidas extraordinarias para reducir el impacto en los productores agropecuarios afectados por desastres naturales que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, canalizar recursos al FOGASA para el cofinanciamiento de seguros agrícolas comerciales en las zonas declaradas en emergencia;

Que, al respecto, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia mencionado en el considerando precedente establece lo siguiente: "3.3 Dispóngase el cofinanciamiento sin reembolso hasta el 50 % (CINCUENTA POR CIENTO) de la prima del Seguro Agrícola Comercial que contrate el FOGASA, para el respaldo de los créditos que se otorguen en el marco del artículo 5 de la presente norma, con cargo a recursos del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 SOLES). Para tal efecto, los recursos del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales" se incorporan en el presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último. Asimismo, autorízase al Ministerio de Agricultura y Riego a realizar transferencias financieras con cargo a los recursos mencionados en el párrafo precedente, y hasta dicho monto, a favor del FOGASA, para el cofinanciamiento de la prima del Seguro Agrícola Comercial que contrate el FOGASA";

Que, para tal efecto, a través del Acta de Sesión Nº 54 del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, de fecha 08 de agosto de 2017, se tomó el siguiente acuerdo: "4. Se aprueba la póliza de Seguro Agrícola Comercial y se solicita a la Secretaría Técnica realizar los trámites para la promulgación de la Resolución Ministerial";

Que, sustentado en el Informe Nº 018-2017-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIFESA-RAGR, la Dirección General Agrícola ha remitido el documento del Visto, con el que eleva la propuesta de "Póliza del Seguro Agrícola con Garantía de Rendimiento para Cultivos Transitorios", conformada por los Anexos denominados: 1. Condiciones Generales; 2. Condiciones Particulares; 3. Certificado; y, 4. Resumen Informativo, aprobado a través del Acta mencionada en el considerando precedente, recomendando su aprobación;

Que, en consecuencia, es necesario formalizar la aprobación de la Póliza en mención;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.-
Aprobar el documento denominado "Póliza del Seguro Agrícola con Garantía de Rendimiento para Cultivos Transitorios", conformado por los Anexos denominados: 1: Condiciones Generales; 2: Condiciones Particulares; 3: Certificado; y, 4: Resumen Informativo, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE; y, al Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario - FOGASA, para los fines de ley.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, conjuntamente con el documento que aprueba, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERON
Ministro de Agricultura y Riego

[El Peruano: 08/12/2017]





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