D. S. Nº 400-2017-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Universidades Públicas, para financiar el pago del incremento de la remuneración de los docentes ordinarios de la universidad pública - MEF - www.mef.gob.pe | MINEDU - www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Universidades Públicas, para financiar el pago del incremento de la remuneración de los docentes ordinarios de la universidad pública

DECRETO SUPREMO Nº 400-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 350-2017-EF, se aprueba el incremento de la remuneración de los Docentes Ordinarios de la Universidad Pública de las categorías principal, asociado y auxiliar a dedicación exclusiva o a tiempo completo comprendidos en la Ley N° 30220, Ley Universitaria; por un monto de QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 550,00) para el docente ordinario de la categoría principal a dedicación exclusiva o a tiempo completo, y de SETECIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 700,00) para los docentes ordinarios de las categorías auxiliar y asociado a dedicación exclusiva o a tiempo completo.

En el caso de los docentes ordinarios en las categorías principal, asociado y auxiliar a tiempo parcial, el incremento se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto del incremento de la remuneración del docente ordinario de la Universidad Pública de similar categoría a tiempo completo;

Que, el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y se establecen otras disposiciones, señala que para la implementación de lo establecido en el numeral 43.1 de la referida Ley durante los años fiscales 2017 y 2018, se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de universidades públicas. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último;

Que, a través del Oficio Nº 1034-2017-MINEDU/VMGP-DIGESU e Informe N° 275-2017-MINEDUVMGP-DIGESU-DICOPRO, la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, sustenta y determina el monto a transferirse a favor de los Pliegos Universidades Públicas para financiar el pago del incremento de la remuneración de los Docentes Ordinarios de las Universidades Públicas, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 350-2017-EF;

Que, a través del Informe N° 777-2017-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, ha informado que en el pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026:

Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se han previsto recursos para financiar el pago del incremento de la remuneración de los Docentes Ordinarios de las Universidades Públicas, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 350-2017-EF a favor de los pliegos Universidades Públicas; en virtud de lo cual a través del Oficio N° 03760-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida Transferencia de Recursos;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, ha determinado el monto a transferir a los pliegos Universidades Públicas que asciende a la suma total de DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 10 766 205,00), para financiar el incremento de la remuneración de los Docentes Ordinarios de las Universidades Públicas;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por el monto de DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 10 766 205,00), a favor de treinta y nueve (39) Pliegos Universidades Públicas destinados a financiar, el pago del incremento de la remuneración de los Docentes Ordinarios de las Universidades Públicas, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 350-2017-EF;

De conformidad con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y se establecen otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 10 766 205,00), del pliego 010:

Ministerio de Educación a favor de treinta y nueve (39) pliegos Universidades Públicas, para financiar el pago del incremento de la remuneración de los Docentes Ordinarios de las Universidades Públicas, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 350-2017-EF, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 10 766 205,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 10 766 205,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Universidades Públicas
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de Pregrado
PRODUCTO 3000784 : Docentes con Adecuadas Competencias
ACTIVIDAD 5005857 : Ejercicio de la Docencia Universitaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 10 766 205,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 10 766 205,00
===========

1.2 Los Pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo, y los montos de transferencia por Pliego, así como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo "Transferencia para financiar el incremento de la remuneración mensual de los docentes universitarios ordinarios de acuerdo al Decreto Supremo N° 350-2017-EF", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas

IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO
Ministro de Educación

[El Peruano: 28/12/2017]





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