D. S. Nº 353-2017-EF - Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros - www.mef.gob.pe



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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros

DECRETO SUPREMO Nº 353-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios, establece la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en adelante la Autoridad, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres;

Que, el artículo 5 de la citada Ley N° 30556, dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras que se ejecuten en el marco de dicha Ley son financiados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales;

Que, asimismo, el segundo párrafo del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30556, dispone que el financiamiento de los gastos correspondientes a la implementación y funcionamiento de la Autoridad, se efectúa con cargo a los recursos del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, para cuyo efecto, se dispone que los referidos recursos se incorporan en el presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 296-2017-EF se aprueban disposiciones reglamentarias sobre las fuentes de financiamiento del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales - FONDES;

Que, a través de los Decretos Supremos N°s 145, 201 y 321-2017-EF se autorizaron la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario a favor del pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, para financiar la implementación y funcionamiento de la Unidad Ejecutora 017 Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC;

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Oficio N° 4129-2017-PCM/SG-OGPP, solicita recursos adicionales para financiar la continuación de la implementación y funcionamiento de la Unidad Ejecutora 017 Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC durante el presente año fiscal; requerimiento que se encuentra sustentado a través del Informe N° 262-2017-PCM/OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como del Informe N° 027-2017-PCM/RCC/GA/PP del Coordinador Administrativo de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, se ha pronunciado respecto a la citada habilitación de recursos para el funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en lo que corresponde a los costos en las Genéricas de Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales y 2.3 Bienes y Servicios (Contratos Administrativos de Servicios - CAS);

Que, es necesario implementar la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 320 887,00) a favor de la Unidad Ejecutora 017 Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC del pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto


Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 320 887,00) a favor del pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, para financiar la continuación de la implementación y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 320 887,00
----------------
TOTAL INGRESOS 320 887,00
=========
GASTOS
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros
UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC En Soles
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 14 500,00
2.3 Bienes y Servicios 306 387,00
-----------------
TOTAL EGRESOS 320 887,00
==========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

Claudia María Cooper Fort
Ministra de Economía y Finanzas

[El Peruano: 02/12/2017]





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