D. S. N° 010-2017-MC - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú - www.bnp.gob.pe



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MINISTERIO DE CULTURA

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú

DECRETO SUPREMO N° 010-2017-MC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego presupuestal del Estado;

Que, el artículo 11 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señalan que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura;

Que, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 3 de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, la Biblioteca Nacional del Perú es el ente rector del referido Sistema;

Que, mediante la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, se establecen las normas básicas y lineamientos generales para el funcionamiento de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley, dispone que el Reglamento de la Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú es aprobado por el Poder Ejecutivo;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación


Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 3.- Difusión

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento que aprueba, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) y en el Portal de la Biblioteca Nacional del Perú (www.bnp.com.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura

REGLAMENTO DE LA LEY N° 30570,

LEY GENERAL DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación


La presente norma es de aplicación obligatoria para los órganos y unidades orgánicas de la Biblioteca Nacional del Perú.

Artículo 2.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular los lineamientos generales para el funcionamiento de la Biblioteca Nacional del Perú, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, en adelante, la Ley.

Artículo 3.- Naturaleza y régimen jurídico

La Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor y ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, adscrito al Ministerio de Cultura; tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera.

Artículo 4.- Principios

Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, constituyen principios rectores, los siguientes:

4.1 Accesibilidad.- Derecho de los/as usuarios/as a la consulta del material que bajo cualquier soporte resguarde la Biblioteca Nacional del Perú, de acuerdo con la legislación vigente; promoviendo el acceso fácil, eficiente y oportuno a la información y al conocimiento.

4.2 Atención Preferente.- Promover y facilitar el acceso a los servicios que brinda la Biblioteca Nacional del Perú a las mujeres embarazadas, las niñas, los niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, equipando la infraestructura con el material y soporte tecnológico idóneo.

4.3 Continuidad.- Promover la sostenibilidad y permanencia de las acciones y actividades planificadas y reglamentadas por la Biblioteca Nacional del Perú.

4.4 Cooperación: Impulsar el desarrollo de mecanismos de cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

4.5 Igualdad.- Toda persona tiene derecho a recibir los servicios que brindan las bibliotecas en igualdad de condiciones, con pertinencia cultural y sin discriminación de origen, raza, género, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole.

4.6 Inclusión.- Los servicios que brinda la Biblioteca Nacional del Perú se desarrollan en un marco de igualdad de derechos para todas las personas, priorizando a la población vulnerable y en situación de exclusión, con la finalidad que accedan a los beneficios, derechos y oportunidades de desarrollo que brinde.

4.7 Innovación.- Permitir la creación y/o uso del conocimiento y de medios para un mejor aprovechamiento en el mundo globalizado, a fin de actuar acorde a las necesidades de modernización y desarrollo tecnológico.

4.8 Institucionalidad.- Busca el reconocimiento por parte de la sociedad respecto a la responsabilidad que tiene la Biblioteca Nacional del Perú frente al material bibliográfico documental que bajo cualquier soporte administra, declarado o no Patrimonio Cultural de la Nación, y la calidad de los servicios que este brinde.

4.9 Interculturalidad.- Las acciones y/o servicios brindados por la Biblioteca Nacional del Perú fomentan la difusión de conocimiento, cultura, bienes, entre otros; así como obras impresas, grabaciones fónicas, programas de computadoras, videocintas y cualquier otro soporte que registre información plurilingüe del Perú, para promover una ciudadanía intercultural que reconoce y valora positivamente las diferencias culturales.

4.10 Participación Ciudadana.- Toda persona tiene derecho a participar de forma individual o asociada en la gestión y compromiso con la defensa y protección del material bibliográfico documental, declarado o no Patrimonio Cultural de la Nación.

4.11 Prevención.- Lograr una adecuada y oportuna identificación de los posibles riesgos que presenta la custodia del material bibliográfico documental, declarado o no Patrimonio Cultural de la Nación, a cargo de la Biblioteca Nacional del Perú.

4.12 Servicio de Calidad.- Los servicios y actividades que brinda la Biblioteca Nacional del Perú persiguen lograr de manera óptima la plena satisfacción de los/as usuarios/as.

4.13 Simplificación.- Procurar la eliminación de barreras burocráticas en la realización de actividades, procedimientos y servicios que brinda la Biblioteca Nacional del Perú.

4.14 Uso de Recursos Tecnológicos.- Implementar medios y soportes tecnológicos; así como el uso de plataformas virtuales para un servicio dinámico y eficiente, en salvaguarda de los/as usuarios/as y servidores/as de la Biblioteca Nacional del Perú.

4.15 Aplicación Supletoria.- Se aplica de manera supletoria los demás principios del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y demás normas que resulten necesarias, que coadyuven al desarrollo de las actividades y servicios que brinde la Biblioteca Nacional del Perú.

Artículo 5.- Glosario de Términos

5.1 Ejemplar en formato accesible.- Reproducción de una obra en forma alternativa, respetando su integridad, a fin de otorgar a los/as usuarios/as (con discapacidad o dificultades para leer textos impresos) el adecuado acceso al material de la Biblioteca Nacional del Perú.

5.2 Innovación Tecnológica.- Juicio por el cual debe procurarse la actualización e implementación de medios y soportes en la innovación de la tecnología.

5.3 Material Especial.- Bien cuyo soporte o forma de presentación no es la tradicional del libro impreso; pudiendo ser su medio de difusión, la imagen, el sonido o a través de distintos soportes que registren información creado o por crearse.

5.4 Material Peruanista.- Soporte y/o material bibliográfico documental de procedencia extranjera que incluya temas referidos al Perú, o publicaciones de autores peruanos, editadas e impresas o producidas en el extranjero.

5.5 Normas Técnicas Bibliotecológicas.- Instrumentos especializados en el servicio de acceso a la información en cualquier soporte.

5.6 Peritaje.- Investigación realizada por la Biblioteca Nacional del Perú para determinar la importancia, valor y significado de los bienes de su competencia, a fin de ser o no declarados Patrimonio Cultural de la Nación, y en cualquier otro supuesto, que resulte necesario.

5.7 Plan Nacional de Desarrollo de Bibliotecas Públicas.- Instrumento de gestión de aplicación a todas las bibliotecas públicas, destinado a establecer la política, objetivos y actividades para la promoción y desarrollo de las mismas, conforme a las políticas nacionales vigentes.

5.8 Plataforma Virtual.- Tecnología utilizada para dinamizar la gestión y los servicios, a través de bibliotecas, cursos, módulos y otros medios virtuales, que mejoren la comunicación, aprendizaje y enseñanza.

5.9 Proceso Técnico Bibliotecológico.- Conjunto de operaciones que se realizan sobre cada material que ingresa en la biblioteca con el fin de ponerlo a disposición de los/as usuarios/as. El proceso técnico consiste en elaborar herramientas que permitan la identificación del material, su posterior recuperación y el control del mismo cuando se encuentre en circulación.

5.10 Servicio Bibliotecológico.- Asistencia que facilita el acceso a recursos y servicios de información en cualquier soporte, valiéndose de las tecnologías de información y comunicaciones -TICs.

5.11 Servicio de Investigación.- Asistencia que brinda la Biblioteca Nacional del Perú a los/as usuarios/as en actividades académicas de indagación, permitiendo el acceso al material bibliográfico documental, previo cumplimiento de los procedimientos previstos.

TÍTULO II

FUNCIONES Y RECURSOS ECONÓMICOS DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

CAPÍTULO I

DE LAS FUNCIONES DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 6.- Alcances de las funciones de la Biblioteca Nacional del Perú


Las funciones establecidas en el artículo 5 de la Ley son de aplicación de los órganos y unidades orgánicas de la Biblioteca Nacional del Perú, en concordancia con la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura; Ley N° 26905, Ley de Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú, y sus respectivos reglamentos; así como su correspondiente Reglamento de Organización y Funciones; además de la normativa que resulte aplicable.

Artículo 7.- Ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas

La Biblioteca Nacional del Perú como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, es una autoridad técnico-normativa, dicta normas y articula el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, y normas complementarias.

Artículo 8.- Material bibliográfico documental

8.1 El material bibliográfico documental comprende todo patrimonio que bajo cualquier soporte administra la Biblioteca Nacional del Perú; así como aquel declarado Patrimonio Cultural de la Nación.

8.2 La Biblioteca Nacional del Perú ejerce las siguientes atribuciones:

a. Protege y custodia los materiales bibliográficos documentales declarados Patrimonio Cultural de la Nación, teniendo la facultad de imponer las sanciones administrativas que correspondan.

b. Vigila y protege los materiales bibliográficos documentales que no tengan la condición de Patrimonio Cultural de la Nación y que se encuentren bajo su custodia, teniendo la facultad de imponer las sanciones administrativas que correspondan.

c. Los servidores encargados de los materiales bibliográficos documentales declarados o no Patrimonio Cultural de la Nación, son responsables de velar por su protección, cuidado e integridad.

CAPÍTULO II

POLÍTICA EDITORIAL

Artículo 9.- Alcances de la Política Editorial

9.1
La Política Editorial de la Biblioteca Nacional del Perú desarrolla el servicio editorial de sus ediciones y coediciones, así como los recursos de información, estableciendo los lineamientos para la producción, publicación y difusión de obras de cualquier naturaleza y soporte.

9.2 La Política Editorial de la Biblioteca Nacional del Perú garantiza que las ediciones a publicarse satisfagan criterios de eficiencia y calidad tanto en forma y contenido, en soporte físico y/o digital o a través de cualquier medio que promueva su difusión.

9.3 El Titular de la Entidad aprueba la Política Editorial de la Biblioteca Nacional del Perú, la cual contiene los alcances, administración, edición e impresión de las publicaciones y libros que realiza la Biblioteca Nacional del Perú; considerando, entre otros, tecnologías de información, comunicación y estándares de calidad internacionales.

9.4 La Biblioteca Nacional del Perú promueve y estimula la creatividad y producción intelectual a través de la edición, coedición, impresión y difusión de obras, de acuerdo a su Política Editorial.

CAPÍTULO III

BIENES Y RECURSOS ECONÓMICOS DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 10.- Bienes muebles e inmuebles


La Biblioteca Nacional del Perú ejerce la titularidad y/o administración sobre los bienes de dominio público que sirven de soporte para la prestación de todo servicio que, en el ámbito de su competencia, brinde en beneficio de los/as usuarios/as y los/as servidores/as, de conformidad con la normativa de la materia.

Artículo 11.- Rol de la Biblioteca Nacional del Perú sobre el material bibliográfico documental declarado Patrimonio Cultural de la Nación

La Biblioteca Nacional del Perú se encarga de normar, administrar y supervisar la gestión de los procesos técnicos bibliotecológicos del material bibliográfico documental; además, de garantizar la protección de los materiales bibliográficos documentales declarados Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 12.- Recursos económicos asignados

Los recursos de la Biblioteca Nacional del Perú son regulados por la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley de Presupuesto de cada año e instrumentos de gestión, tales como, Planes Estratégicos, Planes Operativos, Presupuesto Institucional y otras normas técnicas y administrativas que orienten y aseguren la formulación, ejecución, evaluación y cumplimiento eficiente y eficaz de sus recursos.

Artículo 13.- Recursos económicos directamente recaudados

Dentro de los recursos de la Biblioteca Nacional del Perú se encuentran los directamente recaudados, los cuales se establecen, implementan y regulan conforme a lo dispuesto en la norma de la materia.

Artículo 14.- Donaciones

14.1 La Biblioteca Nacional del Perú puede realizar actos de disposición de bienes, de conformidad con lo establecido en la ley especial de la materia.

14.2 La donación de bienes, recursos económicos, material bibliográfico documental, hemerográfico, cinematográfico, especial, u otras que pudieran realizar las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas a favor de la Biblioteca Nacional del Perú, son reguladas conforme a la normatividad de la materia, vigente al momento de realizarse la donación.

TÍTULO III

CALIDAD DE ATENCIÓN PREFERENCIAL

CAPÍTULO ÚNICO

PROMOCIÓN DE MATERIAL IDÓNEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 15.- Usuarios/as con atención preferencial


Son aquellas personas que tienen derecho a una atención preferente, como: mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos/as mayores y/o personas con discapacidad, que deseen hacer uso de cualquier servicio bibliotecológico, de investigación, administrativo, entre otros, que brinde la Biblioteca Nacional del Perú.

Artículo 16.- Promoción de Material Didáctico

La Biblioteca Nacional del Perú, a fin de brindar los servicios bibliotecológicos y de investigación a las personas con atención preferente, promueve el equipamiento, producción y adquisición de materiales bibliográficos documentales plurilingües, interculturales y en formatos accesibles de lectura para personas con discapacidad o con dificultades para acceder a textos impresos, en material y soporte tecnológico idóneo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.-
Facúltese al Titular de la Biblioteca Nacional del Perú a aprobar los actos que resulten necesarios, a fin de dar cumplimiento a las funciones señaladas en la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú y el Presente Reglamento.

[El Peruano: 06/12/2017]





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