R. S. G. Nº 322-2017-MINEDU - Aprueban Norma Técnica denominada «Condiciones Básicas de Calidad para el Procedimiento de Licenciamiento de los Institutos de Educación Superior» www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban Norma Técnica denominada "Condiciones Básicas de Calidad para el Procedimiento de Licenciamiento de los Institutos de Educación Superior"

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 322-2017-MINEDU

Lima, 30 de octubre de 2017

VISTOS, el Expediente N° 0195241-2017, el Informe N° 045-2017-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST de la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y el Informe N° 1075-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en adelante la Ley, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y ?scalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos;

Que, el artículo 24 de la Ley señala que el licenciamiento es la autorización de funcionamiento que se obtiene a través de un procedimiento de verificación del cumplimiento de condiciones básicas de calidad de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, de sus programas de estudios y de sus filiales, para la provisión del servicio de Educación Superior. Asimismo, dicho artículo establece que las condiciones básicas de calidad para los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior las establece el Ministerio de Educación;

Que, conforme al artículo 57 del Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, las condiciones básicas de calidad son requerimientos mínimos para la provisión del servicio educativo en las instituciones de Educación Superior. Su cumplimiento es necesario para el licenciamiento del Instituto de Educación Superior y la Escuela de Educación Superior, de sus programas de estudios y de sus filiales. Contemplan los aspectos detallados en el artículo 25 de la Ley y se desarrollan en la norma que emite el Ministerio de Educación, la que establece componentes, indicadores, medios de verificación y otros necesarios para su evaluación;

Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, los Institutos de Educación Superior Tecnológica autorizados antes de la vigencia de la Ley Nº 30512 deben licenciarse como Institutos de Educación Superior o Escuelas de Educación Superior Tecnológica, de acuerdo con un cronograma que apruebe y publique el Ministerio de Educación;

Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Educación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 287-2016-MINEDU, define como Objetivo Estratégico Sectorial 2: "Garantizar una oferta de educación superior y técnico - productiva que cumpla con condiciones básicas de calidad";

Que, mediante Oficio Nº 768-2017-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, el Director General de la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 045-2017-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada "Condiciones Básicas de Calidad para el Procedimiento de Licenciamiento de los Institutos de Educación Superior", la misma que tiene como objetivo establecer los componentes, indicadores, medios de verificación y consideraciones que permitan verificar que los Institutos de Educación Superior cumplen las Condiciones Básicas de Calidad, con la finalidad de garantizar la provisión de un servicio educativo de calidad;

Que, la referida Norma Técnica, a través de su Anexo IV, establece el "Cronograma para el procedimiento de licenciamiento como Institutos de Educación Superior de los Institutos de Educación Superior Tecnológica autorizados antes de la vigencia de la Ley Nº 30512"; en el marco de la precitada Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512;

Que, de acuerdo al literal f) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, modificado por el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 568-2017-MINEDU, se delega en la Secretaría General del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos en el ámbito de competencia del Despacho Ministerial;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; el Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Aprobar la Norma Técnica denominada "Condiciones Básicas de Calidad para el Procedimiento de Licenciamiento de los Institutos de Educación Superior", la misma que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA G. REATEGUI NAPURI
Secretaria General


[El Peruano: 31/10/2017]





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