Sepa qué sigue tras el rechazo de la confianza al Gabinete Zavala



Sepa qué sigue tras el rechazo de la confianza al Gabinete Zavala

PLAZO PARA ACEPTAR RENUNCIA DE MINISTROS ES DE 72 HORAS: El pleno del Congreso rechazó esta madrugada la cuestión de confianza solicitada por el jefe del Gabinete Ministerial, Fernando Zavala. Estos son los escenarios que sobrevendrán tras dicha decisión.

1. ¿Qué pasa con el Gabinete Zavala?

El rechazo de la cuestión de confianza presentada a nombre del Consejo de Ministros, de acuerdo con el artículo 133 de la Constitución Política del Perú, produce una crisis total del Gabinete.

Cuando ello ocurre, los integrantes el Gabinete deben renunciar y el Presidente de la República aceptar la dimisión dentro de las 72 horas siguientes, precisa el artículo 132.

2. El nuevo Gabinete Ministerial

El Jefe del Estado nombra al nuevo presidente del Consejo de Ministros y a los ministros de Estado. El nuevo Gabinete Ministerial deberá solicitar la confianza del Parlamento Nacional.

Víctor García Toma, jurista y extitular del Tribunal Constitucional, considera que el presidente del Consejo de Ministros con la confianza denegada no puede presidir el nuevo Gabinete Ministerial. Los demás ministros, en su opinión, sí podrían volver a integrar el Gabinete recompuesto.

Otros parlamentarios como Mauricio Mulder (Apra) y Rosa Bartra (FP) señalan que ningún ministro del Gabinete con la confianza denegada puede integrar el nuevo Consejo de Ministros.

El requisito para ser ministro es ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber cumplido 25 años de edad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser ministros, detalla el artículo 124.

3. Voto de confianza

El nuevo Gabinete Ministerial, de acuerdo con el artículo 130 de la Constitución, debe comparecer ante el Congreso dentro de los 30 días de su elección, para presentar la política general de Gobierno y solicitar el voto de confianza de la representación nacional.

El artículo 134 de la Constitución indica que el Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si este censura o niega su confianza a dos consejos de ministros.





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