SUNAT: Independientes actualizarán códigos de profesión para deducir gastos - www.sunat.gob.pe



SUNAT: Independientes actualizarán códigos de profesión para deducir gastos - www.sunat.gob.pe

1.5 millones de contribuyentes serán beneficiados con ampliación hasta 10 UIT en gastos deducibles: La Sunat señaló hoy que los independientes deberán actualizar sus códigos de profesión, a través de la página web de la entidad, para facilitar la deducción del Impuesto a la Renta (IR) en sus recibos por honorarios.

Los perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría podrán deducir ahora hasta 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) que equivalen a 40,500 soles, de sus gastos realizados en el presente año cuando tengan que pagar el IR en el 2018.

Las nuevas profesiones que otorgan derecho a una deducción adicional de 3 UIT en el pago del IR (antes eran 7 y ahora son 10) son 13: derecho, analista de sistemas y computadoras, arquitectura, enfermería, entrenador deportivo, fotografía y operación de cámara en cine y tv, ingeniería, intérprete y traductor, nutricionista, obstetricia, psicólogía, tecnólogo médico y veterinaria.

"Los profesionales de las 13 actividades que están vinculadas a este tema necesariamente tienen que actualizar su código de profesión", subrayó el funcionario de la Sunat, Miguel Ríos Correa.

Refirió que si no se realiza esta actualización el sistema de registro no considerará de forma automática el gasto realizado para la deducción del pago al Impuesto a la Renta.

Asimismo, explicó que los nuevos gastos deducibles (de 3 UIT) para el pago del IR, a favor de las personas naturales, son cinco:

1) Arrendamiento/ subarrendamiento de inmuebles.

2) Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.

3) Honorarios profesionales de médicos y odontólogos.

4) Servicios prestados - Rentas de cuarta categoría.

5) Aportes a Essalud por trabajadores del hogar

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Beneficiarios

Indicó que alrededor de 1.5 millones de contribuyentes serán beneficiados con la ampliación hasta 10 UIT en los gastos deducibles para el pago del Impuesto a la Renta.

"Si pensamos en ese universo de los profesionales que han superado las 7 UIT, serían más o menos un millón y medio de contribuyentes de renta de cuarta y quinta categoría los que verían una reducción en el pago del Impuesto a la Renta o eventualmente una devolución", dijo Ríos Correa.

Asimismo, subrayó que los trabajadores deben exigir el comprobante de pago según el tipo de gasto que deseen sustentar, como por ejemplo, los comprobantes electrónicos.

El trabajador deberá utilizar en todos los casos medios de pago para cancelar los gastos deducibles, tales como: transferencias bancarias, depósitos en cuenta, tarjetas de crédito y débito.

Asimismo, la bancarización del pago es necesaria, sin importar el monto, salvo que el pago se realice en distrito sin agencia bancaria o pagos por consignación judicial. Estos gastos pueden otorgar una deducción adicional máxima de 3 UIT al año.

Formalización
Por su parte, la gerente de comunicaciones de la Sunat, Cecilia Cebreros, destacó que esta ampliación en la deducción del pago al Impuesto a la Renta, busca impulsar la formalización y aumentar la recaudación vía estos incentivos para los trabajadores de los regímenes de cuarta y quinta categoría.

"Hay muchos servicios profesionales que no entregan recibos por honorarios. Esta medida pretende impulsar la formalización, y que se pague lo que se tiene que tributar, hay profesiones como las de médicos o abogados donde mayor evasión existe, y por ello se pretende impulsar a través de sus clientes a exigir recibos que luego podrían tener el beneficio de la deducción en tanto se cumplan los requisitos", explicó.

Importante

1) Para el cálculo de la retención de rentas de quinta categoría, los empleadores considerarán únicamente la deducción del monto fijo de 7UIT.

2) Si eres un trabajador dependiente que recibe sólo remuneración en planilla no necesitas sacar RUC.

3) En caso tus gastos deducibles sean sobre intereses de crédito hipotecario o arrendamiento, ten en cuenta que podrás atribuir el 50% de estos gastos a tu cónyuge o concubino (a).

4) En caso tus gastos deducibles sean sobre intereses de crédito hipotecario podrán atribuir el % que corresponda a los copropietarios.

5) No te olvides de indicar al emisor del Recibo por Honorarios Electrónico o Factura Electrónica que el gasto será para la deducción adicional de Persona Natural.





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