R. M. N° 348-2017-MINEDU - Delegan a diversas autoridades, durante el Año Fiscal 2017, facultades y atribuciones en materia de Obras por Impuestos - www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Delegan a diversas autoridades, durante el Año Fiscal 2017, facultades y atribuciones en materia de Obras por Impuestos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 348-2017-MINEDU

Lima, 15 de junio de 2017

Vistos, el Informe N° 010-2017-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN-MNST de la Dirección de Planificación de Inversiones de la Dirección General de Infraestructura Educativa y el Informe N° 481-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación se encuentra facultado para dictar en el ámbito de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento;

Que, el literal h) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación (MINEDU), aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece como una de las atribuciones del Ministro de Educación la de ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, asimismo, con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo artículo 76 establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; y precisando en su artículo 77, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, mediante el artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificado por el Decreto Legislativo N° 1250, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado y su reglamento (Mecanismo de Obras por Impuestos);

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, se aprobó un nuevo Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico (en adelante el Reglamento) y se derogó el reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 409-2015-EF;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento, establece que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, entre otros, con excepción de la aprobación de la lista de Proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio;

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, se establece que los procesos de selección que hayan sido convocados a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, se regulan por el marco normativo aplicable vigente antes de la entrada en vigencia de dicho Reglamento;

Que, en consideración a que se han modificado las normas relacionadas al marco normativo del mecanismo de Obras por Impuestos y con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Educación, resulta necesario delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Ministro, conforme a lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017- JUS; la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF; y en el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones en materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, y demás normas conexas:

a. Solicitar Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, bajo la modalidad de asesoría o encargo.

b. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de los procesos de selección, así como modificar su composición y/o remover a sus integrantes.

c. Aprobar la decisión de llevar a cabo el proceso de selección y designación del Comité Especial, en el supuesto establecido en el numeral 20.3 del artículo 20 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF.

d. Solicitar la emisión del Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información complementaria o adicional requerida.

e. Aprobar las Bases de los procesos de selección para la empresa privada y la entidad privada supervisora.

f. Autorizar el nuevo monto total de inversión referencial en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección, en los casos en los que un proyecto cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización.

g. Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, los importes mayores al monto total de inversión referencial cuando la propuesta económica exceda hasta en diez por ciento (10%) dicho monto.

h. Cancelar total o parcialmente los procesos de selección de la empresa privada y de la entidad privada supervisora.

i. Suscribir, modificar y resolver convenios de coejecución con los Gobiernos Regionales o Locales, para la ejecución conjunta de proyectos.

j. Resolver sobre las solicitudes de ampliación del plazo, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 71 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF.

k. Representar al Ministerio de Educación en la solución de controversias a realizarse mediante trato directo, así como suscribir los acuerdos y/o documentos necesarios para dicho fin.

l. Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por los postores respecto de los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del convenio de inversión.

Artículo 2.- Delegar en el Procurador Público del Ministerio de Educación, durante el año 2017, la siguiente facultad y/o atribución, en materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, y demás normas de la materia:

a. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando los criterios de costo beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio; dicha evaluación debe estar contenida en un informe técnico legal elaborado por la Procuraduría Pública, previa opinión técnica de la Dirección General de Infraestructura Educativa y la opinión legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3.- Delegar en el Jefe de Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, la siguiente facultad y/o atribución, en materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, y demás normas conexas:

a. Suscribir la carta de compromiso de priorización de recursos en la fase de programación presupuestaria de los recursos necesarios para financiar el pago de los "Certificados Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público" - CIPGN en cada año fiscal y por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento de ser el caso; y presentar dicho documento a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4.- Delegar en el Director General de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, durante el año 2017, las siguientes facultades y atribuciones, en materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, y demás normas conexas:

a. Suscribir, modificar y resolver el(los) convenio(s) de asistencia técnica con PROINVERSIÓN, bajo las modalidades de asesoría o encargo.

b. Evaluar y responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar proyectos de inversión, así como comunicar el rechazo de la propuesta, de ser el caso.

c. Proponer modificaciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta de proyecto presentada por la empresa privada, previa opinión técnica del órgano competente, conforme a la normativa de la materia.

d. Entregar a PROINVERSIÓN los documentos exigidos por la Contraloría General de la República para el informe previo, en caso de encargo del proceso de selección de la empresa privada.

e. Remitir a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF la copia de los convenios de inversión, contratos de supervisión y sus respectivas adendas, luego de suscritos.

f. Canalizar la formulación de consultas y las solicitudes de interpretaciones de carácter general referidas al mecanismo de Obras por Impuestos hacia la DGPPIP del MEF, así como remitir la información que dicha Dirección General requiera.

g. Solicitar a PROINVERSIÓN la emisión de un informe técnico sobre cualquier controversia presentada, como criterio orientador para la toma de decisiones, en el marco del desarrollo de la solución de controversias a través del trato directo.

h. Aprobar, de corresponder, el documento de trabajo y autorizar a la empresa privada el inicio de las actividades previstas en dicho documento, así como autorizar la elaboración de un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad del proyecto. Asimismo, evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de los estudios requeridos en el documento de trabajo que se hubiera aprobado, debiendo contar para dichas gestiones con la opinión de la unidad orgánica que corresponda, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 5.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED del Ministerio de Educación, durante el año 2017, las siguientes facultades y atribuciones, en materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 036-2017-EF, y demás normas conexas:

a. Suscribir, modificar y resolver convenios para que el Ministerio de Educación formule y ejecute proyectos de inversión de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aplicando la normatividad de la materia.

b. Transferir los proyectos ejecutados por el Ministerio de Educación a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cuando dichas entidades hayan delegado la competencia de ejecución de dichos proyectos al Ministerio de Educación.

c. Aprobar los estudios definitivos (o documento equivalente) y/o expedientes de operación y/o mantenimiento, en el marco de la normativa de la materia.

d. Emitir la resolución de aprobación de liquidación en que se sustenta el monto resultante de la liquidación del convenio de inversión.

e. Suscribir, modificar y resolver contratos de supervisión con la entidad privada supervisora de la elaboración de estudios definitivos, de la ejecución del proyecto y/o del mantenimiento.

f. Aprobar mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el contrato de supervisión que se originen por variaciones o modificaciones al proyecto durante la fase de ejecución.

g. Aprobar la liquidación del contrato de supervisión.

Artículo 6.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables y deben desarrollarse en concordancia con los procedimientos y bajo los alcances establecidos en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 036-2017-EF, así como el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, y demás normas de la materia.

Artículo 7.- Disponer que el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED realice el registro de las actuaciones y demás documentos derivados del proceso de selección de la empresa privada, así como el de la contratación de la entidad privada supervisora, desarrollados en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-EF, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).

Artículo 8.- Dejar sin efecto los artículos 1; 7; 8; 9 y el literal a) del artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU, que delega diversas facultades en el Ministerio de Educación.

Artículo 9.- Remitir copia de la presente resolución a la Contraloría General de la República, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN, al Ministerio de Economía y Finanzas, así como al Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED.

Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación

[El Peruano: 16/06/2017]





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