D. S. N° 190-2017-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales para financiar la atención de condiciones básicas de las instituciones de Educación Básica Regular - MEF - www.mef.gob.pe



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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales para financiar la atención de condiciones básicas de las instituciones de Educación Básica Regular

DECRETO SUPREMO N° 190-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; siendo el Estado quien provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;

Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 724 000 000,00 (SETECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES), mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, para financiar, entre otros, la atención de condiciones básicas de las instituciones educativas regulares, institutos superiores de educación pedagógica y Colegios de Alto Rendimiento, conforme a lo señalado en el literal j) del referido numeral 27.1;

Que, el numeral 27.2 del citado artículo 27 dispone que las modificaciones presupuestarias autorizadas para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas se efectúan progresivamente hasta el 31 de julio del 2017, salvo para lo detallado, entre otro, en el literal j), las cuales se podrán efectuar hasta el 30 de setiembre del 2017; estableciéndose que dichas transferencias se efectúan en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el Presupuesto Institucional de los Gobiernos Regionales y de la ejecución de la última transferencia efectuada para las mencionadas intervenciones; asimismo, el numeral 27.3 del referido artículo dispone que el Ministerio de Educación emite, según corresponda, las condiciones o disposiciones complementarias que se deben cumplir para la transferencia y ejecución de los recursos a que hace referencia el artículo bajo comentario, en el marco de la normatividad de la materia;

Que, con Resolución de Secretaría General Nº 037-2017-MINEDU, modificada por Resolución de Secretaría General N° 106-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica que establece los procedimientos, los criterios y las responsabilidades en el marco de las Transferencias de Recursos Destinados al Financiamiento de Intervenciones y Acciones Pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el año 2017, la cual tiene como objetivos: i) Optimizar la gestión presupuestal de los recursos a ser transferidos a los Gobiernos Regionales, en específico a las Unidades Ejecutoras del Sector Educación; ii) Promover la transferencia oportuna de recursos a favor de los Gobiernos Regionales; iii) Minimizar los montos de los saldos presupuestales que se generen al finalizar el año fiscal 2017; iv) Propiciar el uso transparente y eficiente de los recursos asignados a las intervenciones y acciones pedagógicas impulsadas por el Ministerio de Educación; y, v) Regular la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios necesarios para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas a las que se hace referencia en el numeral 3 de la aludida Norma Técnica;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 365-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, sustenta y determina el monto estimado para financiar el costo diferencial del pago correspondiente a la atención de condiciones básicas de las instituciones educativas de educación básica regular, por parte de los Gobiernos Regionales, y asimismo, señala que se ha verificado el previo cumplimiento de las condiciones establecidas por el Ministerio de Educación conforme a lo dispuesto en el numeral 27.3 del artículo 27 de la Ley N° 30518; en virtud de lo cual mediante Oficio N° 01031-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, asimismo, en el referido Informe se señala que en el Presupuesto Institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial de la atención de las condiciones básicas de las instituciones educativas de educación básica regular;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 4 227 376,00), del Ministerio de Educación a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial de la atención de las condiciones básicas de las instituciones educativas de educación básica regular;

De conformidad con lo dispuesto en el literal j) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto


1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 4 227 376,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago correspondiente a la atención de condiciones básicas de las instituciones educativas de educación básica regular; de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, conforme al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con
condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas
ACTIVIDAD 5005928 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 227 376,00
------------------
TOTAL EGRESOS 4 227 376,00
==========
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas
ACTIVIDAD 5005943 : Mantenimiento y operación de locales escolares de instituciones educativas de educación básica regular con condiciones adecuadas para su funcionamiento
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 227 376,00
------------------
TOTAL EGRESOS 4 227 376,00
==========

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y Unidad Ejecutora, se detallan en el Anexo "Transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Regionales para financiar el costo diferencial para la atención de las condiciones básicas de instituciones educativas de educación básica regular"; que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

Alfredo Thorne Vetter
Ministro de Economía y Finanzas

MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación

[El Peruano: 27/06/2017]





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