ONP retomará trámites de pensiones de la cédula viva (R. J. Nº 049-2017-JEFATURA/ONP)



ONP retomará trámites de pensiones de la cédula viva (R. J. Nº 049-2017-JEFATURA/ONP)

Emiten medida de simplificación administrativa: A tono con las medidas de simplificación administrativa y eliminación de barreras burocráticas que impulsa el Poder Ejecutivo, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) retomará las acciones y trámites relativos al pago de las pensiones de la cédula viva que estaban a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

En efecto, la ONP estableció el marco normativo que se aplicará para la tramitación de las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley N° 20530, cuyo reconocimiento, declaración y calificación corresponderá a esta oficina.

"Se trata de la Resolución Jefatural Nº 049-2017-JEFATURA/ONP, que se alinea con el esfuerzo de simplificación administrativa y eliminación de barreras burocráticas que pretende el Estado", indicó Percy Alache, director del Área Laboral de Pwc.

Lineamientos

Si bien aquel régimen está cerrado por la reforma constitucional y las sentencias del Tribunal Constitucional de los años 2004 y 2005, el experto sostuvo que aún quedan trabajadores activos con derecho a acceder a una pensión de cédula viva (22,000 hasta el 2006).

Según aquella resolución, las entidades con personal activo o cesante de este régimen y cuyas pensiones sean financiadas por el tesoro público, pero que tengan la función de pagarlas, se pronunciarán sobre las solicitudes que tengan relación directa con el otorgamiento de estos beneficios.

Así, las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 en esas entidades, considerando que, en el plazo de tres días hábiles, estas deberán remitirlas a la ONP.

Alache indicó que esta oficina tendrá, además, la responsabilidad de recibir las solicitudes ya en trámite, definir los montos que correspondan pagar y revisar los recursos administrativos que se interpongan, pudiendo otorgar pensiones provisionales de ser el caso.

Por lo tanto, la ONP aprobó tres formatos que deberán utilizarse para enviar información específica. Uno para la presentación de la documentación mínima, otro para el informe técnico y otro para la declaración jurada.

A juicio de Alache, resulta importante difundir estos formatos, para que los beneficiarios puedan tramitar sus derechos pensionarios de forma ágil y transparente.

Notificaciones

Los pronunciamientos de la ONP respecto de las solicitudes presentadas por los solicitantes de una pensión de cédula viva por intermedio de las entidades en las cuales laboran, serán notificados a la institución de origen, la cual hará llegar una copia al solicitante.

Además, los recursos que se interpongan contra los actos administrativos emitidos por la ONP deberán ser presentados ante la entidad de origen para su remisión a aquella oficina.

La entidad de origen deberá remitir a la ONP los recursos con el cargo de informar al administrado del acto administrativo impugnado, dentro del término de la distancia, considerando que el plazo para resolver las impugnaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 216 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, es de 30 días hábiles.

Recomendaciones

En la medida que se trata de un régimen cerrado, Alache sugirió a quienes pretendan acceder a una pensión de cédula viva verificar si cumplen con los requisitos especificados en el Decreto Ley N° 20530.

Además, recomendó a esas personas remitir toda la información necesaria a la ONP utilizando en todo momento los formatos establecidos por esta ent






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