Proponen elegir procuradores por concurso público



Proponen elegir procuradores por concurso público

La autonomía de los procuradores públicos es materia de debate como consecuencia de tensiones entre el Poder Ejecutivo y las procuradurías especializadas en delitos de corrupción y de lavado de activos, cuando estas actúan en casos que involucran a figuras de los sucesivos gobiernos o de sus allegados. Aquellos incidentes escalaron en el pasado hasta el despido de dos procuradoras: El cuestionamiento fundamental está referido a la aparente falta de autonomía de los procuradores y a su dependencia de los gobiernos de turno. Si bien la Procuraduría General del Estado, creada por Decreto Legislativo 1326, tiene hoy un marco mayor de autonomía respecto de su predecesor -el Consejo de Defensa Jurídica del Estado que presidía el Ministro de Justicia y Derechos Humanos-, los procuradores públicos, que ejercen en juicio la defensa del Estado, todavía no tienen amparo suficiente para el ejercicio de su autonomía funcional. ¿Cuál es el riesgo, entonces, respecto de esta autonomía? Este radica en el eventual término de su designación, cuyas condiciones no están precisadas en ese decreto.

Ante tal situación, se han planteado en el Congreso algunos proyectos de ley que proponen modificar la Constitución Política del Perú, para otorgarle rango constitucional a la Procuraduría. Sin embargo, hay razones suficientes para afirmar que esa no es la mejor vía para garantizar la ansiada autonomía. Una deficiente comprensión de la distinción de los roles entre procuradores y fiscales podría poner en tensión ambas instituciones e, incluso, llegar a una superposición de funciones que sería nefasta para nuestro Estado de derecho.

La fórmula para garantizar la autonomía de los procuradores, particularmente la de los especializados, está mucho más próxima. Si bien el Decreto Legislativo 1326 establece que los procuradores serán, en el futuro, designados mediante un procedimiento de selección, debiera fijarse con claridad el carácter de concurso público del mismo, así como su período de designación. Así, los procuradores titulares podrían ser designados por un período de cinco años y sus procuradores adjuntos por uno de tres años, equivalente uno al de los jueces superiores y otro al de los jueces especializados, respectivamente. Bastarían esas dos precisiones en el ya referido decreto legislativo para sellar la aludida autonomía.

La defensa de los intereses del Estado no es una cuestión menor. Afecta a millones de personas involucradas en unos 500,000 procesos judiciales en los que el Estado es parte y que implican billones de soles, objeto de litigios en los que el mismo Estado demanda o es demandado. Consolidar la institucionalidad de la Procuraduría dependerá del rigor profesional de quienes la dirigen y de la estabilidad de los procuradores, única garantía de su autonomía.

Aldo Vásquez Ríos
Vicerrector académico. Universidad Antonio Ruiz de Montoya






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