PAGO DE UTILIDADES 2017: Empleados de empresas del régimen de la actividad privada con más de 20 trabajadores les corresponde recibir utilidades



PAGO DE UTILIDADES 2017: Empleados de empresas del régimen de la actividad privada con más de 20 trabajadores les corresponde recibir utilidades

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), informó que a los empleados de las empresas del régimen de la actividad privada con más de 20 trabajadores les corresponde recibir utilidades: Señaló que estas empresas deben desarrollar actividades generadoras de renta de tercera categoría.

Indicó que los trabajadores (a tiempo completo, tiempo parcial, plazo fijo, plazo indeterminado con vínculo vigente o cesados antes de la fecha de pago) que presten servicios en las empresas antes señaladas participan del reparto de utilidades.

Añadió que no están obligadas al reparto de utilidades las microempresas.

% de distribución
El MTPE señaló que la distribución de utilidades se realiza de acuerdo a la actividad económica que desarrolla la empresa y precisó que, si la empresa realiza más de una actividad, aplica la actividad que reporte mayores ingresos brutos.

De esta manera, indicó que a las empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales les corresponde distribuir el 10% de sus rentas netas logradas, mientras que a las empresas mineras y de comercio al por mayor y por menor y restaurantes les toca repartir el 8% y a las empresas que realizan otras actividades el 5%.

Según la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), están exoneradas de distribuir utilidades las cooperativas, las empresas autogestionaris, las sociedades civiles y las empresas que no excedan de 20 trabajadores.

Plazo del reparto
El MTPE señaló que el pago de las utilidades se debe realizar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (IR) a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Mencionó que vencido este plazo se generarán intereses a favor de los trabajadores que por escrito y mediante carta simple requieran su pago.

Destacó que constituyen una infracción grave la no entrega de utilidades a los trabajadores, a lo que corresponde una multa desde 12,150 soles hasta 202,500 soles (no mypes) o desde 4,050 soles hasta 45,500 soles (pequeña empresa).

Forma de cálculo
El MTPE señaló que un 50% se calcula en función a la remuneración del trabajador y al monto total de la planilla, mientras que el otro 50% en función a los días efectivamente laborados por el trabajador, y al número total de días laborados en la empresa.

Indicó que el excedente de 18 remuneraciones se destina a Fondoempleo.

Días efectivamente laborados
Son los días de trabajo efectivo en la jornada ordinaria, señaló el MTPE. Se presumen laborados todos los días del año para el personal no sujeto a horario, salvo prueba en contrario.

Excepciones:

• Las licencias sindicales y de comité de SST

• Los días de huelga (no declarada ilegal ni improcedente)

• Tiempo dejado de laborar durante despido nulo

• Descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad profesional

• Cierre por infracción tributaria

¿Qué son las utilidades?

Son un porcentaje de la renta neta obtenida por las empresas como resultado de su gestión empresarial.

¿Qué es la participación de las utilidades?

Es un beneficio social que tienen los trabajadores para acceder a la distribución de las utilidades. Las utilidades son un derecho reconocido en el artículo 29 de la Constitución Política del Perú.





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