D. S. N° 002-2016-MINEDU - Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del contrato del servicio docente a que hace referencia la Ley Nº 30328 - www.minedu.gob.pe
MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU
¤ 23/1/2016 ¤ elperuano.pe ¤ 16 comentarios
Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del contrato del servicio docente a que hace referencia la Ley Nº 30328
DECRETO SUPREMO N° 002-2016-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la citada Ley, es función del Ministerio de Educación, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas públicas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente;
Que, el artículo 77 de dicha Ley dispone que el Ministerio de Educación define la política sectorial de contratación docente;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva; es de plazo determinado y procede en el caso que exista plaza vacante en las instituciones educativas;
Que, el citado artículo, establece además que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones, para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente, así como las características para la renovación del mismo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Norma para la contratación en el marco del Contrato de Servicio Docente
Aprobar la Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del contrato del servicio docente a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, cuyo texto, en calidad de Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Normas Complementarias
El Ministerio de Educación emitirá las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Derogatoria
Derogar el Decreto Supremo N° 001-2011-ED, que establece normas para la contratación de personal docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva; así como toda disposición normativa que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación
Publicar el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 5.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- La renovación de contratos de servicio docente, a que se refiere el artículo 210 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y sus modificatorias, es aplicable para los contratos de servicio docente suscritos a partir del año 2016. Excepcionalmente, los contratos de servicio docente de profesores en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Técnico Productiva, suscritos en el año 2015, podrán renovarse por un ejercicio presupuestal adicional; conforme a lo dispuesto en la norma aprobada por el artículo 1 del presente decreto supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
Jaime Saavedra Chanduví
Ministro de Educación
[El Peruano: 23/01/2016]
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16 Comentarios
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MANUEL ISAIAS MORI MAMANI
08:02 | 17-02-2016 | IP: 179.7.160.34Buenos días deseo saber como puedo hacer para adjudicarme plaza de contrato, di el examen para nombramiento y contrato, pero no me he inscrito en ninguna UGEL tenemos que esperar que toda la lista culmine a la adjudicación para nosotros participar no es justo
MARIA
12:29 | 6-02-2016 | IP: 201.240.163.3BUENOS DIAS MI NIÑA TIENE 2 AÑITOS EL 13 DE ABRIL CUMPLIRA 3 PODRE MATRICULARLE EN INICIAL DE 3 ESTE AÑO, LA MODIFICACION DE ESTA NUEVA LEY NOS AMPARA POR FAVOR NECESITO SU RESP URGENTE
carmen
07:54 | 6-02-2016 | IP: 179.7.102.181Buenos días deseo saber como puedo hacer para sdjudicarme di el examen para nombramiento pero no me inscrito a la ugel tenemos que esperar que toda la lista culmine a la adjudicación para nosotros participar no es justo
ROSARIO GUADALUPE BEDOYA
21:28 | 4-02-2016 | IP: 201.230.248.203Buenas noches deseo saber por que no estoy en la lista si yo di el examen de nombramiento. si en los resultados salio que estaba apta para contrato. Por favor agradezco enviar en mi correo
Marlith
07:27 | 4-02-2016 | IP: 200.121.214.180Buenos días soy profesora de primaria y e dado el exámen para concursar por una plaza vacante y mi puntaje no es bajo que digamos pero tuve muchos inconvenientes para poder inscribirme a la ugel y no lo considero justo esperar que todas las plazas estén cubiertas para poder escoger el mío.
feliciano
09:05 | 3-02-2016 | IP: 190.235.41.211Tengo titulo técnico del Instituto Nacional de Comercio, como contador mercantil, puedo participar en los concursos para docente y postular a una plaza?..
loida milagros
15:43 | 1-02-2016 | IP: 181.176.43.238soy auxiliar de educacion nombrada, participe en el ultino examen de monbraniemto y deseo trabajar en el nivel y la especialidad que tengo el título ¿es posible o no?
y de ser posible ¿como?
Dalmesia Loaiza Aguirre
14:42 | 1-02-2016 | IP: 190.42.123.244Señor Ministro de educación, tengo constancia de EIB donde menciona en oralidad básico y en escritura intermedio pero según la Norma técnica de contrato docente 2016 no puedo escoger una plaza en EIB Yo tengo titulo profesional en EIB, diplomado y certificado de haber seguido actualizandome, que culpa tengo que un profesor incapaz y mezquino en notas me entreviste y me califique en nivel básico en oralidad, es mas 3 años he trabajado en una Institución EIB y tengo evidencias de haber logrado.
Dalmesia Loaiza Aguirre
14:34 | 1-02-2016 | IP: 190.42.123.244Señor Ministro de educación, tengo constancia de EIB donde menciona en oralidad básico y en escritura intermedio pero según la Norma técnica de contrato docente 2016 no puedo escoger una plaza en EIB Yo tengo titulo profesional en EIB, diplomado y certificado de haber seguido actualizandome, que culpa tengo que un profesor incapaz y mezquino en notas me entreviste y me califique en nivel básico en oralidad, es mas 3 años he trabajado en una Institución EIB y tengo evidencias de haber logrado.
JUAN JOSE
15:08 | 31-01-2016 | IP: 190.237.115.57señores del Ministerio, yo no pude adjudicarme en la UGEL a donde postule, por no tener la constancia de EIB. Sin embargo, yo tengo el TITULO PROFESIONAL DE EIB.
¿Qué puedo hacer para que me puedan adjudicar?
marlyn CHOT
19:21 | 28-01-2016 | IP: 131.255.192.2buenas noches soy profesora de Ed. Primaria y estoy como docente participante en la segunda especialidad en educación inicial en la UNC en convenio con el ministerio de educación QUISIERA SABER COMO VA HA SER DE NUESTROS CONTRATOS ya que la UNC nos pide que hayamos recibido plaza en inicial hasta el 16 de febrero para continuar el nuevo ciclo de estudios ya que según directiva estamos en la tercera etapa y hasta esa fecha todavia no se adjudican las plazas . agradezco sus respuesta
Berlo
10:24 | 28-01-2016 | IP: 190.233.72.128Y ahora quien controla a los directores coimeros, como lo hacían antes pedían hasta 2 sueldos para que te contraten, por lo que la forma de conseguir un contrato sería: Nota + de 14 + capacidad didactica + un sueldo = contrato 2016
Rosita
09:49 | 28-01-2016 | IP: 190.234.106.94yo cumplo con los requisitos estipulados, sin embargo la plaza de mi Institución Educativa no figura.. estan considerando las plazas por encargatura? porque somos muchos los docentes que hemos pasado la nota 14 y trabajamos en plazas de encargaturas...en este caso que se puede hacer..
BEATRIZ
08:02 | 28-01-2016 | IP: 181.66.185.79buenos dias que ba hacer de las maestras que por equivocación dimos el examen de EBE y solo tenemos titulo de EBR.INICIAL,nos consideran en el rankin o esperaramemos,que todas las plazas se cubra que haremos.
ramos reyes helibert
06:02 | 28-01-2016 | IP: 190.237.183.239BUENOS DIAS: ESTOY CON UNA GRAN DUDA Y ESPERANDO QUE ME DEN SOLUCION Y/O ME ORIENTEN QUE DEBO HACER EN CASO DI MI EXAMEN DE CONTRATACION Y NO LLEGUE A SELECIONAR MI UGEL , POR LO QUE AHORA NO FIGURO EN EL CUADRO DE MERITO, QUIERO SABER MI CALIFICACION Y YO TRABAJO EN UN COLEGIO PARROQUIAL POR EL ESTADO ,CUYO CONTRATO ME VAN A RENOVAR, GRACIAS
lira
05:21 | 28-01-2016 | IP: 190.234.105.190seria bueno que haya una norma que no permita que trabajen en dos puestos del estado antes fue asi, hay miles de docentes sin empleo y con capacidad para laborar en el estado,las ugeles deben publicar siempre las plazas y no esconderlas