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D. S. N° 002-2016-MINEDU - Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del contrato del servicio docente a que hace referencia la Ley Nº 30328 - www.minedu.gob.pe

MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU

¤ 23/1/2016 ¤ elperuano.pe ¤ 16 comentarios
Normas Legales
D. S. N° 002-2016-MINEDU - Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del contrato del servicio docente a que hace referencia la Ley Nº 30328 - www.minedu.gob.pe


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del contrato del servicio docente a que hace referencia la Ley Nº 30328

DECRETO SUPREMO N° 002-2016-MINEDU


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la citada Ley, es función del Ministerio de Educación, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, el artículo 76 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas públicas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente;

Que, el artículo 77 de dicha Ley dispone que el Ministerio de Educación define la política sectorial de contratación docente;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva; es de plazo determinado y procede en el caso que exista plaza vacante en las instituciones educativas;

Que, el citado artículo, establece además que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones, para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente, así como las características para la renovación del mismo;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Norma para la contratación en el marco del Contrato de Servicio Docente


Aprobar la Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del contrato del servicio docente a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, cuyo texto, en calidad de Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Normas Complementarias

El Ministerio de Educación emitirá las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Derogatoria

Derogar el Decreto Supremo N° 001-2011-ED, que establece normas para la contratación de personal docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva; así como toda disposición normativa que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Publicación

Publicar el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 5.- Del Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.-
La renovación de contratos de servicio docente, a que se refiere el artículo 210 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y sus modificatorias, es aplicable para los contratos de servicio docente suscritos a partir del año 2016. Excepcionalmente, los contratos de servicio docente de profesores en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Técnico Productiva, suscritos en el año 2015, podrán renovarse por un ejercicio presupuestal adicional; conforme a lo dispuesto en la norma aprobada por el artículo 1 del presente decreto supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

Jaime Saavedra Chanduví
Ministro de Educación



[El Peruano: 23/01/2016]
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16 Comentarios

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  1. MANUEL ISAIAS MORI MAMANI

    Buenos días deseo saber como puedo hacer para adjudicarme plaza de contrato, di el examen para nombramiento y contrato, pero no me he inscrito en ninguna UGEL tenemos que esperar que toda la lista culmine a la adjudicación para nosotros participar no es justo

  1. MARIA

    BUENOS DIAS MI NIÑA TIENE 2 AÑITOS EL 13 DE ABRIL CUMPLIRA 3 PODRE MATRICULARLE EN INICIAL DE 3 ESTE AÑO, LA MODIFICACION DE ESTA NUEVA LEY NOS AMPARA POR FAVOR NECESITO SU RESP URGENTE

  1. carmen

    Buenos días deseo saber como puedo hacer para sdjudicarme di el examen para nombramiento pero no me inscrito a la ugel tenemos que esperar que toda la lista culmine a la adjudicación para nosotros participar no es justo

  1. ROSARIO GUADALUPE BEDOYA

    Buenas noches deseo saber por que no estoy en la lista si yo di el examen de nombramiento. si en los resultados salio que estaba apta para contrato. Por favor agradezco enviar en mi correo

  1. Marlith

    Buenos días soy profesora de primaria y e dado el exámen para concursar por una plaza vacante y mi puntaje no es bajo que digamos pero tuve muchos inconvenientes para poder inscribirme a la ugel y no lo considero justo esperar que todas las plazas estén cubiertas para poder escoger el mío.

  1. feliciano

    Tengo titulo técnico del Instituto Nacional de Comercio, como contador mercantil, puedo participar en los concursos para docente y postular a una plaza?..

  1. loida milagros

    soy auxiliar de educacion nombrada, participe en el ultino examen de monbraniemto y deseo trabajar en el nivel y la especialidad que tengo el título ¿es posible o no?
    y de ser posible ¿como?

  1. Dalmesia Loaiza Aguirre

    Señor Ministro de educación, tengo constancia de EIB donde menciona en oralidad básico y en escritura intermedio pero según la Norma técnica de contrato docente 2016 no puedo escoger una plaza en EIB Yo tengo titulo profesional en EIB, diplomado y certificado de haber seguido actualizandome, que culpa tengo que un profesor incapaz y mezquino en notas me entreviste y me califique en nivel básico en oralidad, es mas 3 años he trabajado en una Institución EIB y tengo evidencias de haber logrado.

  1. Dalmesia Loaiza Aguirre

    Señor Ministro de educación, tengo constancia de EIB donde menciona en oralidad básico y en escritura intermedio pero según la Norma técnica de contrato docente 2016 no puedo escoger una plaza en EIB Yo tengo titulo profesional en EIB, diplomado y certificado de haber seguido actualizandome, que culpa tengo que un profesor incapaz y mezquino en notas me entreviste y me califique en nivel básico en oralidad, es mas 3 años he trabajado en una Institución EIB y tengo evidencias de haber logrado.

  1. JUAN JOSE

    señores del Ministerio, yo no pude adjudicarme en la UGEL a donde postule, por no tener la constancia de EIB. Sin embargo, yo tengo el TITULO PROFESIONAL DE EIB.
    ¿Qué puedo hacer para que me puedan adjudicar?

  1. marlyn CHOT

    buenas noches soy profesora de Ed. Primaria y estoy como docente participante en la segunda especialidad en educación inicial en la UNC en convenio con el ministerio de educación QUISIERA SABER COMO VA HA SER DE NUESTROS CONTRATOS ya que la UNC nos pide que hayamos recibido plaza en inicial hasta el 16 de febrero para continuar el nuevo ciclo de estudios ya que según directiva estamos en la tercera etapa y hasta esa fecha todavia no se adjudican las plazas . agradezco sus respuesta

  1. Berlo

    Y ahora quien controla a los directores coimeros, como lo hacían antes pedían hasta 2 sueldos para que te contraten, por lo que la forma de conseguir un contrato sería: Nota + de 14 + capacidad didactica + un sueldo = contrato 2016

  1. Rosita

    yo cumplo con los requisitos estipulados, sin embargo la plaza de mi Institución Educativa no figura.. estan considerando las plazas por encargatura? porque somos muchos los docentes que hemos pasado la nota 14 y trabajamos en plazas de encargaturas...en este caso que se puede hacer..

  1. BEATRIZ

    buenos dias que ba hacer de las maestras que por equivocación dimos el examen de EBE y solo tenemos titulo de EBR.INICIAL,nos consideran en el rankin o esperaramemos,que todas las plazas se cubra que haremos.

  1. ramos reyes helibert

    BUENOS DIAS: ESTOY CON UNA GRAN DUDA Y ESPERANDO QUE ME DEN SOLUCION Y/O ME ORIENTEN QUE DEBO HACER EN CASO DI MI EXAMEN DE CONTRATACION Y NO LLEGUE A SELECIONAR MI UGEL , POR LO QUE AHORA NO FIGURO EN EL CUADRO DE MERITO, QUIERO SABER MI CALIFICACION Y YO TRABAJO EN UN COLEGIO PARROQUIAL POR EL ESTADO ,CUYO CONTRATO ME VAN A RENOVAR, GRACIAS

  1. lira

    seria bueno que haya una norma que no permita que trabajen en dos puestos del estado antes fue asi, hay miles de docentes sin empleo y con capacidad para laborar en el estado,las ugeles deben publicar siempre las plazas y no esconderlas

~ William Ward ~
"El profesor mediocre dice. El buen profesor explica. El profesor superior demuestra. El gran profesor inspira".
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