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R. M. Nº 455-2015-MINEDU - Modifican la Norma Técnica denominada «Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial» www.minedu.gob.pe

MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU

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Normas Legales
R. M. Nº 455-2015-MINEDU - Modifican la Norma Técnica denominada «Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial» www.minedu.gob.pe


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Modifican la Norma Técnica denominada "Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 455-2015-MINEDU


Lima, 23 de setiembre de 2015

CONSIDERANDO:

Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento de personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, el artículo 67 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala, entre otros aspectos, que la reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar la escala magisterial alcanzada; precisando que dicho procedimiento se efectúa previo a los procesos de nombramiento y contratación docente;

Que, el numeral 154.3 del artículo 154 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, señala que el Ministerio de Educación establecerá los lineamientos y procedimientos del proceso de reasignación;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0582-2013-ED, se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", la cual fue modificada posteriormente mediante Resolución Ministerial N° 617-2013-ED, Resolución Ministerial N° 426-2014-MINEDU y Resolución de Secretaría General N° 921-2014-MINEDU;

Que, el literal d. del apartado denominado "Requisitos" del numeral 7.4 de la referida norma establece que no procede reasignación por interés personal ni por unidad familiar dentro del mismo distrito; sin embargo se debe precisar que debido a la accidentada geografía del territorio nacional existen instituciones educativas que se encuentran separadas por distancias considerables, en las que el desplazamiento demora inclusive días dentro de un mismo distrito, sobre todo en la regiones de la selva y sierra de nuestro país, por lo que la limitación de no poder reasignarse dentro del mismo distrito estaría desnaturalizando el legítimo derecho de los profesores a acercarse a la ciudad luego de permanecer por largos años en zonas inaccesibles; razón por la cual se hace necesario eliminar dicha disposición;

Que, asimismo, el numeral 7.4 de la referida Norma Técnica establece que las reasignaciones por interés personal y unidad familiar son de 3 tipos; Tipo 1: Dentro de la jurisdicción de la instancia de gestión educativa descentralizada (DRE/UGEL); Tipo 2: Entre instancias de gestión educativa descentralizada (DRE/UGEL) de la misma región; y, Tipo 3: Entre instancias de gestión educativa descentralizada (DRE/UGEL) de distintas regiones; en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial;

Que, considerando el procedimiento establecido para la publicación de plazas vacantes para los Tipos 1 y 2, las instancias de gestión educativa descentralizadas (DRE/UGEL) garantizan, de ser necesario, que la dotación presupuestal para cada una de ellas sea efectiva mediante modificaciones presupuestales a nivel de UGEL o Pliego (Región). No obstante, una situación diferente se presenta actualmente respecto a las plazas vacantes que se deben publicar para el Tipo 3, las cuales son cubiertas por profesores de la Carrera Pública Magisterial que se desplazan entre instancias de gestión educativa descentralizada de diferentes regiones y que dejan sus presupuestos en su plaza de origen para ocupar una plaza vacante que en la mayoría de los casos sólo se encuentra presupuestada en promedio con una remuneración mensual de un profesor contratado, esto es, S/. 1396.00 Nuevos Soles con jornada laboral 30 horas y S/. 1,243.92 Nuevos Soles con jornada laboral de 24 horas;

Que, teniendo en cuenta la situación antes descrita y que, de acuerdo a la Ley de Reforma Magisterial, solo se encuentran presupuestadas aquellas plazas vacantes generadas por el cese de profesores de la Carrera Pública Magisterial producidos durante el año en el que se lleva a cabo el procedimiento; se requiere modificar del literal b. del apartado denominado "Procedimiento" del numeral 7.4 de la Norma Técnica en mención, así como el literal h. del apartado denominado "Adjudicación de Plaza y Emisión de la Resolución" del mismo numeral; con la finalidad de asegurar las plazas vacantes para los 3 tipos, en igualdad de oportunidades;

Que, además, durante los procesos de reasignación por interés personal y unidad familiar, correspondiente a los años 2013 y 2014, se han presentado múltiples casos de empate en la evaluación de expedientes en los puntajes de los profesores postulantes; por lo que es necesario incluir una disposición que establezca criterios de desempate, dentro del apartado referido a los Criterios de Evaluación establecidos en el numeral 7.4 de la Norma Técnica antes indicada;

De conformidad con lo previsto por el Decreto Ley N° 25762, que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación", aprobada con Resolución Ministerial N° 520-2013-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Modificar el apartado denominado "Requisitos" del numeral 7.4 de la Norma Técnica denominada "Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada con Resolución Ministerial N° 0582-2013-ED, de acuerdo al siguiente texto:

"7.4 POR INTERES PERSONAL Y UNIDAD FAMILIAR

(...)

REQUISITOS:

a. Acreditar tres (3) años de nombrado como mínimo.

b. Acreditar dos (2) años de permanencia como mínimo en la última plaza de la cual es titular en condición de nombrado.

c. Adjuntar pase semestral actualizado para reasignación, expedido por la DRE/UGEL de origen d. Para la reasignación por Unidad Familiar se debe acreditar, en el caso de cónyuge o concubinato legalmente reconocido, hijos menores de edad, hijos mayores de edad con discapacidad certificada o padres mayores de setenta (70) años que dependan directamente del profesor o que se encuentren con discapacidad certificada, tengan residencia en el lugar de destino".

Artículo 2.- Incorporar un párrafo final al apartado denominado "Criterios de Evaluación" del numeral 7.4 de la Norma Técnica denominada "Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada con Resolución Ministerial N° 0582-2013-ED, de acuerdo al siguiente texto:

"CRITERIOS DE EVALUACION:

(...)

En caso de empate en el puntaje de la evaluación de expediente, y sólo para el desempate, se tendrá en cuenta los siguientes criterios, en el orden de prelación que se indica:

1. El puntaje de Evaluación de Desempeño Laboral.

2. La Escala Magisterial.

3. Tiempo de labor efectiva en zona rural o de frontera (años, meses y días).

4. Tiempo de servicios oficiales en la carrera (años, meses y días).

5. Fecha de inscripción del Título profesional de Profesor o de Licenciado en Educación en la DRE respectiva."

Artículo 3.- Modificar el literal b. del apartado denominado "Procedimiento" y el literal h. del apartado denominado "Adjudicación de Plaza y Emisión de la Resolución" del numeral 7.4 de la Norma Técnica denominada "Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada con Resolución Ministerial N° 0582-2013-ED, de acuerdo al siguiente texto:

"7.4 POR INTERES PERSONAL Y UNIDAD FAMILIAR

(...)

PROCEDIMIENTO:

(...)

b. La publicación de las plazas orgánicas vacantes para los 3 tipos de reasignación se realiza de la siguiente manera:

- La publicación de plazas orgánicas vacantes para la reasignación del Tipo 1, se realiza el último día del mes de setiembre. No se incluyen las plazas orgánicas vacantes generadas por cese de profesores de la Carrera Pública Magisterial producidas durante el año que se lleva a cabo el procedimiento.

- La publicación de plazas orgánicas vacantes para la reasignación del Tipo 2, se realiza el día viernes de la cuarta semana del mes de noviembre, considerándose las plazas desiertas y las plazas vacantes generadas por el Tipo 1. No se incluyen las plazas orgánicas vacantes generadas por cese de profesores de la Carrera Pública Magisterial producidas durante el año que se lleva a cabo el procedimiento.

- La publicación de plazas orgánicas vacantes para la reasignación del Tipo 3 comprende exclusivamente las generadas por cese de profesores de la Carrera Pública Magisterial durante el año que se lleva a cabo el proceso, hasta el día viernes de la primera semana del mes de diciembre; y se realiza el día viernes de la segunda semana del mes de diciembre.

(...)

ADJUDICACIÓN DE PLAZA Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

(...)

h. La plaza que genere el docente reasignado en el Tipo 1 se publica para el Tipo 2.

En la publicación de plazas para el Tipo 2 se incluyen, además, las plazas desiertas del Tipo 1. Para el Tipo 3 sólo se incluyen las vacantes generadas por cese o fallecimiento de profesores de la Carrera Pública Magisterial producidas durante el año en el que se lleva a cabo el procedimiento."

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

[El Peruano: 24/09/2015]
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28 Comentarios

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  1. Edwin Alvarez Echarri

    Buenas noches, me parece totalmente discriminatoria la reglamentación de las reasignaciones, por vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades, los 3 tipos deben tener igual oportunidad no puede ser que el docente del tipo 3 tenga que esperar que alguien cese o muera par poder moverse, debería ser con las plazas que quedan desiertas del tipo 1 y 2 que pena el maestro siempre maltratado. Buenas noches

  1. ALBERTO ESPINOZA

    De re asignaciones tipo 3 según la RM 455-2015 es contradictorio anticonstitucional que transgrede y vulnera a la ley general de educación a la ley de reforma magisterial y la constitución al excluir de las plazas desiertas del tipo 1 y 2 que corresponden normativamente al tipo 3. Es el caso del área de CTA reportan 23 plzas vacantes disiertas en la UGEL Sandia- Puno. una sola solicitante de reasignacion de tipo 3 y no se otorga.El MINEDU debe rectificar por addenda a la DREP- punoUGEL Sandia

  1. ALBERTO

    SEÑORES FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN SOBRE LAS RESIGNACIONES DE TIPO 3 EN LA MODIFICATORIA DE LA NORMA TECNICA 455-2015 DEL LIT. b) Num.7.4 DETERMINA SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNDADES COMO DERECHOS ADQUERIDOS O DERECHOS GANADOS COMO IGUALDAD DE DERECHOS CONSTITUCIONALES CORRESPONDE LAS PLAZAS ORGÁNICAS VACANTES DESIERTAS Y LAS GENERADAS DEL TIPO 1 Y 2 COMO CASUÍSTICA PARA EL TIPO 3 DEL MISMO REGLAMENTO DE RE ASIGNACIONES QUE EXCLUYE DEL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO

  1. Nombre *

    Es una pena haberme enterado y de casualidad sobre las resignaciones. Trabajo en zona rural, y algunas veces he pedido destaque por atender a mi familia y no he logrado resignarme y ahora después de años me entero a dos días d presentar documentos, Yo les pediría que anuncien con tiempo para enterarnos y poder tramitar dichos documentos y acceder una reasignacion, en, mi caso por unión familiar ya que mi plaza es Lambayeque y ellos radican en lima.

  1. Haydee Matilde Laura Jose

    No me parece justo la modificatoria para las reasignaciones del tipo 3 , es injusto trabajamos tan lejos en Loreto y quiero venir mas cerca a mis hijos en Arequipa ni en la ciudad sino por las alturas y nos sierran las puertas de esa manera quien aboga por nosotros señor ministro póngase en los pantalones de los maestros que nos fuimos tan lejos en busca de trabajo y queremos volver mas cerca de nuestros seres queridos ,escucha nuestro pedido por favor a acceder a otras plazas.

  1. David Armando Conislla Ga

    De acuerdo con los colegas, señores del Ministerio de Educación háganle saber al ministro que estamos decepcionados por su indolencia al limitar solo a las plazas por cese o fallecimento de profesores en la Carrera Pública Magisterial para la reasignación tipo 3, queriendo guardar plazas para contratos o nombramientos; con las disculpas del caso, los que nos vemos afectados tenemos años de nombrados, lejos de nuestros seres queridos, con mayor gasto y muchos endeudados, modifique por favor.

  1. Abel Demetrio Paredes del

    En cuanto a las permutas, de la primera escala, que requisitos se necesitan para permutar de región a región

  1. Nohemi Huillcahuaman Loay

    Sr ministro soy docente que trabajo en provincia ya 20 años esty en la tercera escala es factible hacer permuta con una docente de la segunda escala

  1. Marcela Astohuama

    Señor ministro ¿como es posible que se burle de los que deseamos resignarnos en el tipo tres? tantos años lejos de la familia, en los lugares mas agrestes y Ud. nos humilla con la R.M. nº 455.

  1. ulmer quiroz huangal

    EN LA UGEL CHEPÉN HAN TRANSGREDIDO LA R.M.Nº455,ES DECIR HAN REASIGNADO A DOS DOCENTES DE TIPO 3 EN PLAZAS SIN PRESUPUESTO QUE ES LO CONTRATARIO A LA NORMA SERAN REASIGNADOS SÓLO EN PLAZA POR CESE O FALLECIMIENTO, OJO QUE HAY DETRÁS DE ESTO O ES QUE SON BONDADOSOS.HAY QUE INFERIR Y LUEGODENUNCIAR.

  1. José Luis Dávila Paniagua

    Mi hermana solicitó reasignación nivel 1, donde se encuentra ella por unidad familiar ¿Se puede reasignar de zona rural a urbana dentro del mismo distrito y ugel

  1. jaime

    Efectivamente es una injusticia Sr. Ministro al decir que para la reasignación de tipo 3 solo se adjudiquen las plazas generadas por ceses y fallecimiento, acaso Ud. No entiende lo que es estar lejos de la familia por muchos años, basta de tanto maltrato a los docentes y sea mas sensato y justo al publicar las normas.

  1. Jaime

    Señor Ministro póngase en el lugar de los maestros que laboran en zonas rurales por muchos años lejos de su familia y tantas otras cosas, efectivamente es una injusticia falto de conciencia y de valores, como es posible que para la reasignacion de tipo 3 reconsideren solo las plazas generadas por ceses y fallecimiento, habiendo otras generadas por otros motivos que han sido publicados para el tipo 1 y 2 los cuales fácilmente pueden ser adjudicados para el tipo 3 basta ya de maltratos.

  1. Rene Oliveira

    ¿Como hacer para reasignar a docentes que siendo bilingues trabajan en Instituciones Educativas Monolingues?, estos docentes deben ser reasignados de oficio por las DRE o UGEL, a fin que presten sus servicios donde realmente son necesario

  1. Marimar

    Que injusticia para la reasignacion de tipo 3 deben reconsiderar y dar todas las plazas generadas de los tipo 1 y 2 ya que no hay plazas de cese fueron dads para nombramiento.

  1. esther bazan

    A este pasa en la carrera docente ,pocos seran los que quieran ser maestros de corazon,nos maltratan moralmente y economicamente .Tantos estudios y este es el trato.

  1. Carolina Huaman Meza

    Tengo 15 años trabajando en la zona rural, y con los cambios que hay en este proceso de reasignacion
    veo que me voy jubilar en la zona rural. Señores del Ministerio consideren cambios urgentes en el proceso de REASIGNACION.

  1. Juliana Mollo Carbajal

    Simplemente no debe hablar de igual de oportunidades señor Ministro estoy 16 años trabajando en Huacho y mi casa la tengo en Jaén cómo es posible si para el tipo tres no quedan plazas donde esta la igualdad????

  1. Abel Demetrio Paredes del

    En cuanto a las permutas, no hay ningún cambio en cuanto a los evaluados.

  1. Javier Medina SÀnchez

    Si se habla de presupuesto ,esto no afecta de ninguna manera ya que el presupuesto de la plaza de origen desciende para retornar al tesoro publico y que esto será revertido a la plaza de destino donde el postulante será reasignado ,entonces que no se ponga como pretexto el presupuesto o es que no lo quieren entender y que se publiquen todas las plazas orgánicas vacantes y desiertas para la reasignaciòn tipo 3.

  1. lourdes peña

    no me parece que usted.diga señor ministro que tenemos iguales oportunidades los docentes de los tres tipos para la reasignacion, cuando no es asi los docentes que solicitamos reasignacion de tipo 3 somos los mas perjudicados en la reasignacion deanterior no hemos tenido oportunidad,yo soy docente de educacion primaria y las plazas que deberian ser publicadas para reasignacion en su mayoria fueron publicadas para nombramiento hasta cuando debemos esperar ya tengo varios años lejos de mi
    familia

  1. EDINSON ZARATE PAUCAR

    ES ALGO INJUSTO QUE LAS NORMAS SIGAN SIENDO PERJUDICIALES PARA NOSOTROS, TRABAJO EN LA REGION PIURA, TENGO MIS HIJOS Y ESPOSA QUE VIVEN EN LA REGIÓN CAJAMARCA Y POR ESTO DE LAS DIFERENCIAS EN LA PUBLICACIÓN DE PLAZAS PARA LOS TIPOS 1 Y 2 NO TENEMOS MUCHAS OPORTUNIDADES DE PODER REASIGNARNOS POR TAL RAZON SEÑOR MINISTRO PIDO QUE SE RECONSIDERE Y REALMEBTE CONO DICE LA NORMA LAS PLAZAS SE GENEREN EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA TODOS LOS DOCENTES YA QUE ESPERAR QUE CESE UN DOCENTE O QUE FELLESC

  1. norma taco

    Es una injusticia que diga el Ministerio "IGUALDAD DE OPORTUNIDADES" para los 3 tipos y sin embargo, para los docentes del tipo 1 y 2 estan bien coberturados las vacantes con suma ventaja y para el tipo 3, nos limitan y vulneran nuestros derechos con el LITERAL "h", ¡que tal ABUSO Y AUTORITARISMO del Ministerio! Sugiero que vía legal se respete al profesional de la educacion, adscritos al tipo 3 insertándonos a cubrir las vacantes generadas tan igual como para los tipos 1 y 2, DE ESA MANERA

  1. JAIME CASTRO

    Cómo es posible señor ministro que uno este condenado a trabajar por varios años en esta zona conflictiva de Cotabambas. Challhuahuacho, sin una oportunidad para poder resignarse. yo soy de puno, tengo mis hijos y familia abandonado, pero esta situación de tipo tres , no tengo ninguna posibilidad de salir y estar cerca a mi familia. mi integridad física esta en peligro puesto que aquí se vive una vida de zozobra por los constantes conflictos sociales.
    por favor solicito una reconsideració.

  1. Elias Huamán Gonzales

    Me parece interesante la medida, por lo mismo de la accidentada geografía de nuestro Perú, pero que pasó con las permutas debería ser considerada también de la misma forma.

  1. SANTOS CORPUS QUIROZ ENCO

    Es algo ilógico e injusto, que las plazas generadas en el presente año por cese, no sean puestas al proceso de reasignación dentro del mismo año; si todas las plazas que han habido, ya fueron cubiertas en el proceso de reasignación etapa excepcional correspondiente al año 2014, y para el para este año 2015 no queda ninguna plaza.... significa que uno esta condenado a trabajar en la misma I.E. por cuanto tiempo.

  1. Lucy

    No es posible que se haya modificado las normas de reasignación, por que perjudica a los docentes que nos encontramos en tipo 3 ya que los cese en cada region no llegará ni a 10 y esperar que fallezcan un colega, por favor son pocas las posibilidades de reasignarse. Ojala se vuelva a modificar esta "norma"

  1. Wilson Pupuche Altamirano

    Tengo más de 25 años trabajando en zona rural,pero no puedo llegar a la ciudad,porque hay favoritismo político,en estos últimos años,los de la agrupación del MAS .Trajeron toda su coyuntura política a la ciudad,con menos años de servicio.Como nosotros que tenemos hijos en la ciudad no podemos llegar.Que opinan de esto.Y esto hacen con algunos programas del MINEDU.

~ William Ward ~
"El profesor mediocre dice. El buen profesor explica. El profesor superior demuestra. El gran profesor inspira".
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