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D. S. Nº 008-2014-MINEDU - Modifica artículos y disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED (Contrato Docente 2015 - Auxiliares de Educación) www.minedu.gob.pe

MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU

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Normas Legales
D. S. Nº 008-2014-MINEDU - Modifica artículos y disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED (Contrato Docente 2015 - Auxiliares de Educación) www.minedu.gob.pe


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Modifica artículos y disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED

DECRETO SUPREMO Nº 008-2014-MINEDU


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal h) del artículo 80 de la citada Ley, establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal;

Que, el artículo 76 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas públicas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente;

Que, de conformidad con el numeral 208.1 del artículo 208 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, la contratación de profesores en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, se lleva a cabo mediante concurso público, atendiendo los principios de calidad, capacidad profesional y oportunidad;

Que, el artículo 210 del citado Reglamento establece que el contrato no puede exceder el ejercicio presupuestal, estando prohibida la renovación automática de contrato;

Que, de otro lado, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, dispone que los profesores nombrados sin título pedagógico, comprendidos en las categoría remunerativas A, B, C, D y E del régimen de la Ley Nº 24029, así como los auxiliares de educación comprendidos en la categoría remunerativa E de la referida Ley, se rigen por la Ley de Reforma Magisterial en lo que corresponda;

Que, mediante la Décima Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la mencionada Ley, se derogaron, entre otras, la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, y la Ley Nº 25212. Asimismo, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, se derogó el Decreto Supremo Nº 19-90-ED, que aprobó el Reglamento de la Ley del Profesorado; normas que regulaban a los Auxiliares de Educación;

Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, los funcionarios y servidores públicos comprendidos en regímenes propios de carrera, regulados por Leyes específicas, continuarán sujetos a su régimen privativo, no obstante lo cual deben aplicárseles las normas de dicha Ley en lo que no se opongan a tal régimen; razón por la cual, lo dispuesto en el referido Decreto Legislativo resulta aplicable a los Auxiliares de Educación, en aquellos supuestos que no hayan sido previstos por la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento;

Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, es de aplicación en las entidades públicas el Libro I del mencionado Reglamento denominado "Normas Comunes a todos los regímenes y entidades". El Título VI del citado Libro regula todo lo concerniente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador;

Que, además, el literal h) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del referido Reglamento General, derogó los Capítulos XII y XIII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, referidos a las faltas y sanciones y el procedimiento administrativo disciplinario; por lo que los Auxiliares de Educación se encuentran sujetos a lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, respecto al régimen disciplinario y procedimiento sancionador;

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial a fin que se incluyan disposiciones que regulen la contratación de personal docente, bajo los principios de calidad, capacidad profesional y oportunidad; lo que permitirá la continuidad de su labor educadora, evitando la movilidad de profesores contratados que cuentan con las competencias requeridas, en beneficio de los estudiantes. Asimismo, dicha modificación permitirá regular lo concerniente a la situación laboral de los auxiliares de educación;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED


Modifíquese el numeral 208.1 del artículo 208, el artículo 210, la Tercera Disposición Complementaria Final y la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; en los términos siguientes:

"Artículo 208.- Contratación de profesores

208.1 La contratación de profesores en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva se lleva a cabo mediante concurso público, bajo los principios de calidad, capacidad profesional y oportunidad, a través de una Prueba Única Nacional, la misma que determinará el orden de méritos para dicha contratación."

"Artículo 210.- Vigencia del contrato

El contrato del profesor no puede exceder el ejercicio presupuestal, pudiendo ser renovado por un ejercicio presupuestal adicional, previa evaluación favorable del director de la institución educativa o de la UGEL, según corresponda."

"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES


(...)

TERCERA.- Auxiliares de Educación

Los Auxiliares de Educación se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, respecto a lo no contemplado en el Título Sétimo del presente Reglamento.

Percibirán la asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio, conforme a lo establecido en Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el Reglamento de la Carrera Administrativa, hasta que se expida la Ley que establezca las remuneraciones, asignaciones y demás beneficios que le corresponden percibir."

"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

(...)

QUINTA: Remuneraciones de profesores sin título pedagógico y auxiliares de educación


En tanto no se apruebe las condiciones y montos de la escala transitoria a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, los profesores nombrados sin título pedagógico comprendidos en las categorías remunerativas A, B, C, D y E y auxiliares de educación, continuarán percibiendo los conceptos remunerativos asegurables y no asegurables establecidos por el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM (Escala 05: Profesorado Sin Título Profesional) y demás normativa legal expresa."

Artículo 2.- Incorporación del Título Sétimo y Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-ED

Incorporase el Título Sétimo, la Décima Tercera Disposición Complementaria Final y la Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; en los términos siguientes:

"TÍTULO SÉTIMO

AUXILIAR DE EDUCACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 215.- Definición


El Auxiliar de Educación presta apoyo al docente de Educación Básica Regular: Niveles Inicial y Secundaria, y de Educación Especial: Niveles Inicial y Primaria, en sus actividades formativas y disciplinarias, coadyuvando con la formación integral de los estudiantes, conforme a las disposiciones de la presente norma.

El Auxiliar de Educación depende funcionalmente del Director de la institución educativa.

El MINEDU establece las funciones generales y específicas que corresponden a los Auxiliares de Educación, según el nivel y modalidad educativa en el cual se desempeña.

Artículo 216.- Concurso Público para Ingreso

El acceso al cargo de Auxiliar de Educación es por concurso público, el cual es convocado por el MINEDU.

Artículo 217.- Requisitos para el Concurso Público

Para participar en el concurso público de acceso a una plaza vacante de Auxiliar de Educación, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

a) Acreditar haber culminado como mínimo el cuarto ciclo de estudios pedagógicos o el sexto ciclo de estudios universitarios en educación de acuerdo al nivel o modalidad al que postula.

b) Gozar de buena salud física y mental.

c) No haber sido condenado por delito doloso.

d) No haber sido condenado ni estar incurso en delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delito de tráfico de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales o contra el patrimonio, así como haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos.

e) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique.

f) En Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe, el Auxiliar de Educación debe acreditar el dominio de la lengua originaria de la zona donde se encuentra la institución educativa.

El MINEDU emitirá las normas aplicables para la organización, implementación y ejecución del referido concurso público.

Artículo 218.- Acceso a cargo docente

Los Auxiliares de Educación que cuentan con título de profesor o licenciado en educación pueden postular a los concursos públicos para acceso a la Carrera Pública Magisterial, para lo cual no es necesario que renuncie al cargo de Auxiliar de Educación, salvo que exista incompatibilidad horaria y de distancia.

El Auxiliar de Educación puede además desempeñarse como docente, siempre que cumpla con los requisitos y acceda al cargo, bajo los criterios establecidos en la Ley, y no exista incompatibilidad horaria ni de distancias. En estos casos, el Auxiliar de Educación tiene derecho a percibir además la remuneración que le corresponda por ejercicio del cargo docente.

No está permitido el ingreso o incorporación del Auxiliar de Educación, en forma automática, a la Carrera Pública Magisterial.

Artículo 219.- Deberes

Son deberes de los Auxiliares de Educación:

a) Respetar los derechos de los estudiantes, así como de los padres de familia.

b) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo.

c) Ejercer su función en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

d) Contribuir con la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institución educativa de la comunidad local y regional.

e) Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuenta de los bienes de la institución educativa a su cargo.

f) Asegurar que sus actividades se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democracia.

g) Cumplir con los principios, deberes y prohibiciones del Código de Ética de la Función Pública.

h) Otros que se desprendan de la presente norma.

Artículo 220.- Derechos

Son derechos del Auxiliar de Educación:

a) Percibir oportunamente la remuneración mensual que le corresponde.

b) Recibir las asignaciones, incentivos y demás beneficios que correspondan de acuerdo a ley.

c) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece el presente reglamento.

d) Gozar de licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas.

e) Vacaciones.

f) Seguridad social de acuerdo a Ley.

g) Libre asociación y sindicalización.

h) Reconocimiento de su tiempo de servicios efectivos para el otorgamiento de beneficios sociales.

i) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpido por motivos de representación política y sindical, según sea el caso.

j) Condiciones de trabajo que garanticen un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente norma.

k) Reconocimiento por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia de sus acciones sobresalientes en el ejercicio de su función.

Artículo 221.- Del Contrato del Auxiliar de Educación

El MINEDU regula los procedimientos correspondientes a la contratación de Auxiliares de Educación.

El contrato no puede exceder el ejercicio presupuestal y está prohibida la renovación automática del referido contrato.

CAPÍTULO II

DE LAS REMUNERACIONES, JORNADA LABORAL, VACACIONES Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 222.- Conceptos remunerativos y no remunerativos


Mediante norma con rango de Ley se aprobarán las remuneraciones, asignaciones y demás beneficios que corresponden a los Auxiliares de Educación.

Artículo 223.- Jornada Laboral

La jornada laboral de los Auxiliares de Educación es de seis (6) horas diarias o treinta (30) horas cronológicas, de acuerdo al turno de funcionamiento de la institución educativa.

Artículo 224.- Vacaciones

Los Auxiliares de Educación tienen derecho a sesenta (60) días de vacaciones anuales al inicio de las vacaciones escolares. Antes del inicio del período vacacional están obligados a concluir y entregar la documentación inherente a sus funciones a la Dirección de la Institución Educativa.

En las vacaciones escolares de medio año, los Auxiliares de Educación asisten a la institución educativa para desarrollar actividades propias de su cargo.

Artículo 225.- Condiciones para el goce de vacaciones

El goce de las vacaciones se rige por las condiciones siguientes:

a) Las vacaciones son irrenunciables, no son acumulables y el tiempo que duran se computa como tiempo de servicios.

b) Los Auxiliares de Educación que cesen sin cumplir el período laboral que le permita gozar del período vacacional anual, tienen derecho al reconocimiento de sus vacaciones truncas.

Artículo 226.- Reasignación, permutas, destaque, licencias y permisos

El MINEDU emitirá las normas que regulan la reasignación, permuta y destaque, licencias y permisos de los Auxiliares de Educación.

Artículo 227.- Del proceso de racionalización

El MINEDU dicta las normas aplicables al proceso de racionalización de Auxiliares de Educación.

CAPÍTULO III

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 228.- Régimen disciplinario


Son aplicables a los Auxiliares de Educación, incluyendo a los contratados, las disposiciones del Título V, referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y del Título VI del Libro I de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.

CAPÍTULO IV

DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL

Artículo 229.- Término de la relación laboral


Se extingue la relación laboral por las siguientes causales:

a) Renuncia.

b) Destitución.

c) Por límite de edad, al cumplir los 65 años.

d) Incapacidad permanente.

e) Fallecimiento.

Dicha extinción se formaliza mediante la respectiva resolución.

Artículo 230.- Renuncia

La renuncia se produce a solicitud expresa del Auxiliar de Educación con firma legalizada ante Notario Público o autenticada por Fedatario.

La solicitud es presentada ante el Director de la Institución Educativa, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario, previos a la fecha en que solicita su renuncia, pudiendo solicitar la exoneración del plazo.

El Auxiliar de Educación comprendido en un proceso administrativo disciplinario, no puede presentar renuncia en tanto no se concluya el referido proceso, se delimite la responsabilidad y se cumpla con la ejecución de la sanción de ser el caso.

El Auxiliar de Educación podrá solicitar el desistimiento de la renuncia solo si no se ha emitido la resolución respectiva.

Artículo 231.- Destitución

La destitución es el término de la función pública producto de una sanción por la comisión de falta administrativa o infracción grave o como consecuencia de resolución judicial consentida y ejecutoriada de condena por delito doloso con pena privativa de la libertad efectiva.

En caso el Auxiliar de Educación presenta su renuncia al cargo y luego se le inicia un proceso administrativo disciplinario, sancionándolo con destitución, la resolución de cese debe modificarse por la de destitución.

Artículo 232.- Retiro por límite de edad

El Auxiliar de Educación es retirado definitivamente al cumplir sesenta y cinco (65) años de edad. El retiro se efectúa de oficio debiendo la instancia de gestión educativa descentralizada comunicar del hecho al servidor en un plazo no menor de quince (15) días calendario previo al retiro.

Artículo 233.- Retiro por incapacidad permanente

El Director de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada correspondiente, de oficio, emite la resolución disponiendo el retiro por incapacidad permanente para el trabajo, la cual debe ser declarada conforme a la normativa sobre la materia.

Artículo 234.- Retiro por fallecimiento

El Director de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada correspondiente, de oficio, emite la resolución de cese por fallecimiento del Auxiliar de Educación a partir del día de su deceso, acreditado con el Acta de Defunción emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC.

Artículo 235.- Datos relativos a la situación laboral

Las resoluciones que determinan el término de la función pública del Auxiliar de Educación deben estar debidamente motivadas, señalando expresamente la causal que se invoca, los documentos que la sustentan, los datos referentes a la situación laboral del ex servidor y la norma legal que ampara la decisión adoptada.

Artículo 236.- Entrega del cargo

Al término de la relación laboral, con excepción del retiro por fallecimiento, el ex servidor, bajo responsabilidad, debe hacer entrega del cargo, bienes y asuntos pendientes de atención, ante la autoridad competente designada, dentro de los treinta (30) días calendario de emitida la resolución de cese.

Artículo 237.- Responsabilidad administrativa del Auxiliar de Educación retirado

La resolución de cese del Auxiliar de Educación no lo exime de la responsabilidad administrativa que por el ejercicio de la función pública se determine. En el caso que un proceso administrativo disciplinario comprenda a un Auxiliar de Educación fallecido, se da por concluido el proceso respecto a este último, continuando el proceso para los demás Auxiliares que resulten responsables."

"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(...)

DÉCIMA TERCERA.- Auxiliares de Educación sin estudios


Los Auxiliares de Educación nombrados, que no acrediten haber culminado el cuarto ciclo de estudios pedagógicos o sexto ciclo de estudios universitarios en educación, deberán cumplir dicho requisito hasta el 31 de diciembre del año 2017. Si al vencimiento del plazo previsto, no logran acreditar el cumplimiento del referido requisito, serán retirados del servicio."

"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

(...)

DÉCIMA TERCERA.- Proceso de contratación de profesores en el año 2015


El proceso de contratación de profesores en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, para el año 2015, se llevará a cabo teniendo en cuenta el cuadro de méritos de la Prueba Única Regional aplicada el año 2014, de acuerdo a las disposiciones que emita el MINEDU."

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

[El Peruano: 13/12/2014]
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  1. jhoni rojas

    hoy en dia los esstudiantes yta no tienen respeto a los docentes menos a sus padres todo esto se debe aque sacan leyes para los estudiantes a favor de que hablamos de respeto si todo esto sale a su favor que sea malgriados etc

  1. RICARDO VARGAS HUAMAN

    LOS AUXILIARES DEBEN SER PERSONAS SELECCIONADAS CON MUCHO CUIDADO; DEBEN SER PERSONAS EJEMPLARES Y SOBRETODO MUY CULTAS YA QUE SON LOS QUE ESTÁN EN CONTACTO DIRECTO CON LOS ESTUDIANTES.

  1. ulmer

    Los directores de las I.E.,son los más perfectos despues de Dios están situados ellos.COmo muestra hay que revisar los talones de cheque no tienen ningun descuento,a parte los señores tienen por libretas que tienen un costo de un sol y los venden a tres soles ,ingreso por uniforme de educacion fisica, ingreso de quiosco escolar,entre otros y en sus balances los padres de familia todavía salen debiendo.Esta es ética en educación señores, o como se les puede denominar a estos señores que con ejemp

  1. Pedro Ricardo Meza y Lumb

    deseo saber lo que nos corresponde por haber cumplido 25 años de servicio y por luto y sepelio de mis padres.

  1. davila chahua daniel

    hasta cuando bamos esperar el nombrmiento de auxilires educacion ya pasaro 4 anos de ultimo nombrsmiento algunos ya tenemos 6 anos de xperincia

  1. Zaida

    En la I.E Nº5124 de Pachacutec la directora hace y permite lo que quiere para muestra: el auxiliar no cumple su horario de trabajo(llega tarde, falta)no sella el cuadernod de control,nunca le descuenta:miren el cuaderno de asistencia todo le permite y encima lo felicita, profesores llegan tarde estan en el kiosko venden rifas, exigen el pago para que los alumnos asistan los sabados y vendan sus copias,todo con el visto bueno de la directora han entrado al colegio a asaltar.Una pena.entre el Min

  1. francisca zeta b.

    soy madre de familia pero no estoy de acuerdo con las horas del dichoso fortalecimiento de la educación física porque? no fortalecen matemática, comunicación ,cta, ademas los profesores que contratan son muy flojos sentados en el quiosko dejando jugar solos a los alumnos

  1. LEVI RAFAEL VILCHEZ

    cada ministro que llega al cargo tiene esta peculiar idea de confiar la educación a personas sin preparación merecedora al cargo no se puede jugar con la formación mental de nuestros hijos se dice que en ellos esta el futuro, que buen futuro les puede esperar a nuestros hijos si en las instituciones educativas hoy en día los docentes se preparan para aprobar y salvarse de los exámenes que realiza el ministerio de educación mas no se preparan para enseñar. y los auxiliares SIN REGLAMENTO. QTAL..

  1. Charly

    Basta ...cambiemos la educación, colocando profesionales con estudios superiores señor ministro tiene que cambiar nuestro país y que mas empezamos de una vez , contratemos y formemos gente de calidad, pongamos DISCIPLINA a todo esto.

  1. Julissa

    Buenas Noches, soy madre de familia, mi nina estudia en colegio del estado de grado inicial, en 2014 pague apafa de un monto 120soles,por ser alumno nuevo, en la cual no hicieron nada, a final del ano , se pusieron a pintar, y los ninos no tenian aula,donde estudiar..en fin..este ano 2015 pague 25soles la apafa, y me doy la sorpresa que el colegio del estado, ha contratado una auxiliar de inicial,y los padres tenemos que pagar la auxiliar?.Esto esta permitido?en un colegio del estado.?

  1. ulmer

    saludos a los señores del ministerio de educacion,asi como también aos del tribunal de servicio civil,que escudandose en la ley 29062 querían prohibir,defender lo indefendible o es que la ineptitud los embarga.El máximo intérprete de la ley ,la CORTE SUPREMA ORDENA LA REUBICACIÓN DE LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN A PLAZA DOCENTE.Sólo ha sido cuestión de tiempo y a continuar luchando por los derechos arrebatados por los que administran la educación atte.ulmer

  1. elias

    Alos auxiliares de educacion contratados les corresponde por cepelio y luto ya que mi padre murio el 8 de nobiembre 2013

  1. zara

    deseo permuta a la ciudad de lima r laboro como auxiliar en el dpto de junin en un colegio e,blematico escribir a mi correo,gracias

  1. glsdys tatiana oliva tama

    mi gran duda es la siguiente en la nueva modificacionarti * s y disposiciones del reglamente de la ley 29944,ley de reforma magisterial dice sobre nuestras vacaciones de medio año no son para nosotrso y que en este tiempo que vamos hacer si nuestro trabajo es netamente cuando asisten las estudiantes no le veo logica o estoy incorrecta, agradecere contestarme gracias

  1. IRSUA

    Me parece colegas que estamos de acuerdo en que debe haber cambios y al permitir que no haya evaluación de contrata 2015, el gobierno permite que haya favoritismo y corrupción al interior de las instituciones educativas, felizmente habrá nombramiento pero quien sabe si sera honesto¡

  1. ELIZABETH

    Señores del Ministerio de Educación estoy de acuerdo que se continúe aplicando la convocatoria de Auxiliares de Educación para así brindar oportunidad de trabajo a nuevos docentes que desean trabajar .Por favor ¿ Cuándo se realizará esta convocatoria ? Gracias

  1. david

    un saludo cordial señor ministro, nosotros los docentes contratados del 2014 estamos esperando una norma tècnica para nuestro contrato 2015 ya que en algunos ugel de la región puno, nos pide nuestro desempeño laboral, no se si se va a tomar en cuenta para el contrato 2015 o simplemente se va a tomar el cuadro de merito de examen regional 2014, agradezco su atencion

  1. CARLOS

    EXACTO COLEGA, AQUÍ SOLO COMPARTIMOS NUESTRA OPINIÓN, INTERCAMBIAMOS IDEAS, POR QUE EL MINEDU NI SIQUIERA LOS CORREOS QUE SE LES ENVÍA CONTESTAN, PERO LO BUENO QUE EXISTE ESTA PÁGINA Y LAS REDES SOCIALES PARA QUE EL MINEDU SEPA Y SE ENTERE DE NUESTRO MALESTAR.

  1. Javier

    Que inocentones son, todos se dirigen al ministro, al Minedu, como si sus comentarios fueran tomados en cuenta. Ese tipo de comentarios tiene que hacerlo minimo en la página del Minedu, aqui solo podemos comentar entre nosotros y los administradores de esta página.

  1. leo

    LOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEBEN VER EL CASO DE LOS DIRECTORES ENCARGADOS QUIENES HACEN DE SU REGALADO GUSTO CUANDO CADA AÑO SON RATIFICADOS POSIBLEMENTE ESTE AÑO TAMBIÉN SEA ASÍ PORQUE NO PUEDEN ROTAR HABIENDO EN UNA INSTITUCIÓN VARIOS NOMBRADOS PUES EN LAS UGEL DE CHINCHEROS APURIMAC OCURRE CADA AÑO ESTAS COSAS SOLO LOS AYAYEROS SON DIRECTORES A PESAR QUE SE PRESENTAN PROPUESTAS POR PARTE DE LOS DOCENTES Y APAFAS PARA LA ENCARGATURA.

  1. Rosana Mendoza

    Señor Ministro me indigna todo esto, me gustaría que tenga un poco mas de empatia con los docentes contratados, ¿que pasara con los docentes que no han trabajado el año 2014 por diversos motivos?, se debe de seguir con las evaluaciones dando oportunidad a todos y no dividiendo a los contratados o esta aplicando la ley de "divide y reinaras"

  1. maria petunia

    he obtenido recien mi titulo de docente como puedo hacer para trabajar este año

  1. Laddy obregon blanco

    he obtenido recien mi titulo de docente como puedo hacer para trabajar este año

  1. juan condezo

    HASTA CUANDO ACARAMBAS VAN A SEGUIR CON ESTO Y QUE ES DE LOS NUEVOS PROFESIONALES QUE RECIENTEMENTE ADQUIRIMOS NUESTROS TITULOS, PARA PODER TRABAJAR EL 2015,,,,,,,,,,,,,POR QUE LA DISCRIMINACIÓN,,,,,,,,,,,,,,,
    TAMBIEN POR QUE HASTA AHORA NO SE CONTRATAN AUXILIARES PARA EDUCACION PRIMARIA LA NIÑEZ Y JUVENTUS SE ESTA DESCARRILANDO EN EL PERU
    HASTA CUANDO SEÑOR MINISTRO,,,,,,,,,,SI NO TIENE LA CAPACIDAD SUFICIENTE DE UN PASO AL COSTADO Y NO HAGUE MAS DAÑO A LA EDUCACION PERUANA

  1. rosa luz velasquez molina

    he obtenido mi titulo en el año 2014 en mayo me prepare para dar el examen pero por el titulo que no salio a tiempo no pude trabajar en el estado estuve en un particular, como puedo obtener una plaza este año para trabajar en el estado. espero ina respuesta. gracias

  1. jjuan

    Qué tal corrupción señores de MINEDU, no quiero rogar al director, envitar serveza, pagar su resibo de luz etc, quiero trabajar con mi capacidad.

  1. melania

    Señores del ministerio de educación estoy de acuerdo que debe realizarse el examen para contrato de docentes 2015 y el examen general para todos los auxiliares de educación, porque existe mucha corrupción de parte de los directores de la IE. mientras se aplique la prueba a todos sera justo y legal, gracias

  1. VLADIMIR

    A ESTA MEDIDA DE RE CONTRATACIÓN DOCENTE LE FALTA MUCHAS ESPECIFICACIONES YA QUE MUCHOS ESTAMOS EN PLAZAS CON DOCENTES DE PLANTA QUE PODRÍAN RETORNAR A SU CENTRO Y COMO SE DARÁ EN ESE CASO LA RE CONTRATA?. SOY UN DOCENTE QUE ESTÁ EN EL PRIMER PUESTO EN EL RANKING DE CONTRATA ANTERIOR Y DESEARÍA DAR NUEVO EXAMEN PARA EVITAR DESCONTENTO O MARGINACIONES. AL MENOS ESPECIFICAR BIEN Y OJO NO HAY DIRECTORES TITULARES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS ¿QUIÉN ME RATIFICARÁ??????

  1. GLENDI

    LA RENOVACION DE CONTRATO DE AUXILIARES DEBE CONSIDERARSE SEÑORES DEL MED PARA CUMPLIR CON UN BUEN INICIO DEL AÑO ESCOLAR

  1. ELIZA

    SEÑORES DEL MINEDU DEBERIAN RATIFICAR A LOS AUXILIARES DE EDUCACION QUE TUVIERON UN DESEMPEÑO BUENO PARA EVITAR LA CORRUPCION

  1. ELIZABETH DE JESUS REYNA

    SEÑORES DEL MINIESTERIO DE EDUCACION DEBEN PUBLICAR UNA NORMA PARA RATIFICAR A LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN DE ACUERDO A SU DESEMPEÑO EN AL I.E

  1. ELIANNA

    Señores periodistas, señores congresistas por favor hagan algo bueno.INCIDAN PARA QUE EL CONTRATO DOCENTE 2015, SOLO SE REALICE SEGUN EL CUADRO DE MERITOS DEL 2014 ESTO PARA EVITAR CORRUPCION Y CONDICIONAMIENTO.

  1. ISABEL ESPINOZAL.

    los auxiliares de educación que tenemos titulo profesional debemos percibir nuestras remuneraciones con escalas, hasta la actualidad estamos considerados todos en el grupo remunerativo E, no es posible.

  1. Bruno

    por lo que veo muchos colegas se olvidan que vivimos en el Perú. y no se acuerdan las epocas en donde se tenia que dar hasta dos sueldos adelantados a los directores para poder trabajar.son poquísimos los directores que respetan las normas ,el resto son * s

  1. SANTOS LORENZO ONCEBAY AR

    la renovación de contrato docente me parece una medida acertada a fin de cumplir con el buen inicio del año escolar, teniendo en cuenta que esto permitirá contar con toda la plana docente en la I.E ; no creo que esto fomentara el cobro de coimas por parte de los directores, puesto que existe un dispositivo legal que lo regula.

  1. SANTOS LORENZO ONCEBAY AR

    la renovación de contrato docente me parece una medida acertada a fin de cumplir con el buen inicio del año escolar, teniendo en cuenta que esto permitirá contar con toda la plana docente en la I.E ; no creo que esto fomentara el cobro de coimas por parte de los directores, puesto que existe un dispositivo legal que lo regula.

  1. edwin

    Los decisiones que se han tomado seguramente es para empezar el año tanto nombrados y contratados
    de acuerdo al inicio del año lectivo y no se perjudiquen los alumnos.

  1. edwin

    Los decisiones que se han tomado seguramente es para empezar el año tanto nombrados y contratados
    de acuerdo al inicio del año lectivo y no se perjudiquen los alumnos

  1. OSCAR

    UYDFSDS

  1. MARIO

    la colega Angela lópez olvida que estamos en el Perú.y que muchos directores son * s.no si estuvo antes de las pruebas. pero en ese tiempo los directores cobraban descaradamente por lo menos los 2 primeros sueldos para poder trabajar contratados.ademas se olvide que los demás profesores también tenemos necesidades por lo tanto todos deberíamos tener la oportunidad eso es lo mas justo .te lo digo yo que he trabajado contratado pero estoy de acuerdo que haya la prueba.

  1. javier

    Señor Ministro de Educación no retroceda. La evaluación para contrato 2015 tiene que darse. Sabe por qué. Le hablo de la GREL LA LIBERTAD en la evaluación para contrato 2014 el examen salió. La mayoría de los docentes que está trabajando compraron el examen por mil soles o quinientos soles. Señor Ministro usted lo puede comprobar viendo los cuadros de méritos del 2013, 2012,2011. Verá que muchos de estos docentes que ahora-2014- están trabajando sus notas eran desaprobadas. También le digo que

  1. antonio

    Señor ministro una cosa es decir que se ha si otra cosa es estar en el lugar de los hechos

  1. antonio

    Señor ministro una cosa es decir que se ha si otra cosa es estar en el lugar de los hechos

  1. Angela Lopez Flores

    Estoy de acuerdo con la nueva disposición de contrato docente, pero que se respete el orden de mérito.Esto también facilitará el trabajo de traslado a miles de docentes que laboramos en las zonas rurales.

  1. jacqueline

    cuando hay nombramientos de auxiliares ya han pasado cincos años imedio que no aynombramientos

  1. jacqueline

    cuando hay nombramientos de auxiliares ya han pasado cincos años imedio que no aynombramientos

  1. didi

    NO RETROCEDAMOS

  1. dina salas caceres

    cuando se sabra con exactitud la decesion del gobierno para estar tranquilos

  1. MAURICIO

    Antes de enpezar mi comentario,debo lamentar del contenido de COMENTRIOS si bien es cierto que no se puede transgridir la libertad de expresion,tampoco se puede aceptatar desde el punto jurico ,se AMENAZA de antemano a aquel que quiere emitir su comentario.Esto señores nos lleva aun retroceso a nuestra DEMOCRACIA convirtiendose en AUTORITARIO.Recuerden los que comentamos somos EDUCADORES y NO delincuentes,la formacion de los alumnos se desarrolla en base a principios y no amenazas

  1. inocencia cabrera yucra

    Tanta exigencia para un sueldo de hambre . para un próximo gobernante que hable 5 idiomas , quechua , aymara , varios dialectos 6. que tenga 3 doctorados , profesiones de:economista,administrador,maestro y no tendrá sueldo por toda la vida por haber trabajado 5 años ,que se aya justicia de igualdad y no entre con trampas, ya se esta viendo en las calles a los soplones¿cuanto ganaran?¿quien le robaran su sueldo para pagar e estos , me imagino a los maestro, que después de envejecer al servio del

  1. mitzi angelica espinoza g

    hola buenos dias les cuento soy profesora de educacion inicial pero stoy nombrada de auxiliar en ed. inicial ,mi inquietud es que deseo postular a una plaza docente de ed. inicial para contrato 2015,previo pedir licencia sin goze, es factible sin estar en el cuadro de meritos docente 2014 o que debo hacer o que proceso me recomiendan soy titulada en educacion inicial, tengo estudios d licenciatura, seg. especialidad. por favor alguna alternativa de solucion. gracias

  1. rosario

    Que va a ser de aquellos docentes que rindieron la prueba para contrato docente 2014 pero no pudieron trabajar por no haberse presentado el día de la adjudicacion de plazas

  1. Fredy Delgado

    Por un lado bien de ratificar los contratos a docentes que han tenido un buen desempeño laboral, pero aún no queda tan claro los criterios de evaluación que deben utilizar los directores, seria importante habilita alguna ficha técnica, para facilitar dicho proceso y estandarizar el instrumento de selección docente.

  1. AUGUSTO

    TODO ESTO ES UNA JUGADA DE NUESTRO GOBIERNO DE TURNO HACEN LO QUE LES DA LA GANA Y NOS SOMETEMOS A SUS EXPERIMENTOS Y SUS CONVENIENCIAS Y QUE HACEN LA SUTEP, EL COLEGIO DE PROFESORES NI SIQUIERA SE PRONUNCIAN AL RESPECTO SOBRE ESTA LEY ESTOS SINDICATOS SOLO ESTÁN PARA SENTARSE Y NO HACER NADA POR LA EDUCACIÓN Y LOS DOCENTES SI YA SE INICIO CON LOS EXÁMENES DEBERÍA SEGUIR TAL COMO SE EMPIEZA EN DESACUERDO CON ESTA LEY COMPLETAMENTE AL 100%

  1. EVELYN

    SI HAY RATIFICACIÓN DE CONTRATA QUE SE REALICE EN ACTO PUBLICO Y DE FORMA TRANSPARENTE Y SE RESPETE EL CUADRO DE MÉRITOS DEL 2014.

  1. CESAR

    POR QUE ELIMINAN LOS COMENTARIOS

  1. Gladys Garcia

    No esta bien este procedimiento de contrata docente, es volver a cometer los mismos errores del ayer, se supone que se habla de una reforma magisterial y no al retroceso del mismo.

  1. silvana

    Es cierto que el examen de contrato no refleja si eres bueno o malo como docente, pero por lo menos hay mas transparencia en los contratos y menos corrupción.Aunque de * s esta lleno el congreso

  1. DELFÍN SANDOVAL

    Estoy absolutamente en desacuerdo con la renovación automática en el caso de los docentes contratados por el periodo lectivo sobretodo por los argumentos esgrimidos por el Ministerio de Educación, es decir, de tener muchos exámenes paralelos, porque éste es, aunque parezca increíble un argumento para ellos. Y el otro aspecto es que se fomentará mucho más la corrupción enquistada en educación, pues los directores podrán manipular información previo soborno como sucedía años atrás. Qué incapacidad

  1. LUIS GARCIA

    SUGIERO DEN OPORTUNIDAD AL TRABAJADOR ADMINISTRATIVO D.L-276, POR TENER ALGUNOS YA EL TITULO DE LICENCIADO EN EDUCACION Y OTROS ESTUDIOS AL RESPECTO.

  1. LUIS GARCIA

    SEÑORES: MINEDU ACTUALMENTE HAY TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS D.S Nº 276

  1. LUIS AARCAYA

    NO ESTOY DE ACUERDO CON EL CONTRATO AUTOMÁTICO DEBE HABER EXAMEN EL 2014 BUENA CANTIDAD DE DOCENTES NO DIMOS EL EXAMEN Y COMO QUEDAMOS SIN OPCIÓN CREO QUE ESTA MAL DADO EL DECRETO SUPREMO N° 008-2014 ESTO REFERENTE AL CONTRATO..

  1. OSCAR ESPINOZA RIVERA

    La Educación en el Perú regresa a tiempos antiguos donde los directores de las diferentes instituciones educativas lucraban con los contratos y cometían abusos, llegando a cobrar en algunos casos los primeros sueldos de un maestro nuevamente la corrupción.

  1. LILIANA

    Buenas tardes espero que para la contratación 2015, se guíen exclusivamente del cuadro de méritos 2014 y seamos ubicados rigurosamente todos de acuerdo al puntaje nuevamente sin tener en cuenta nada mas, claro que se espera salgan todas las plazas sin esconder algunas, es decir que sea justo y transparente, de lo contrario que halla otro examen para contrato. Gracias

  1. Gabriela Cossi Pasache

    Quisiera sabe como se va a normar lo referente a los. Psicólogos nombrados que cumple la función de psicólogos educativos en plaza docente que vienen trabajando en lo que corresponde al trabajo psicológico en los estudiantes en base a la ley Antibullyng,convivencia sin violencia, escuela de padres entre otros?

  1. josé ydelso

    señores no queremos mas corrupción en el sector de educación, no retrocedamos al pasado debe haber una nueva evaluación para el proceso de contratación docente.

  1. CLEVER

    Deben de asaber esos inutiles del ministerio que el peru no solo es Lima, hasta cuando

  1. jessica

    por q no se corre con al misma suerte de renovacion de contrato para las auxiliares

  1. FRIDA CORAHUA

    En las vacaciones escolares de medio año, los Auxiliares de Educación asisten

    a la institución educativa para desarrollar actividades propias de su cargo.

    POR FAVOR EXPLIQUEN COMO VA SER ESTO, A QUE ALUMNOS VAMOS A ATENDER SI NOVAN A IR ALUMNOS NI MAESTROS Y NOS PAGARAN POR TRABAJAR MS .
    MINSTRO CONOZACAN BIEN LA LABO DEL AUXILIAR ASISTA A UN JARDIN Y VERA QUE NUESTO TRABAJO DEBE SER EMINENTEMENTE PEDAGOGICO

  1. francisca

    señores del ministerio y los profesores que estamos trabajando en plazas de reemplazo que sera de nuestra suerte, por que plaza que actualmente ocupamos al siguiente sera ocupado por su titular

  1. MIRTA

    Soy Licenciado en Educación desearía saber la fecha aproximada para el concurso de contratación para auxiliares de educación en Lima y sus distritos,

  1. Darío Mamani Supo

    Agradeciendo anticipadamente por vuestra comprensión; yo sugiero que si bien se ha tomado esta decisión de recontratar a los docentes, se debe llevar acabo otro ranking previa inscripción en cada UGEL porque se van a generar nuevas plazas por diversos motivos y no seria justo que los profesores con buenos calificativos estén trabajando en zonas inhóspitas y que venga otro con baja nota a adjudicarse en las ciudades, por eso es mi llamado y es la forma mas razonable.Gracias.

  1. LIZI

    Estoy de acuerdo con la disposición, así podemos escoger las plaza de acuerdo al orden de mérito por que algunas plazas serán cubiertas con el nombramiento de directores.

  1. Dario

    El Minedu debe pensar en todas o en la mayoría de las realidades de los docentes contratados. Muchos no desean estar en la mismaas instituci{on educcativa por diversas razones, otros po x casos no están trabajando este año, algunos sienten que no hay un buen clima en sus instituciones, otros por salud, etc.
    No lo vean por facilismo para ahorrar los costos del examen. Además donde esta la meritocracia, el docente contratado debe estar seg{un sus méritos en su puesto de trabajo.

  1. hayhlen elizabeth,solorza

    SEÑORES DE MINEDU.NO QUEDA CLARO SOBRE LA RENOVACIÒN O RECONTRATACIÒN ¿QUÈ VA PASAR CON LOS DOCENTES QUE EN LA EVALUACIÒN DEL 2014 OBTUVIMOS BUENOS RESULTADOS Y NOS ADJUDICAMOS A PLAZAS INORGÀNICAS? ¿EN QUÈ PLAZAS NOS VAN A RECONTRATAR? LOS DOCENTES CONTRATADOS YA ESTAMOS ACOSTUMBRADOS A DAR EXAMEN Y CREO QUE NOS SENTIMOS MEJOR ASÌ.CON ESTA NUEVA DISPOSICIÒN HAY MÀS INSERTIDUMBRE.

  1. CELSO VILCA SONCCO

    debe de ser muy transparente en el 2015 de acuerdo con la directiva ds 08

  1. Marino Célis Sánchez

    Hay profesores que no les interesa
    participar en exámen solo quieren
    que les contraten y luego no se van a trabajar formalmente en bien los niños y esperan su sueldo puntual al mes.

  1. EDY

    EN los últimos 5 años he tenido 14, 13.8, 15.6, 16.6 y 14 en el último examen creo que los docentes capaces continuamente obtenemos notas aprobatorias, no le tengo miedo a un nuevo examen.

  1. RUBEN CASTILLO RIOS

    Yo sugiero, que haya un nuevo examen para contrato de docentes 2015, por que miles y miles de profesores no participamos en examen de docentes 2014. Caso contrario les digo : Señores perros del hortelano jamas votaremos por OLLANTA . NADINE, la misma * .

~ William Ward ~
"El profesor mediocre dice. El buen profesor explica. El profesor superior demuestra. El gran profesor inspira".
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