EDUCACIONENRED.PE

ANÁLISIS: Acceso al cargo de Director de Institución Educativa Pública (Fernando Gamarra Morales)

¤ 02/1/2013 ¤ educacionenred.pe ¤ 82 comentarios
Educación
ANÁLISIS: Acceso al cargo de Director de Institución Educativa Pública (Fernando Gamarra Morales)


Aquí un breve recuento de normas legales respecto al acceso al cargo de Director de institución educativa pública:

La Ley Nº 26269 LEY QUE REGULA EL ACCESO AL CARGO DE DIRECTOR DE LOS CENTROS O PROGRAMAS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL, publicado el 1º de enero de 1994, en su artículo 1º estipuló: "El acceso al cargo de Director de los Centros o Programas Educativos de gestión estatal de cualquier nivel o modalidad del país, se realiza por estricto orden de méritos y mediante concurso público ejecutado por el Ministerio de Educación. El período de gestión directiva tiene una duración de cinco años contados a partir de la expedición de la resolución de nombramiento. Vencido el plazo, el Director puede concursar nuevamente". Aquí claramente especifica que la RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO en el cargo de Director TIENE UNA DURACIÓN DE CINCO AÑOS y no es hasta el momento del cese o "de por vida" como erróneamente algunos podrían interpretarla por el hecho de que dice "RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO" o en su R.D.R. en la parte resolutiva dice: "NOMBRAR". Este Concurso público al que se refiere se hace en estricto cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado y su Reglamento D.S. Nº 019-90-ED (artículo 2º de la Ley Nº 26269).

En base a lo señalado en la primera parte del artículo 1º de la Ley Nº 26269, se promulgaron leyes específicas como las Leyes Nº's 26368, 26815, 26974 y 27142, que a continuación se detallan:

La Ley Nº 26368, publicado el 20 de octubre de 1994, AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PARA QUE EFECTÚE EL NOMBRAMIENTO DE PROFESORES QUE SE ENCUENTREN LABORANDO EN CALIDAD DE CONTRATADOS EN LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA, en su primera disposición complementaria y final indicó: "El Ministerio de Educación cubrirá las plazas vacantes presupuestadas de Directores y Subdirectores de Centros Educativos, mediante una prueba de selección que elaborará para tal efecto". En su cuarta disposición complementaria y final especificó: "Déjense en suspenso todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano".

La Ley Nº 26815, publicado el 21 de junio de 1997, AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A CONVOCAR CONCURSO PÚBLICO PARA CUBRIR PLAZAS DOCENTES DE LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIA, SECUNDARIA, SUPERIOR NO UNIVERSITARIO Y DE MODALIDADES ESPECIAL Y OCUPACIONAL, en su artículo 5º especificó: "Las plazas del personal directivo de los niveles y modalidades educativas a las que se refiere el artículo 1º de la presente Ley, que a la fecha se encuentren vacantes, serán cubiertas mediante la aplicación de una prueba de selección". En su sexta disposición complementaria y final explicitó: "Déjense en suspenso todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano".

La Ley Nº 26974, publicado el 11 de setiembre de 1998, AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A CONVOCAR Y EJECUTAR UN CONCURSO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL PARA CUBRIR PLAZAS DOCENTES VACANTES EN DIFERENTES NIVELES Y MODALIDADES, en su artículo 5º detalló: "Las plazas del personal directivo de los niveles y modalidades educativas a las que se refiere el artículo 1º de la presente Ley, que a la fecha están vacantes, serán cubiertas mediante la aplicación de una prueba de selección". En su séptima disposición complementaria y final indicó: "Déjense en suspenso todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano".

La Ley Nº 27142, publicado el viernes 18 de junio de 1999, AUTORIZA UN CONCURSO PÚBLICO PARA CUBRIR PLAZAS DOCENTES ORGÁNICAS DE LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIA, SECUNDARIA DE MENORES Y SUPERIOR NO UNIVERSITARIO Y DE LAS MODALIDADES ESPECIAL Y OCUPACIONAL QUE SE ENCUENTRAN VACANTES EN TODA LA REPÚBLICA, en su artículo 5º puntualizó: "Las plazas vacantes para personal directivo de las modalidades y niveles educativos a que se refiere el Artículo 1º de la presente Ley serán igualmente cubiertas mediante la aplicación de una prueba de selección". En su octava disposición complementaria y final precisó: "Déjense en suspenso todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley".

Cuando las Leyes Nº's 26368, 26815, 26974 y 27142, establecieron que quedan en suspenso las normas legales que se le opongan, éstas no alcanzaron a la Ley Nº 26269, por el contrario afirmó que el acceso al cargo de Director se realiza por estricto orden de méritos y a través de un Concurso Público, con lo cual se cumplió lo estipulado en la Ley Nº 26269 como norma legal de carácter general y permanente en lo que respectaba al acceso y periodo de gestión del Director de una Institución Educativa Pública.

La Ley Nº 27382 LEY DE NOMBRAMIENTO DE PROFESORES CONTRATADOS AL SERVICIO DEL ESTADO PARA SU INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA, publicado el miércoles 27 de diciembre del 2000, en su artículo 5º determinó: "Deróguense las Leyes Núms. 26368, 26815, 26974 y 27142, que autorizaron los concursos públicos para cubrir las plazas docentes del sector público, y las normas legales que se opongan a la presente Ley".

La Ley Nº 28718 LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY 26269, LEY QUE REGULA EL ACCESO AL CARGO DE DIRECTOR DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN ESTATAL, publicado el martes 18 de abril de 2006, en su artículo 1º determinó: "Modifíquese el artículo 1º de la Ley Nº 26269, bajo los términos siguientes: 'Artículo 1º.- Acceso y ratificación en el cargo: El acceso al cargo de Director de las instituciones educativas de gestión estatal, de cualquier nivel o modalidad, se realiza por concurso público y en estricto orden de mérito. Es conducido por la Unidad de Gestión Educativa Local, en coordinación con la Dirección Regional de Educación. En el caso de Lima Metropolitana está a cargo del Ministerio de Educación, en tanto la Municipalidad Metropolitana de Lima no asuma las competencias en materia educativa. El periodo de gestión educativa es de tres años contados a partir de la expedición de la resolución de nombramiento. Vencido el plazo y cada tres años, el Director se somete a un proceso de evaluación para su ratificación. En el Comité de Evaluación del Concurso Público y del proceso de evaluación indicados, participan los representantes del Consejo Educativo Institucional -CONEI, entre los que se encuentra el representante de la asociación de padres de familia'". Aquí también mencionó la frase RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO pero eso no significó que el periodo de gestión del Director es permanente sino de TRES AÑOS. Esta Ley no sólo modifica el tiempo de gestión de los directores, sino que además establece en su 2º artículo que esta Ley no afecta a los concursos públicos en trámite.

La última convocatoria para cubrir, mediante concurso público, los cargos de Directores y Subdirectores encargados al 30 de abril de 2005 se llevó a cabo según el D.S. Nº 010-2005-ED (publicado el 30 de abril de 2005); también aprobó el Reglamento del Concurso Público para cubrir plazas de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas Públicas y Educación Técnica Productiva; su marco legal fue la Ley Nº 26269.

Según la norma señalada en el párrafo anterior podían postular en una primera fase el personal directivo encargado y el director titular con 5 años o más de servicio en el cargo, así como el personal jerárquico y los docentes de la misma institución educativa donde exista plaza orgánica vacante de Director y Subdirector y en una segunda fase podía postular el personal directivo encargado y el director titular con 5 años o más de servicio en el cargo, así como el personal jerárquico y los docentes de instituciones educativas públicas que hayan postulado o no en la primera fase. En el artículo 16º especificaba que se consideraban también plazas vacantes, según el artículo 1º de la Ley Nº 26269, los cargos de director titular que al 30 de abril de 2005 han cumplido cinco (5) años o más en el ejercicio de la función directiva, quedando facultados dichos directores a postular en el presente concurso.

Asimismo en su tercera disposición complementaria disponía que los Directores que postularon O NO en el presente Concurso Público, habiendo cumplido al 30 de abril de 2005, cinco (5) años o más en el ejercicio de la función directiva de acuerdo a la Ley Nº 26269, y que no han ganado en el presente concurso, deberán ser reubicados en una plaza docente equivalente a su plaza de origen antes de ser designado director. Es decir que aquellos directores que tenían cinco años o más en la función directiva y que no postularon, según la norma legal, dejaron de ser directores desde ese momento, por lo que debieron regresar a una plaza docente o en todo caso darle una encargatura de Dirección.

Actualmente la Ley Nº 26269, LEY QUE REGULA EL ACCESO AL CARGO DE DIRECTOR DE LOS CENTROS O PROGRAMAS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL y su modificatoria Ley Nº 28718 están derogadas, a partir del lunes 26 de noviembre de 2012, por la Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial; así como también están derogadas la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, y su modificatoria Ley Nº 25212; de igual manera la Ley Nº 29062, Ley de la Carrera Pública Magisterial, y su modificatoria Ley Nº 29762 (Décimo sexta disposición complementaria, transitoria y final de la Ley Nº 29944).

El próximo Concurso Público de Directores y Subdirectores de instituciones educativas públicas se hará cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley Nº 29944 (publicada el domingo 25 de noviembre de 2012) y su próxima reglamentación que debe de salir a finales de febrero de 2013, pues se cumple el plazo máximo de 90 días calendarios establecido en la décimo quinta disposición complementaria, transitoria y final de la Ley Nº 29944. En su artículo 33 explica que el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral (a. gestión pedagógica, b. gestión institucional: director y subdirector de I.E., c. formación docente y d. innovación e investigación) por concurso y por un periodo de tres años. Al término del periodo de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo docente.

El hecho de que esta Ley no está reglamentada no significa que no esté en vigencia, pues la Constitución Política del Perú en su artículo 109º, referente a la vigencia y obligatoriedad de la ley, dispone: "La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte".

Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte de los lectores.

Tacna-Perú, enero de 2013.

• Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel: 952290888, RPM: *122826

EDUCACIONENRED.PE

NOTA RELACIONADA:

  1. Santos Lorenzo Oncebay Ar

    Soy Director de una Institución Educativa y me parece muy bien que se evalúe no solo a los directores si no también debe presentarse un proyecto de ley para que se evalúe anualmente a todos los congresistas y ministros de estado, porque de verdad si bien recuerdo muchos de ellos fueron entrevistados por un reportero de un programa televisivo y dejaron mucho que desear en cuanto a realidad nacional se refiere; pues si queremos mejorar evaluemos a todos.

  1. Agustin Zapana

    Estoy de acuerdo con una evaluación transparente sin corupción, incluso todo los años se debe evaluar a los directores encargado porque muchos de ellos se aprovechan del cargo y maltratan físicamente y psicológicamente a sus docentes cuado se les reclama rendición de cuentas, manejo transparente, igual trato para todos, piensan que la IE es su chacra o su casa. Estos malos ditrectores son ratificados a pesar por las denuncias que tienen. ¿Qué medidas toma el MED y la UGEL frente a esta realidad?

  1. rosa reyes

    quiero saber si el cargo de director lo tiene un profesor porque no hay plaza para director, se tiene que cambiar pero quien lo tiene no desea dejarlo

  1. RONAL

    Está correcto la oportunidad que nos da el MED ,para mejorar nuestros salarios, pero que la evaluación debe ser de acuerdo a la realidad de cada Institución Educativa donde está ubicada.

  1. Luis

    ESTO FUE VALIDO HASTA ANTES DEL REGLAMENTO DE LA LEY 29944. PUES EL REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIFICO QUE "LOS CARGOS QUE SE DIERON CON NORMAS ANTERIORES(ENTRE ESTOS LOS DE DIRECTOR Y SUBDIRECTOR) SON ADECUADOS A LA NUEVA LEY (29944)", POR LO CUAL GENERA N NUEVO PERIODO DE TRES AÑOS, Y AL FINAL DE ESTE PERIODO SON EVALUADOS EN SU DESEMPEÑO.
    EL COLEGA QUE TUVO A CARGO EL COMENTARIO LEGAL, CONTESTE AL PRESENTE, POR FAVOR.

  1. CARLOS ALARCON PEREZ

    Por Favor quisiera que explicaran sobre la situación de los Directores que accedieron al cargo mediante concurso refrendados por la R.M. N° 1173 del 1991 y los anteriores a esta norma. GRACIAS POR SU RESPUESTA

  1. HUMBERTO VALVERDE MUÑOZ

    BUENOS DIAS DESEO ABRIR UN CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL QUIERO SABER LOS PASOS A SEGUIR

  1. Marco

    Totalmente de acuerdo no es nombramiento permanente sino un contrato a mediano plazo, sería conveniente que el MINEDU estableciera en su portal los requisitos específicos para postular y en que o a que Instituciones se puede postular además pedir a que las UGEL o el MINISTERIO publiquen las plazas; esperamos que sea un concurso transparente

  1. carlos alberto

    ESPEREMOS UN CONCURSO TRANSPARENTES, ELLO IMPLICA QUE LAS UGELES DEBEN DE CONTAR CON DIRECTORES DE V ESCALA MAGISTERIAL Y DIRECTORES DE GESTION PEDAGOGICA CON IV ESCALAMAGISTERIA, ADEMAS DE POSTUANTES A DIRECTORES DE IE CON EXPERIENCIA MINIMA DE CINCO AÑOS...LAS IIEE MERECEN TODO EL RESPETO Y DEBEN DE ASUMIR PROFESIONALES MUY CAPACES PARA FORTALECERLAS, EMPODERARLAS PEDAGOGICANENTE....OJALA QUE PRIMERO SE INICIN LOS CONCURSOS A NIVEL DE UGELES, LUEGO DE DIRECTORES DE IIEE.

  1. vega navarro mili

    Es necesario que las I.E esten en manos de Maestros(as)que opten por el cambio de actitud y donde la escuela cumpla su fin al servicio de la sociedad.Esperemos que la evaluación para cubrir plazas jerárquicas sean transparentes y que gane los(as) mejores Maestros(as) que puedan realizar una excelente gestión al frente de las I.E.
    Porque los actuales para mi entender cumplieron su ciclo y deben dar un paso al costado por principio.Necesitamos gente joven eficiente y eficaz.Q` no ame el dinero

  1. RIGOBERTO

    QUE TANTO POSTULAR NI MERITOCRACIA, YO HE POSTULADO A UNA PLAZA DIRECTIVA OR ENCARGATURA, ME HAN ADJUCDICADO UNA SUBDIRECCION DE ACUERDO A MI ORDEN DE MERITO; SIN EMBARGO, A PESARDETENER RESOLUCION DE ENCARGATURA, HASTA LA FECHA NO ME PAGAN POR LAS 40 HORAS NI POR EL CARGO Y DICEN QUE NO NOS VAN A PAGAR HASTA QUE SALGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY. EN LA UGEL 07 NI LOS DIRECTIVOS NI LOS ESPECIALISTAS (ENCARGADOS) ESTAMOS COBRANDO NUESTROS HABERES. CREEMOS EN LA MERITOCRACIA

  1. ELADIO

    La verda no estoy muy enterado, pero esta programado un concurso para ocupar cargos de directores en el mes de junio del año en curso, en parte de los requisitos existe una marginación muy indignante, que dice que aquellos que fueron bajados a la primera scala no pueden participar en el concurso, a pesar que muchos de los que nos encontramos en esa escala tenemos el grado de Magister y hasta doctorado y otras carreras profesionales, y si nos encontramos en ese nivel no es por ocioso o burro.

  1. ADELI

    PIENSO QUE ES CORRECTO QUE LOS DIRECTORES DEBEN SER EVALUADOS Y COMO NOTA MÌNIMA DEBE SER 14 , . Y DEBE HABER UNA TERCERA FASE DECISIVA : LA PSICOLÒGICA . ASIMISMO DEBEN PARTICIPAR TODOS LOS DE LA LRM A PARTIR DEL II NIVEL . NO SE DEBE RETROCEDER A LO ANTERIOR . SOY DIRECTORA NOMBRADA Y ESTOY DE ACUERDO CON LA EVALUACIÒN. LOS BORRACHOS Y * S NO DEBEN SER DIRECTORES

  1. Eduar

    EL REGLAMENTO PARA EL CONCURSO DE DIRECTIVOS DEBE CONSIDERAR LA EXPERIENCIA EN EL CARGO, COMO MÍNIMO DOS AÑOS, Y LA BONIFICACIÓN DEL 15% AL PUNTAJE TOTAL DE LOS DIRECTORES QUE DESEMPEÑARON BUENA FUNCIÓN Y NO REGISTRAN PROCESO ADMINISTRATIVO.

  1. MIGUEL

    EL REGLAMENTO PARA CONCURSO DE DIRECTIVOS, DEBE CONSIDERAR COMO REQUISITO LA EXPERIENCIA EN EL CARGO, COMO MÍNIMO DOS AÑOS; Y LA BONIFICACIÓN DE 15% AL PUNTAJE TOTAL PARA AQUELLOS DIRECTORES QUE HAN CUMPLIDO BUENA FUNCIÓN Y NO REGISTRAN PROCESO ADMINISTRATIVO.

  1. MIGUEL

    PARA SER DIRECTOR O SUB DIRECTOR SE RE

  1. Luis sabelotodo

    Con el analisis de este texto todas las plazas estrarian al proximo concurso para cargos de Director Y Subdirector, como han sido derrogados todas la leyes de concurso de Directores. Caso contrario no estarian sujetos a la bonificacion porcentual por el cargo que ocupara con la LRM que debe darse con una norma especifica tanto para Directores de Colegios Y Directores de Red que debe funcionar en Colegios de Medio Rural

  1. WILLY SANACRUZ

    sugiero verifiquen que no se escondan las plazas en ucayali espec. en la I.E HORACIO ZEALLOS GÁMEZ QUE HACE 17 AÑOS NO CAMIA DE S. DIREC.

  1. oscar

    En el año 2005 se dio un concurso para directores y subdirectores que podemos decir que fue local, pues no fue como el del 99,2000. pero al margen de ello a estos señores que lograron plaza decía o dice en su Resolución que después de cinco años los evaluarían para ver si continuaban o no. Por que no se ha cumplido, por ahí se debe empezar. PERO YA

  1. julio

    Porque se ha dado reasignaciòn en cargo Directivo, tomando en cuenta las leyes derogadas por la LRM QUE PASO se aplica la LEY de RM o no

  1. oscar

    En el año 2005 se dio un concurso para directores y subdirectores que podemos decir que fue local, pues no fue como el del 99,2000. pero al margen de ello a estos señores que lograron plaza decía o dice en su Resolución que después de cinco años los evaluarían para ver si continuaban o no. Por que no se ha cumplido, por ahí se debe empezar. PERO YA

  1. julio

    y cuando es el concurso de directores ya se esta terminando marzo y no pasa nada

  1. Mariano Heredia Tapia

    La Educación peruana necesita con urgencia cambio y renovación en los cuadros Directivos. Requerimos Gerentes que orienten a sus II.EE. por un rumbo de éxito, con visión estratégica, decisión y acción concertada y descentralizada. Es hora de cambios Señora Ministra. Los intereses nacionales deben estár siempre´por encima de intereses personales.

  1. Mariano Heredia Tapia

    La Educación peruana necesita con urgencia cambio y renovación en los cuadros Directivos. Requerimos Gerentes que orienten a sus II.EE. por un rumbo de éxito, con visión estratégica, decisión y acción concertada y descentralizada. Es hora de cambios Señora Ministra. Los intereses nacionales deben estár siempre´por encima de intereses personales.

  1. MARIANO

    Uno de los aspectos importantes que se requiere para mejorar la calidad de la educación en el Perú, es el cambio o renovación de quienes han venido dirigiendo las II.EE.. Requerimos nuevas gerencias con visión, decisión y acción estratégica para salir adelante.

  1. ELISA

    primero deben retirarse los directores que ya tienen 30-40- años de servicio .paraa generar plazas a lo s profesores o directores encargados y tambien pedimos urgente los requisitos para este concurso y que sea transparente.

  1. María René Alemán Flores

    en la nueva ley 29944 estoy en el V Nivel Magisterial, antes estuve en el IV nivel magisterial( ley 29062) my el V nivel era la máxima escala, ahora me faltan 3 niveles para llegar al máximo, de verdad esto es injusto. Soy Subdirectora Titular de Formación General, a través de R.D.S Nº0390-2002, en donde dice nombrar y no dice hasta tal fecha, entonces debo continuar como nombrada porque no he leído ninguna ley del 2002 que debe ser derogada o me equivoco, díganme

  1. Maria Rene Alemán Flores

    Todos los directores deben ser evaluados y no sólo que ganaron plazas directivas a partir del 1994, porque en su mayoría están desfasados, no saben ni coger una com * dora, no están capacitados ni actualizados.

  1. Ignacio Quispe Macedo

    . En el artí * 33 explica que el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral (a. gestión pedagógica, b. gestión institucional: director y subdirector de I.E., c. formación docente y d. innovación e investigación) por concurso y por un periodo de tres años. Los directores en mérito de la ley 26269, no vamos a acceder, sino tenemos que ser evaluados en el desempeño de la funcion. Porque ya hemos accedido y tambien pasamos diferentes evaluaciones

  1. marga

    SEÑORES DEL MED. POR FAVOR, NO SOLO ES ANALIZAR Y CONSULTAR PRINCIPALMENTE EN ESTOS ÚLTIMOS 10 AÑOS, LAS LEYES, NORMAS Y DIRECTIVAS SON PAN DEL DÍA, REALIZARON CAMBIOS BRUSCOS SIN EL VALOR AGREGADO SOLO SE OBSERVA SE VIVE LA CORRUPCIÓN, LA MAFIA Y FAVORITISMO CON PROFESORES QUE REALMENTE NO CONOCEN Y NO SABEN LO QUE HACEN ... POR ELLO SEBE EVALUAR EL DESEMPEÑO ES MAS EL FAMOSO SIAGIE Y OTROS NO SABEN MANEJAR LOS LO REALIZAN CON TERCEROS ES UNA VERGÜENZA,,ENTONCES HAY DIRECTORES QU PREPA

  1. Alejandro Merino Ll.

    Creo que los Directores que fueron nombrados sin concurso, deben evaluarlos.
    Hay unas Directoras mayores, que no saben donde están.

  1. Nélida

    Se debe modificar. La permanencia en la misma I.E,no favorece.Algunos directores y subdirectores creen que es su casa. No hay ningún cambio que merezca aplaudirles.

  1. JUAN LUIS

    RESUMIENDO TODAS LAS OPINIONES COMO EFECTO DEL ANÁLISIS DEL MARCO LEGAL SOBRE EL TEMA, SE TIENE QUE IMPLEMENTAR DOS TIPOS DE EVALUACIONES.
    1º.- UNA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO PARA LA RATIFICACIÓN COMO DIRECTOR DE QUIENES ESTAN EN EL CARGO ACTUALMENTE.
    2º.- DESPUÉS UNA EVALUACIÓN ABIERTA PARA EL ACCESO AL CARGO DE DIRECTOR.

  1. JUAN LUIS

    ESTE 22 DE FEBRERO, VENCE EL PLAZO PARA INTERPONER LA ACCIÓN DE AMPARO CONTRA LA LEY 29944, EN EL EXTREMO DE HABER VIOLADO EL DERECHO AL TRABAJO, DEROGANDO LA LEY 28718 QUE MODIFICÓ LA LEY 26269; A LA FECHA EXISTE CIENTOS DE ACCIONES DE AMPARO, A FIN DE HACER CUMPLIR EL DERECHO ALCANZADO A LA EVALUACIÓN PARA LA RATIFICACIÓN EN EL CARGO DE DIRECTOR. ESTO EN EL MARCO DEL ESTADO DE DERECHO Y EL IMPERIO DE LA LEY.

  1. Martin Beteta

    TODOS los actuales directivos sin excepción deben SER EVALUADOS, ya que es triste ver como los que ocupan cargos directivos "nombrados" dejan mucho que desear, llegan tarde, mandan marcar sus tarjetas con personal de servicio, contratan como auxiliares y servicio a sus parientes. Jalan el INTERNET que es para los alumnos a sus oficinas y ahí se ponen a chatear o hacer sus trabajos de la universidad. Cambian nota de alumnos para pasarlos de año previo pago no tienen ETICA.

  1. halcon

    no hay garantia alguna sobre los examenes que de toman para tal fin , los puntajes obtenidos por los postulantes son fácilmente manipulados por los funcionarios , para evitar tanta corrupción , es necesario que al maestro se le otorgue copia de sus respuestas afin de poder corroborar sus notas

  1. Carlin Alegria

    La evalución debe ee para todows los direcdtores y cargos jerarquicos que han venido ejerciendo por muchos años sin concurso, y que nunca se han actualizado, esperemos que los cargos que optan loa nuevos directdorews sean vedaderos conductore de una I. E. con innovción y con una buena gestión instiución favorble a la educacion de los estudintes y de las perspectivas de los padres de familia y en bien de la calidd educativa.

  1. Susana Rivera Panana

    La Evaluación debería ser para todos sin excepción, hay directores que se han hecho dueño de la plaza, y lo manifiestan, ami nadie me puede sacar, lo peor que las autoridades de las Ugeles, lo apoyan o el sindicato, también hay buenos directores, investiguen a los directores que no hacen nadan duermen, se van a la 1p.m caso zapallal

  1. victor

    Bien, lo que debo decir es que todas subdireccioes y direcciones entre a concurso , por que exten dircetores vitalicios. es necesario oxigenar la gestion de las instituciones educativas.

  1. jesus jacinto olaya manch

    si hay que postular tendremos que hacerlo, pero respètemos las leyes como mi caso que fui nombrado con la ley 27491 sexta disposicion complementaria y la r.m 576-2001, como subdirector debo postular

  1. Luis sabelotodo

    El buen inicio del año escolar 2013 perjudica moralmente a los Directores y Subdirectores que tiene que concursar nuevamente en Julio para ver su situacion en el cargo, existe mucho interes personal departe de los docentes para ocupar dichos cargos por la diferencia remunerativa espero que no se altere el clima Institucional de las I.E. por las constantes pugnas que se iniciara con declarar vacante todas las plazas de Direcciones.

  1. Oscar diaz acuña

    fui nombrado como subdirector mediante el concurso llevado a cabo en el año 1997, conjuntamente con mi director, en el 2005 la plaza de director fue convocada nuevamente a concurso, pero la plaza de subdirector que yo ocupo ya no fue convocada y me dijeron que era plaza de nombramiento permanente hasta la fecha sigo siendo subdirector.

  1. Luis sabelotodo

    Debe formarse una comision de investigacion de los antecedentes a los actuales Directores. Por que vemos el 90% de docentes tienen procesos administrativos por mantenimiento de locales Escolares, ruptura de relaciones Publicas con sus colegas y estan cada año de una I.E. a otra con destaque o a disposicion de UGEL De esta manera se puede ratificar a unos cuantos buenos Directores.

  1. Milton

    Con respecto al analisis ya estamos embarcados y hay que respetar lo que dice la Ley. espero que este beneficio se de en todas las I.E porque esto es denaciado injusto, hay I.E como la I.E 14232 "Pedro Quiroz Ojeda" Ayabaca-Piura don el director del nivel primario y secundario dicta sus 24 horas. en que momento el director ejerce su cargo y su funcion, espero que se designe presupuesto para estipo de direcciones y asi logar la equidad en la educacion. es una de la realidad de la UGEL-AYABACA

  1. Rosario

    Se dijo que todas las plazas directivas quedaban desiertas para ser ocupadas por concurso , ahora salen que hay directores vitalicios en especial de las zonas rurales que fueron nombrados antes del 94, al entrar en vigencia esta nueva ley de R.M no deja sin efecto las anteriores leyes. Señores del MED. aclaren las dudas que tenemos. Si la lluvia cae Moja a Todos . Tomaron una decisión ya no la vulneren.

  1. PAR

    "Hecha la ley hecha la trampa" como es posible que en el examen de julio del 2013 vuelvan a postular muchos directores con procesos administrativos y lo peor con el rechazo de sus colegas por su ineptitud no sin antes ser evaluados y rescatar a los mas idóneos, muchos piensan que ser director es tan solo tener sus documentos de gestión bien dormidos en sus escritorios sin poner en practica su creatividad,liderazgo y su gerencia en la institución.

  1. George Apolo

    Recuerdo que en concursos anteriores, la nota aprobato ria final era de once y lo peor del caso es que alguno profesores que en la evaluación escrita habían tenido doce a catorce, no alcanzaban plaza y los que habían sacado 09,10,08 salían ganadores al ser favorecidos en las entrevistas. No caer en el juego sucio

  1. George Apolo Prado

    El profesor que desea ser director debe no tener deméritos, tener conducta intachable, estar en la cuarta escala, tener más de 20 años de servicios, entrar a evaluaciones escritas rigurosas en cuestión pedagógica y cultura general y aprobar con 13 de nota mínimo. Las evaluaciones de entrevistas personales siempre han sido manejado por algunos directores * s de las instituciones y programas educativos con el apoyo de algunos jefes y especialistas de las ugeles. Los requisitos deben ser rigu

  1. Max

    Gran parte del fracaso de la educacion en nuestro pais se debe precisamente a los directores, recuerden como realizaban los contratos de docentes cuando aun tenian esa facultad, resulto todo una gran corrupcion, no entraba el mas capaz sino sus allegados y favorecidos. Ya no se les deberia dar ninguna oportunidad si de verdad deseamos desarrollar en materia educativa. Muchos realmente son ineptos que entraron por favor politico.

  1. LOAYZA ARTEAGA TOMASA LUC

    ES VERDAD QUE LOS DIRECTORES SON RESPONSABLES DE LA EDUCACION EN LA I.E.
    LOS DIRECTORES DEBEN TENER COMO MINIMO ESTUDIOS DE MAESTRIA Y SU EVALUACION DE DESEMPEÑO DEBE SER EJEMPLO.TAMBIEN LOS QUE OCUPARON ESTE CARGO DEBEN PRESENTAR RESULTADOS POSITIVOS DE GESTION. DEBEN TENER ESTUDIOS DE ADMINISTRACION Y DAR EXAMEN PSICOLOGICO.
    LOS DIRECTORES DEBEN ESTAR SOMETIDOS A CONSTANTES EVALUACIONES.
    EN LAS I.E. DEBE EXISTIR LOS LIBROS DE RECLAMACIONES Y QUEJAS POR LOS ABUSOS QUE COMETEN LOS DIRECTORES .

  1. Lidia Ortega Godoy

    No soy docente, pero mi opinión es que todos los que deseen ser Directores deben prepararse para desempeñar el cargo de director, es más deben tener un perfil profesional y personal intachable, para que puedan ser ejemplo en su institución, no es posible que un director que ingrese al cargo por favoritismos pretenda quedarse de por vida, aún teniendo antecedentes negativos que desmedran la imagen de la institución y de ejemplo no tienen nada, por el contrario su actitud negligente perjudica a la

  1. HILMER CARLOS MARCHÁN COZ

    EL CONCURSO DE DIRECTORES DEBE SER ÚNICO Y CON UN CUADRO DE MÉRITOS NACIONAL. DEBEN SOMETERSE A LA EVALUACIÓN LOS MISMOS DEL MED, DRE Y UGEL. NADA DE VACAS SAGRADAS, AL CESAR LO QUE ES DEL CESAR, TOLERANCIA CERO A LA CORRUPCIÓN. AL DOCTOR PAIVA LE INVITO CORDIALMENTE A LA COMPETENCIA Y SI APRUEBA LA PRUEBA UNICA NACIONAL QUE GERENCIE EL MEJOR COLEGIO DE LA REPÚBLICA.

  1. Fernando Gamarra Morales

    La Norma Legal anterior a la Ley 26269 del año 1994, es la R.M. Nº 1173-91-ED que convoca a concurso a nivel nacional todas las plazas vacantes de Personal Directivo y Jerárquico de los Centros y Programas Educativos Estatales y Fiscalizados.

  1. Fernando Gamarra Morales

    No tengo información respecto a la Ley de los Años anteriores, pero es un buen motivo para investigar.

  1. JUAN cARLOS

    FERNANDO TUS APORTES ME PARECEN MUY IMPORTANTES, DESDE EL ANÁLISIS DE LA LEY 26269 DEL 94 HASTA LA ACTUAL 29944; PERO LO QUE QUISIERA QUE ME INFORMES POR FAVOR, SON LOS DIRECTORES QUE FUERON NOMBRADOS EN EL AÑO 93 COMO TITULARES SIN EXAMEN Y SON VITALICIOS, SOBRE TODO EN LAS II.EE. MULTIGRADOS.

  1. Fernando Gamarra Morales

    Lo anterior significa que antes que se de la prueba de los docentes para ubicación de escala magisterial, parece que se va a dar el Concurso para Directores y Sub directores.

  1. Fernando Gamarra Morales

    En la quinta disposición transitoria y final de la Ley Nº 29444 especifica que en una 1º convocatoria para directores y subdirectores podrán participar profesores de la 2º escala magisterial y prof. del 2º nivel magisterial de la ley 24029. Por lo tanto también pueden estar encargados hasta el momento del concurso para directores y subdirectores.

  1. EDGARDO ROMERO POMA

    SI LA LEY 29944 ESTA VIGENTE Y PARA SER DIRECTOR SE REQUIERE ESTAR UBICADO EN LA CUARTA ESCALA, POR LO TANTO LOS DIRECTORES QUE NO CUENTAN CON ESTE REQUISITO DEBERÍAN DEJAR LA DIRECCIÓN Y ENCARGAR A UN DOCENTE QUE ESTA UBICADO EN LA CUARTA ESCALA HASTA EL CONCURSO DE DIRECTORES.
    DE LA TAL MANERA LAS UGELES DEBERIAN APLICAR BEIN ESTAS NORMAS.

  1. Blanca Valverde

    Buenas tardes, leyendo este análisis con respecto al cargo de Dirección, estoy con una duda pues; según el comentario a partir de febrero se estarían dando los lineamientos para dicho examen, pero ahora hay una directiva para encargaturas de dirección. Puede postular uno para ambos casos o uno anula lo otro. Las encargaturas seran momentaneas hasta que haya el nombramiento o es el primer paso para obtener el cargo de Director.

  1. Rossemery

    El Sr Paiva Director de Binestar docente del ministerio de Educación, debe de salir a declara pero con documentos en la mano. El ministerio debe cuidar su veracidad, y asi los profesores saber como realmente seran estos concursos, y que todos estamos a la espera del Mandato que emitira el MED sobre que los cargos de directores y Sub directores quedan a fojas cero pero hasta la fecha nada. El ministerio no respalda las palabras del Sr. Paiva.SEÑORES DEL MINISTERIO DIGAN SI ES VERDAD O NO.conDctos

  1. vanessa

    El concurso para directores segun el Sr. Paiva sera en el mes de febrero a nivel nacional. para ello los cargos actuales quedan a fojas cero de director y subdirector luego todos concursan los que fueron y los que quieren ser a partir del II nivel. claro esta que los que ha desempeñado el cargo aplicando gestion, legislacion. relaciones Humanas, manejo de recusos económicos etc. ademas de tener maestria doctorados,rendir bien el exámen,no tener procesoAdm.ni judicial, podrian pensar en quedarse

  1. nancy paytan gamonal

    En el caso de directores que tienen treinta o mas años en el cargo y no se presento a las evaluaciones anteriores ,aplicada esta ley hace años que legalmente ya no deben ejercer el cargo,mas aun si tienen procesos han sido retirados del cargo en varias oportunidades y ratificadas al cargo después de un tiempo de sanción,la administración publica es ineficiente y negligente.

  1. MARIA CASTILLO

    tODOS LOS DIRECTORES DEBEN BAJAR AL LLANO . PORQUE SI FUERAN BUENOS LA EDUCACION NO ESTARIA ASI.
    HASTA CUANDO MUCHA CONTEMPLACION A LOS DIRECTORES.PORQUE TANTO MIEDO O YA SON COMPADRES

  1. Fernando Gamarra Morales

    Respecto al comentario de luis c.: la Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial, especifica que al término de la gestión del director será evaluado para su continuidad, así que en el próximo concurso los directores actuales serán evaluados y los mejores continuarán.

  1. Fernando Gamarra Morales

    Estoy de acuerdo con Dina, un Director debe de usar la tecnología para desarrollar capacidades de gestión, esto nos abre las puertas a una sociedad del conocimiento

  1. Fernando Gamarra Morales

    Estoy de acuerdo con Martín, existen muchas maestrías y diplomados en gestión educativa que ofrecen muchas universidades de prestigio.

  1. Fernando Gamarra Morales

    ... continúa ... esto conllevaría a una violación del principio Non bis in idem (nadie puede ser sancionado dos veces por una misma falta), puesto que tal proceder conformaría un exceso del procedimiento sancionador.

  1. Fernando Gamarra Morales

    Respecto al Comentario de Pablo: El principio “Non bis in idem”, literalmente significa “No dos veces por igual causa”. Es decir que no cabe aplicar dos sanciones por una misma infracción, no se puede impedir a una persona que concurse para ser Director, tomando en cuenta su falta anterior cuya sanción ya ha sido satisfecha, ... continúa ...

  1. luis c.

    Sugiero, primero que se evalúe el desempeño de los directores en su I.E; porque hay buenos directores que merecen continuar, pero también hay malos directores; por tanto, aquellos que no responden, deben bajar a ser profesores de aula. Los mejores directores deben seguir trabajando para no perjudicar a la Institución Educativa; ya que un nuevo pasará por lo menos un año en conocer la realidad de la I.E. y de la comunidad de origen.

  1. DINA

    EN VERDAD NO HAY CAPACITACIÓN QUE GANE AL CORAZÓN PURO QUE DESEE LA VERDADERA MEJORA DE LA EDUCACIÓN EN UN AMBIENTE DEMOCRÁTICO, INNOVADOR, DE RESPETO A LAS NORMAS Y A LAS PERSONAS HUMANAS, CON GANAS DE LA TRANSFORMACIÓN DEL NIÑO EN LÍDER HUMANO, creativo dispuesto a vivir nuevas experiencias.
    Con el acceso al internet tenemos todo tipo de información tan actualizada que las capacitaciones pobres que viene ofreciendo el actual gobierno es nada. PEOR aun las que brindan las Universidades.

  1. MARTIN

    A LOS PROFESORES NO NOS PREPARARON PARA SER DIRECTORES, MUCHOS NO TENEMOS CAPACITACIONES EN MANEJO DE RECURSOS HUMANOS, LIDERAZGO, CLIMA INSTITUCIONAL Y OTROS REQUISITOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA OCUPAR DICHOS CARGOS. POR ESE MOTIVO ES QUE PRIMERO DEBEMOS CAPACITARNOS Y PREPARARNOS PARA OCUPAR UN CARGO DIRECTIVO. LO CONTRARIO SERIA EL CONTINUISMO.

  1. PABLO

    Creo lo correcto y peor aun que para postular a un cargo directivo y jerárquico deben de ser profesional idóneo, SE DEBE DE IMPEDIR A TODOS LOS QUE HAYAN TENIDO FALTA ALGUNA DE LOS MAS MÍNIMA, ya que estos aprobechan de sus cargos para hacer de la I.E. su Chacra como se dice en el argot popular. ¡¡¡¡FUERA DE LOS CARGOS!!!!!!A ESTE TIPO DE DOCENTES

  1. Fernando Gamarra Morales

    Aumentando más a la 2º comentario del Profesor Sócrates: Los directores que clasificaron y lograron su incorporación a la CPM y los Directores que NO clasificaron y NO lograron su incorporación a la CPM NO perdieron sus cargos, porque los cargos no estaban en concurso. Por lo que afirmo que no existían directores que concursaron en gestión institucional en la CPM

  1. Fernando Gamarra Morales

    Aumentando más al comentario de Rodrigo Cotrina Vela: la Ley Nº 26269, LEY QUE REGULA EL ACCESO AL CARGO DE DIRECTOR DE LOS CENTROS O PROGRAMAS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL y su modificatoria Ley Nº 28718, que ya están derogadas y la Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial, especifican que al término de la gestión del director serán evaluados para su continuidad, ESO ME PARECE LO MÁS DEMOCRÁTICO.

  1. MARTA

    INTERESANTE EL DEBATE, PERO HABRÍA QUE AGREGAR EN EL ANÁLISIS QUE EN LA REFORMA MAGISTERIAL NO SE PONE ÉNFASIS EN MEJORAR EL PROCESO PARA OCUPAR EL CARGO DE DIRECTOR. SOLO QUEDA ESPERAR EL REGLAMENTO DE LOS GENIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

  1. Fernando Gamarra Morales

    … CONTINÚA … parece que ya todos cumplieron su tiempo de gestión. En todo caso quien tiene la palabra para dichos lineamientos son las normas legales que saldrán al respecto.

  1. Fernando Gamarra Morales

    Respecto al 2º comentario de Sócrates: Todos los directores que se incorporaron a la CPM lo hicieron en el área de gestión pedagógica, NO concursaron como director, no se les evaluó en gestión institucional, la ventaja era que si dejaban de ejercer el cargo directivo seguían en el nivel de la CPM, lo único que no percibirían era la asignación de Director. NO existen directores que se iniciaron en la CPM, todos se iniciaron con la Ley 24029 y, según las fechas de las normas, ... CONTINUARÁ ...

  1. Fernando Gamarra Morales

    Respecto al comentario de Rodrigo Cotrina Almestar: La norma NO DICE que deben de regresar a su plaza de origen, sino que deben ser REUBICADOS en una plaza EQUIVALENTE a su plaza de origen.

  1. Sócrates Vela Macedo

    ¿Cual será la situación laboral de los Profesores que se iniciaron en la Ley 24029 en la plaza de Director, concursaron para ejercer el cargo de Director de manera consecutiva, ocuparon cargos por concurso de > jerarquía en Educación y hoy se mantienen como Director de I.E. y/o Jerarquico?, ¿Habrá una evaluación especial en ese caso?

  1. Sócrates Vela Macedo

    El recuento comparativo de Fernando Gamarra Morales, es una cronología de las normas que se implementaron con anterioridad. Importa que el MED tome en cuenta el origen del asiento presupuestal del directivo y/o jerárquico. es decir se considere el escalafón respectivo, y de esta manera pueda definir en el reglamento de la LRM. No es posible que quienes fuimos postergados por los Gobiernos de Turnos sucesivos, seamos los grandes perjudicados. Teniendo 30 años de servicio. Exijo > i a los del MED.

~ William Ward ~
"El profesor mediocre dice. El buen profesor explica. El profesor superior demuestra. El gran profesor inspira".
EDUCACIONENRED.PE