D. S. Nº 004-2012-SA - Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28561, Ley que regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud - MINSA - www.minsa.gob.pe



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MINISTERIO DE SALUD

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28561, Ley que regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud

DECRETO SUPREMO Nº 004-2012-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28561 establece las disposiciones relativas al trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud;

Que, la Tercera Disposición Transitoria y Final de la citada norma legal dispone que el Poder Ejecutivo dictará el Reglamento correspondiente; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º - Aprobación


Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28561, Ley que regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud, el cual consta de siete (7) Capítulos, doce (12) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º - Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Ministro de Salud

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

REGLAMENTO DE LA LEY N° 28561, LEY QUE REGULA EL TRABAJO DE LOS TÉCNICOS Y AUXILIARES ASISTENCIALES DE SALUD

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Articulo 1°.- Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento regula el ejercicio de los Técnicos Asistenciales y Auxiliares Asistenciales de Salud, en todas las dependencias de Sector Público, así como en el Sector Privado, en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen laboral de la actividad privada.

Este Reglamento comprende dentro de sus alcances a los Técnicos y Auxiliares que desarrollan actividades en los servicios de Enfermería, Obstetricia, Laboratorio, Farmacia, Rayos X, Medicina Física y Rehabilitación, Nutrición, Odontología y cualquier otro servicio asistencial del Sector Salud.

Artículo 2°.- Rol de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud

Los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud participan en el equipo multidisciplinario de salud, cumpliendo determinadas actividades y tareas, que les son asignadas por el profesional correspondiente, de acuerdo a sus competencias, durante el proceso de atención de las personas en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo.

Los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud participan en la atención de los servicios de salud conjuntamente con los profesionales de la salud que correspondan, en cumplimiento de las funciones que le sean asignadas en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo.

Los Técnicos Asistenciales de Salud, según sus funciones participan en los servicios de salud, dentro del equipo de salud, en los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, mediante el cuidado de la persona.

Los Auxiliares Asistenciales de Salud, según sus funciones apoyan en la realización de las funciones que les son asignadas en el equipo de salud, dentro del marco legal vigente.

Artículo 3°.- Requisitos para el Ejercicio del Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud

En el Sector Público para el ejercicio del trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud se requiere que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, o el Decreto Supremo Nº 003-97-TR que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, o el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, según corresponda y otras disposiciones legales.

En el Sector Privado el ejercicio del trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud se regula por las normas del régimen laboral de la actividad privada, por lo dispuesto en la Ley y en el presente reglamento, en lo que sea compatible.

CAPÍTULO II

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TÉCNICOS Y AUXILIARES ASISTENCIALES DE SALUD

Artículo 4°.- Funciones de los Técnicos Asistenciales de Salud


Son funciones de los Técnicos Asistenciales de Salud, de acuerdo a sus competencias:

a) Participar, realizar, apoyar y cumplir con las actividades y tareas en los servicios de salud, referidos a los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud del individuo, familia y comunidad, de acuerdo a su competencia laboral y con responsabilidad, bajo la supervisión profesional que corresponda.

b) Participar, asistir y cumplir con la ejecución de trabajos de campo, visitas domiciliarias y/u otras planificadas y establecidas en las normas para la atención de la persona, familia o comunidad.

c) Apoyar y participar en la toma de muestras para análisis e investigaciones en los campos clínicos, químicos y otros similares, indicados por el profesional competente, según su perfil.

d) Reportar las actividades específicas que desarrolla en su actividad laboral asistencial, al profesional responsable o en los medios correspondientes y debidamente autorizados con los que cuente el establecimiento de salud.

e) Realizar la limpieza y desinfección del material, instrumental y equipos que se utilizan en los establecimientos de salud para el tratamiento, atención, diagnóstico, rehabilitación o recuperación de la salud, según normas establecidas, bajo la supervisión profesional que corresponda.

f) Cumplir con las disposiciones de bioseguridad establecidas.

g) Otras funciones que se le asignen en el marco de sus competencias laborales y que estén debidamente normadas en los documentos de gestión pertinentes del establecimiento de salud, unidad orgánica o servicio médico de apoyo, según corresponda.

Artículo 5°.- Funciones de los Auxiliares Asistenciales de Salud

Son funciones de los Auxiliares Asistenciales de Salud, de acuerdo a sus competencias:

a) Apoyar y cumplir con el desarrollo de actividades y tareas en los servicios de salud, referidos a los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, relacionados especialmente al mantenimiento, cuidado, desinfección y tratamiento de la unidad del paciente, bajo supervisión profesional.

b) Apoyar en las funciones que realiza el equipo de salud.

c) Apoyar y cumplir con la ejecución de trabajos de campo, visitas domiciliarias y/u otras planificadas y establecidas en las normas para la atención de la persona, familia o comunidad.

d) Cumplir con las disposiciones de bioseguridad establecidas.

e) Realizar la limpieza y apoyar en la desinfección concurrente o terminal del material, instrumental y equipos que se utilizan en los establecimientos de salud para el tratamiento, atención, diagnóstico, rehabilitación o recuperación de la salud, bajo supervisión profesional.

f) Otras funciones que se le asignen en el marco de sus competencias laborales y que estén debidamente normadas en los documentos de gestión pertinentes del establecimiento de salud, unidad orgánica o servicio médico de apoyo, según corresponda.

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 6°.- Derechos de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud


Los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tienen los siguientes derechos:

a) Contar con un ambiente de trabajo que reúna condiciones de bioseguridad suficientes, compatible con el nivel de complejidad y peligro a que se encuentren expuestos. El empleador adoptará las medidas preventivas necesarias para cautelar la salud del trabajador.

b) Contar con la programación de sus turnos de trabajo, capacitación y otras actividades inherentes a sus labores, según las necesidades del servicio, las que son establecidas por el establecimiento de salud correspondiente.

c) Recibir por parte del empleador los bienes, materiales e insumos necesarios y adecuados para cumplir con sus obligaciones, sin poner en riesgo su salud ni la de las personas que reciban sus servicios.

d) Percibir una remuneración equitativa y suficiente, determinada en función a criterios objetivos, tales como nivel académico, desempeño, rendimiento o productividad, responsabilidades asumidas y de acuerdo con las necesidades de la organización y disponibilidad presupuestal.

e) Participar, según lo disponga la dirección del establecimiento a través de las instancias pertinentes, en las guardias diurnas, nocturnas o cualquier otra modalidad; las mismas que serán programadas y remuneradas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

f) Someterse a exámenes médicos de salud preventiva cada seis meses, de forma obligatoria y a cargo de su empleador.

g) Los Técnicos y Auxiliares ejercen los derechos colectivos consagrados en la Constitución Política del Perú y regulados por la legislación laboral del sector público y privado, según sea el caso.

h) Ser promovido y al ascenso de acuerdo a lo dispuesto en los regímenes laboral público y privado, según corresponda.

Artículo 7°.- Obligaciones de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud

Los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tienen las siguientes obligaciones:

a) Participar, apoyar y/o cumplir con las actividades y tareas relacionadas con la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, así como participar de forma conjunta en el equipo multidisciplinario de salud, para la solución del problema de salud de la persona, la familia y la comunidad, de acuerdo a sus competencias.

b) Cumplir con la legislación vigente sobre salud y con las políticas y normas del sector e institucionales, particularmente aquellas que estén relacionadas con sus actividades, en lo que corresponda.

c) Cumplir con las obligaciones y prohibiciones que establece el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; o el Decreto Supremo Nº 003-97-TR que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-96-TR; o el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, y su modificatoria, aprobada por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, según corresponda; la Ley N° 27815, Código de Ética de la Función Pública, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM; la Ley Nº 28715, Ley Marco del Empleo Público;

así como las normas que regulan el régimen laboral de la actividad privada, según sea el caso y otras que resulten aplicables.

CAPÍTULO IV

DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DE SUS ACTIVIDADES

Artículo 8°.- Estructura y Niveles de sus Actividades


Las actividades de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud en el Sector Público se estructuran de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, y en las normas institucionales establecidas para la dotación, programación y organización de los recursos humanos en equipos de trabajo que permitan brindar servicios intra y extramurales de alta calidad técnica y humana.

En el Sector Privado, así como en aquellas entidades públicas de régimen laboral privado, el ingreso y las actividades de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud se regulan por las normas correspondientes al régimen laboral de la actividad privada.

CAPÍTULO V

MODALIDAD DE TRABAJO

Artículo 9°.- Jornada Laboral


La jornada laboral de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tiene una duración máxima de treinta y seis (36) horas semanales o su equivalente de ciento cincuenta (150) horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna, nocturna y cualquier otro tipo de modalidad, con descanso físico post guardia, debiendo tenerse en cuenta el régimen laboral al cual pertenezca el trabajador. Cada guardia en ningún caso podrá exceder de doce (12) horas continuas.

Dentro de la jornada laboral, señalada en el párrafo precedente, se encuentra incluido el tiempo que involucre la elaboración y entrega de la información requerida en el establecimiento de salud.

El tiempo laborado adicionalmente se regula por lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley.

Artículo 10°.- Descanso Remunerado

El descanso remunerado correspondiente a los días feriados no laborables será contabilizado dentro de la jornada asistencial semanal o mensual, de acuerdo al régimen laboral al que pertenezca el trabajador. El descanso remunerado estará sujeto a la programación de actividades, debiendo garantizarse el normal funcionamiento y la continuidad de la atención del establecimiento de salud o servicio médico de apoyo.

Artículo 11°.- Sobretiempo

La programación de horas extras se hará teniendo en cuenta las necesidades del servicio y la aceptación voluntaria del trabajador, siendo que para los trabajadores del sector público, independientemente del régimen laboral al cual pertenezcan, se tomará en cuenta las restricciones presupuestales vigentes, con lo cual al trabajo realizado en sobretiempo será compensado mediante descanso sustitutorio.

Para los trabajadores del sector privado el reconocimiento de las horas extras estará sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas al régimen laboral al cual pertenecen.

CAPÍTULO VI

CAPACITACIÓN

Artículo 12°.- Promoción de la Capacitación


La capacitación y entrenamiento de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud es inherente a su trabajo.

El Estado y las entidades empleadoras del sector privado podrán promoverlas a través de convenios con Instituciones Nacionales o Internacionales, así como con Institutos o Escuelas Superiores, a fin de adquirir los conocimientos actualizados en el campo de la salud, de acuerdo a las condiciones que establezca el régimen laboral al que el trabajador pertenezca, en el marco de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, y demás normas complementarias; así como lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1025 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM.

La capacitación podrá ser realizada durante la jornada laboral, cuando sea por necesidad institucional, de acuerdo a lo programado en el establecimiento de salud o servicio médico de apoyo. Los responsables de estos, deberán asegurar que la misma no debe ocasionar la interrupción de la atención habitual.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia


Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- Aplicación en EsSalud, Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

Al Seguro Social de Salud - EsSalud le son aplicables aquellas normas propias de la carrera pública que no sean incompatibles con el régimen laboral privado de su personal o con sus normas propias de creación.

El personal Técnico Asistencial o Auxiliar Asistencial de Salud que labora en las Fuerzas Armadas y/o de la Policía Nacional del Perú se rige por lo dispuesto en la Ley, el presente Decreto Supremo, y las normas de la Institución a la que pertenezca, en ese orden.

Tercera.- Facultades del Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial podrá establecer las disposiciones que se requieran para la mejor aplicación del presente Reglamento.

[El Peruano: 30/03/2012]





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